Contribuciones
jolies27 de Febrero de 2013
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Multa por no presentar DIOT.
LIVA
CAPITULO VII De las obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones generales en IVA
ART. 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
CFF
TITULO CUARTO
De las Infracciones y Delitos Fiscales
CAPITULO I
De las infracciones
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como
de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos
establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que
se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
XXVI. De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.
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