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hermelindavilla9 de Marzo de 2013

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UNIDAD I

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS

Para definir lo que debe entenderse por ciencia de las finanzas públicas, con Franco Nitti, podemos decir que la Ciencia de las Finanzas Publicas tiene por objeto investigar las diversas maneras por cuyo medio el Estado o cualquier otro poder público se procura las riquezas materiales necesarias para su vida y su funcionamiento y también la forma en que estas riquezas serán utilizadas. De acuerdo con esta definición, la ciencia de las finanzas públicas comprende dos partes fundamentales: una que se refiere a las reglas que norman la percepción de los ingresos del Estado o de cualquier otro poder público (federación, entidades federativas, municipios), y otra que se refiere a la aplicación correcta, por parte de los poderes públicos, de sus ingresos. La primera parte comprenderá las reglas de acuerdo con las cuales se deben establecer los impuestos, los procedimientos de percepción, los efectos que en la economía general pueden producir, etc.; el estudio de los derechos, productos y aprovechamientos; los empréstitos; la emisión de moneda como recurso financiero; la expropiación por causa de utilidad pública y, en general, todos los medios de que dispone el Estado para obtener el dinero o los bienes que necesita. La segunda parte estudiará el procedimiento técnico que debe seguirse para obtener el mejor aprovechamiento de los recursos del Estado.

Harley Leits Lutz dice que, en la actualidad, la palabra “finanza” significa todo lo que tiene relación con la moneda o con transacciones en moneda. El recibo, uso o pago de moneda es el elemento común en todas las diversas aplicaciones de la palabra finanza. “Cubrir las necesidades de los Estados modernos requiere el uso de la moneda como medio por lo que la expresión [finanzas publicas] está de acuerdo con el uso general”. “Finanzas publicas, dice, es la ciencia del manejo de las finanzas gubernamentales”.

Schultz & Harris dicen que la palabra finanza se refiere a todas las categorías y formas de las transacciones monetarias y agregan que aun cuando el término finanzas públicas no tiene por sí mismo un significado especial, más de un siglo de uso le ha dado una connotación precisa. Fianzas públicas es, dicen, el estudio de los hechos, de los principios y de la técnica de obtener y gastar los fondos de los cuerpos gubernamentales.

CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO

Es la disciplina jurídica que se erige en torno a la actividad financiera haciéndola objeto de conocimiento es el derecho financiero. El derecho financiero por consiguiente es una disciplina jurídica que como rama del derecho público está llamada a dar cuenta del cuerpo de principios jurídicos en que se sustenta la regulación a que se somete el Estado y los demás entes que intervienen con motivo de la obtención de los ingresos, de la administración de sus bienes patrimoniales y de la realización del gasto público, así como de las relaciones que con tal motivo se articulan.

El derecho financiero Público o Derecho Fiscal, es una rama autónoma del Derecho Administrativo, que estudia las normas legales que rigen la actividad financiera del Estado o de otro poder público.

Y este a su vez puede ser internacional o nacional. El internacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carácter financiero de dos o mas Estados soberanos entre sí y de una persona con varios Estados soberanos. El nacional se refiere a las normas que rigen las relaciones de carácter financiero entre un Estado y las personas que se encuentran sujetas a él.

ASPECTOS ECONOMICO, POLITICO, TECNICO-JURIDICO Y SOCIOLOGICO DEL DERECHO FINANCIERO

I. Aspecto Económico. Esa actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica “por cuanto que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines” (Sáinz de Bujanda).

La innegable dimensión económica que posee la actividad financiera del Estado hizo que los cultivadores de la Economía Política antes que ningunos otros, se ocuparan del estudio de la actividad financiera estatal. Poco a poco fue independizándose esta disciplina de la Economía Política para constituir la Ciencia de las Finanzas Públicas o Ciencias de la Hacienda Pública.

La tesis economista, sin negar la influencia mayor o menor de los otros factores (políticos, jurídicos y sociales) le atribuye a la actividad financiera estatal una naturaleza económica, considerando que todas las cuestiones financieras hallan su solución en una “Teoría de la producción y el consumo de bienes públicos”. Viti di Marco y Adolfo Wagner, junto con Leroy-Beaulieu, son brillantes exponentes de esta escuela de pensamiento.

II. Aspecto Político. Sin embargo, no puede ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero. Como dice Sáinz de Bujanda: “si la actividad financiera… constituye una parte de la Administración publica y ésta, a su vez, está integrada por el conjunto de actividades y servicio destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que sólo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales. La trabazón entre los fenómenos financieros y los políticos se manifiesta con particular intensidad en el ámbito de las relaciones tributarias que constituyen, como veremos, la magna pars del Derecho Financiero”.

Esta dimensión política de la actividad financiera hace expresar a Pugliese que “en los Estados modernos el derecho de consentir a la exacción de los tributos atribuidos en la Constitución directa o indirectamente a los ciudadanos, sólo puede entenderse en el sentido relativo: una negativa absoluta a consentir al Estado la exacción de medios económicos necesarios para su existencia equivaldría sustancialmente a un acto de rebelión política, a una negativa a consentir ulteriormente la existencia de aquella forma determinada de organización política. El concepto de la actividad financiera no puede andar separado del de soberanía financiera: La actividad financiera no puede considerarse más que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía”. Por ello también afirma Sáinz de Bujanda: “la facultad del Estado de procurarse los medios económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines pertenece al ámbito de los poderes de supremacía o de imperio, que corresponden, ab origine, al ente público”

III. Aspecto Técnico - Jurídico. Por otra parte, la actividad financiera que realiza el Estado, como el resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo.

Giannini precisa con toda razón que “la actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. Constituye una reconocida exigencia del Estado moderno que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la Administración y las relaciones con los particulares que ésta engendra encuentren en la Ley su fundamental disciplina. En esta exigencia debe informarse especialmente la actividad financiera:

1° Porque ella implica la administración del dinero público, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades públicas: y

2° Porque la enorme masa de riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de relaciones, cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas”.

El estudio del aspecto técnico jurídico de la actividad financiera del Estado corresponde al Derecho Financiero. Con toda razón, Sáinz de Bujanda hace notar que en las obras clásicas que estudian la actividad financiera “aparecen involucrados los aspectos económico y jurídico de esta actividad, concediéndose, por lo general, una atención exclusiva o preferente al aspecto económico. Afortunadamente, esta confusión de conceptos está siendo eliminada en las obras modernas de ciencia y de Derecho Financiero. Estas últimas se preocupan de investigar el aspecto técnico – jurídico, despojándolo de los otros elementos que pueden enturbiar la visión de las cuestiones netamente jurídicas o valiéndose de ellos con el exclusivo propósito de demostrar el perfil de las instituciones jurdiico – financieras en el cuadro general del Derecho Positivo”.

IV. Aspecto Sociológico. Por último, la actividad financiera tiene también un aspecto sociológico, resulta de que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. Los fines políticos de los impuestos aparecen muchas veces inspirados y condicionados por las apetencias y anhelos que laten en los grupos sociales como actúan dentro de cada organización política. De ahí que la Hacienda Pública debe ocuparse también de las repercusiones sociales que pueden derivarse de la actuación económica de los entes públicos. La política financiera implica siempre efectos redistributivos: la elección de los objetos imponibles, de los métodos de exacción y de los gastos a realizar, se produce siempre en base a un criterio que no puede desentenderse, al menos en parte, de la influencia de las fuerzas sociales que actúan dentro del Estado en cada época histórica.

Angelopoulos expone que “la política fiscal no puede ser una política neutral vis a vis de la economía y de

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