Contrato como un acto jurídico
rosslingMonografía12 de Julio de 2011
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CONTRATO
DEFINICION:
Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.
Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto.
Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.
Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio.
Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.
Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.
2Así mismo, los contratos se pueden clasificar en:
- Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, es que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.
- Onerosos y gratuitos: El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.
- Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.
- Principales y accesorios: Los principales son los que dependen de si mismos para existir; mientras que los accesorios dependen del principal y corren con su misma suerte; también se les llama de garantía; por ejemplo, una hipoteca, donde el principal.
CUASICONTRATOS
DESARROLLO HISTORICO DEL CUASICONTRATO
La teoría del cuasicontrato no obstante su origen romanista fue desarrollado por los comentaristas de las instituciones. Ciertas obligaciones que nacen del acuerdo de voluntades y otras que parecían tener su origen sin que exista ese acuerdo, es decir, por disposición de la ley. Fue mas tarde cuando se llego a precisar que la fuerza obligatoria no provenía directamente de la ley, sino del hecho de que alguien, sin mandato y sin estar obligado , se encargue de un asunto ajeno, o de que una persona cumpla por error una obligación que no es a su cargo o no lo es frente al que recibe el pago, fue entonces cuando la doctrina reconoció que una o varias personas podían contraer obligaciones como consecuencia de una situación jurídica creada por la ejecución de un hecho licito voluntariamente ejecutado, que el derecho objetivo deriva de una determinada relación jurídica. Afirma Baudry proviene la obligación cuasi ex contractu, no había mas que un paso este fue dado rápidamente”. Es decir la gestión sin mandato de negocios ajenos, el pago de lo no debido, la captación del cargo de tutor, como un hecho voluntario o la aceptación de herencia frente al legatario, son las causas o las fuentes de las obligaciones que nacen de estos hechos jurídicos, fuente independiente de obligaciones. A partir del siglo VI se empezó a denominar cuasicontrato a la figura jurídica en su conjunto y a la vez, se siguió empleando la locación para aludir a la fuente o hecho generador de la obligación.
EL CUASICONTRATO
La palabra cuasicontrato en los institutos de Justiniano (titulo XXVII) designa a “aquellas obligaciones que no nacen propiamente de un contrato. Sino que, no tomando su fundamento en un delito, parecen nacer como de un contrato” (cuasi ex contractu)
Los cuasicontratos se caracterizan por:
Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Aunque podría prescindirse de esta noción de cuasicontrato, sin que por ello sufriera la teoría de las obligaciones, la noción de cuasicontrato, ofrece utilidad para distinguir aquellas obligaciones que toman nacimiento de la voluntad de los particulares(contrato y declaración unilateral de voluntad) y aquellas que nacen por disposición de la ley sin intervención de la voluntad del obligado (obligaciones legales propiamente tales), existe una categoría, las que se presentan en virtud de un hecho voluntario, pero que necesitan para engendrar la relación obligatoria, mas que la sola declaración de voluntad, la que debe ir acompañada de la ejecución de uno o varios hechos. No se imponen al sujeto por la sola disposición de la ley (voluntad del legislador), sino que requieren necesariamente la realización de un hecho lícito previsto en la ley querido por el sujeto que lo ejecute.
Así pues los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo de no ser contratos, sino fundamentalmente porque las obligaciones que de ellos derivan nacen de un hecho licito en el que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto por la ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a cargo de quien lo ha querido y además lo ha ejecutado.
Así ocurrió en los tres principales cuasicontratos que regula el Art. 2,036 Código civil: L a agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.
A continuación se indica refiere a los cuasicontratos:
• EL CUASICONTRATO DE AGENCIA OFICIOSA O GESTION DE NEGOCIOS AJENOS
Por este cuasicontrato el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta, y la obligación en ciertos casos. Ejemplo: José es dueño de una finca de café y su amigo Antonio sabiendo que José esta de viaje, ejecuta el hecho de fumigar la plantación de café, porque esta había sido invadida de determinados insectos. Antonio administra sin mandato, pues José no se lo ha dado, solo lo hace por amistad; pero este hecho ejecutado por Antonio, obliga a José sin que el haya intervenido. Si el negocio ha sido bien administrado se aplica el Art.2041C.Civil o sea que José le reembolsara a su amigo los gastos de la fumigación. Y si no fue bien administrada esa gestión. Entonces aplicamos los Art. 2038 y 1945 C. Civil empezando por la obligación de Antonio de rendir cuentas de la gestión de la fumigación.
• EL CUASICONTRATO DE PAGO DE LO NO DEBIDO
O sea que tiene derecho a que de devuelvan lo indebidamente pagado. Ejemplo: María creyendo deberle a don tomas cinco mil dólares. O sea que María es supuesta deudora y don tomas es supuesto acreedor. Aquí evidentemente ha habido un error de la supuesta deudora. Luego, la obligación de don tomas es devolverle el dinero a María, pues esta no le debía nada.
• EL CUASICONTRATO DE COMUNIDAD
La comunidad o copropiedad de una cosa universal o singular, se da entre dos o más personas, cuando ninguna de ellas ha contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa. Ejemplo: dona rosa es dueña de una casa de habitación situada en la colonia escalón, fallece y deja como herederos a sus tres hijos, Ernesto, David y rosa María. Estos aceptan la herencia y por lo tanto heredan en proindivisión por partes iguales la casa antes mencionada o sea en COMUNIDAD.
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Es cuasicontrato es una figura jurídica que no ha sido aceptada por la unanimidad de los autores. En el derecho moderno no se le considera fuente de obligaciones
Lo anterior, se encuentra contemplado en nuestro código civil entre los artículos 2037 al 2064 donde se sustenta todo lo antes mencionado legalmente
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES:
Obligaciones condicionales. Las obligaciones pueden ser puras y simples o sujetas a una modalidad. Por el que se refiere a estas últimas, ya sabemos qué debe entenderse por modalidades y cuáles son éstas.
Se llaman obligaciones condicionales aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
Obligaciones a plazo. Son obligaciones a plazo aquellas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Obligaciones simples y complejas. Se llaman obligaciones simples aquellas en las que no hay ni pluralidad de sujetos ni de objetos.
Son obligaciones complejas aquellas en las que hay pluralidad de sujetos o de objetos. Es decir, en las que hay varios acreedores o varios deudores, o varios objetos.
Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas. Son obligaciones conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Obligaciones alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o aun hecho a una cosa. Las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no ha pactado otra cosa.
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Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.
Son obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte de una deuda o crédito. Las partes
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