Sociedad   | - Aportación de bienes, obras o actividades para lograr un fin en común.
 - Homogeneidad de las obligaciones de los contrayentes.
 - Contrato Bonae fidei, oneroso, causal,  sinalagmático perfecto o multilateral e intuitu personae. 
 - Las partes se obligan a hacer la aportación convenida y al cuidado de los intereses.
 
 
  | - Los socios se obligan a efectuar la aportación convenida.
 - Si la aportación consistía en bienes, debía realizarse por los medios ordinarios de transmitir la propiedad o la simple entrega.
 - Todos los socios tenían igual derecho de administrar la sociedad. 
 - La responsabilidad de los socios, solo alcanza a la culpa levis in concreto (Derecho justinianeo), el socio responde por el dolo (época clásica). 
 
  | - Sociedades Universales:
 
 - Societas ómnium bonorum: los socios aportan todos sus bienes, e incluso sus ganancias futuras fundando así una sociedad familiar artificial. 
 - Societas quaestus: comprende todas las adquisiciones obtenidas por el propio esfuerzo de los socios. 
 
 
 - Sociedades Particulares: 
 
 - Societas unius rei: se limita a una sola operación transitoria, comercial o no comercial.
 - Societas alicuius negotiationis: formada para determinadas clases de transacciones o negocios estables.
 
  | Se forma tomando en cuenta las cualidades personales de los asociados; formándose un Ius Fraternitatis. De esto resulta: que el asociado perseguido por un consorcio y que fuere condenado gozaba del beneficium competentiae, también su responsabilidad por culpas leves se reducía al nivel de la culpa leve in concreto; por último, debido al carácter intuitu personae de este contrato, la sociedad se disuelve por la muerte de un socio.   | 
Mandato  | - Contrato, por medio del cual, una persona, el mandante, encarga a otra, el mandatario, realizar gratuitamente un acto o un conjunto de operaciones. 
 - Produce efectos por el simple acuerdo y hasta tácito de las partes
 - Contrato bilateral imperfecto 
 
  |         Mandatario - Debe de ejecutar el acto que se le hubiese encomendado de acuerdo con las instrucciones recibidas.
 - Debía de rendir cuentas al mandante, y devolver lo que no haya gastado.
 - Responde de dolo y culpa leve, pues debe de corresponder a la confianza que se ha tenido en él. 
 
          Mandante - Indemnizar al mandatario, de los gastos realizados en la ejecución del mandato. 
 - Tomar a su cargo las obligaciones contraídas por el mandatario, procurándole su liberación.
 - Responder, además, no solo de su dolo sino de toda culpa, puesto que tenía intereses en el contrato.
 
  | - Atendiendo al objeto encomendado, esto es, los negocios que puede celebrar el mandatario, puede el mandato ser general o especial.
 - Atendiendo a si el mandatario actúa a nombre propio o del mandante, puede ser "en nombre propio" o por "cuenta ajena".
 - Atendiendo a sus efectos, puede haber mandato con representación o sin representación. En consecuencia, la representación no es de la esencia del mandato
 
  | - Mandatum post mortem: debía de ejercerse después de la muerte del mandante. 
 - Mandatum pecuniae credendae o Mandatum qualificatum: el mandante encargaba al mandatario que prestara una determinada suma a un tercero. 
 - Mandatum tua gratia: consejo entregado sin intensión dolosa, no produce obligaciones.
 - Mandato remunerado: tutela las relaciones entre los clientes y los abogados, médicos, etc. 
 
  |