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Acto jurídico y derecho de las personas


Enviado por   •  31 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  154 Visitas

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En la actualidad, en nuestro estado se debate sobre la autonomía del Derecho Familiar, tratando de independizarlo del Derecho Civil. Si bien aún la legislación los contempla como un conjunto debemos establecer que existen ciertas diferencias entre que comprueban la soberanía del Derecho Familiar.

Para empezar con la comparación debemos conocer el objeto que tiene el Derecho Civil y el Derecho Familiar. El Derecho Civil se define como el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales entre particulares, lo cual nos dice que el fin del Derecho Civil se enfoca al aspecto patrimonial y los derechos y obligaciones que se derivan. En cambio el Derecho Familiar se define como el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. Por lo tanto vemos que tiene por objetivo tutelar las cuestiones referentes a la familia. Así podemos determinar que el Derecho Familiar destaca la relación personal de los miembros de la familia teniendo en cuenta la condición y estado que ocupan en ella; en cambio el Derecho Civil alberga disposiciones destinadas a regular las relaciones referentes al patrimonio.

Para que una ciencia jurídica pueda decirse autónoma, es necesario y suficiente que sea bastante extensa, que amerite un estudio conveniente y particular; que también contenga doctrina homogénea, dominando el concepto general común y distinto del concepto general informatorio de otra disciplina; que posea un método propio, es decir, que adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de la indagación.

Como por ejemplo la doctrina mexicana que también ha expuesto las razones por las que el derecho familiar se debe considerar una rama del derecho independiente del civil, como es el caso del maestro Rojina Villegas, quien menciona que hay que tomar en cuenta el tipo de relaciones jurídicas que existen en el derecho civil: las patrimoniales y las familiares, y estima que al atender las características del derecho de familia, en lo relativo a su aspecto no patrimonial, así como a su carácter imperativo e irrenunciable, como lo es el derecho civil general, excluye al derecho familiar del campo de la autonomía de la voluntad privada y se puede integrar en una rama del derecho cuyo interés es público y superior, lo que hace que se separe del derecho civil.

Desde mi punto de vista si debiese ser autónomo el Derecho Familiar ya que efectivamente es lo suficientemente extensa como para que amerite su estudio particular. La justificación de una autonomía está determinada o se debe determinar por la particularidad del derecho de fondo que se pretende aplicar y no por otras cuestiones metodológicas tradicionales.

Ahora bien, si consideramos que es necesaria esa autonomía desde el momento en que se considera autónomo también el derecho sustantivo familiar, la cuestión es justificar la importancia que ello tiene para el estudio del derecho. Este beneficio en la construcción y el sustento ideológico, tarde o temprano termina provocando un impacto de mayor trascendencia no solo en el ámbito de la interpretación judicial, sino también en el diseño normativo, elementos que resultan esenciales dentro de la construcción de una autonomía consolidada.

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