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Contribuyentes Y Otros Obligados Conforme A La Constitución

vandago11 de Noviembre de 2011

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Contribuyentes y otros obligados conforme a la constitución

Contribuyente.- Es la persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al estado.

El contribuyente es en sentido general, el sujeto pasivo en derecho tributario, siendo el sujeto activo el estado a través de la administración.

Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:

• Personas físicas o naturales.- Son aquellas obtienen rentas de su trabajo personal (personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras)

• Persona jurídica o moral.- Son las formadas por asociaciones de varias personas en una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. Secretaria de estado de finanzas estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria en la cual consta:

a. El nombre

b. Número de registro nacional del contribuyente

c. Fecha de constitución de la compañía.

Contribuciones.- Es un tributo o impuesto que debe cancelar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Tipos de contribuciones.-

Impuestos.- Se define como las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que ese encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

Elementos de la contribución.-

• Objeto.- se define como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo la renta obtenida, la circulación, la riqueza, el consumo de los bienes o servicios

• Sujeto.- el sujeto es de dos clases, sujeto activo y sujeto pasivo, que es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.

• Exenciones.- es una figura tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad de conveniencia o de política económica.

• Base.- es la cuantificación del hecho generador, define a la base como cuantía sobre lo que se determina el impuesto a cargo de un sujeto.

• Tarifa.- existen 4 tipos de tarifa

 De derrama.- es cuando la cantidad que se quiere obtener como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados del mismo.

 Fija.- es cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por una unidad de medida, es el caso de los derechos.

 Proporcional

 Progresiva

• Pago.- es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo en favor del sujeto activo la prestación tributaria.

• Infracciones.- es todo hecho u omisión descrita, declarada ilegal, sancionado por una ley.

• Sanciones.- es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación al obligado, las sanciones previstas en nuestro código fiscal en caso de infracciones por lo general son multas y en el caso de los delitos son penas privativas de libertad.

La ley fundamental señala que el art. 31 frac IV que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la federación, del distrito federal o del estado y municipio donde residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es importante recalcar que no solo los nacionales deben pagar contribuciones, sino también los extranjeros. A pesar de que se establezca como obligación de los mexicanos para contribuir el gasto publico. Esto explica que la obligación de contribuir para los gastos gubernamentales que establece la frac. IV del art. 31 es una obligación general, a pesar de que literalmente el texto constitucional se refiere a deberes de los mexicanos.

Residencia: en cuanto este apartado, cabe señalar que el distrito federal, el estado y el municipio que pueden gravar son los de la residencia personal.

Lugar del hecho generador: es obligación del ciudadano de la republica inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad, industria, profesión o trabajo de que subsista, el valor fiscal que figure en el catastro u oficina recaudadora es el que sirve para fijar el precio de la cosa expropiada, así como nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

Poderes públicos y sus atribuciones en materia de contribuciones

• Congreso de la unión y formación de las leyes de contribuciones.- la contribución es una aportación de bienes de los particulares para los fines públicos, es decir, para los fines de la sociedad, organizada en gobierno en que conviven. El estudio de las contribuciones resalta a veces, su origen en la potestad en otras, que preocupan como exacciones y se insiste en las limitaciones que ese poder tiene en la carta magna bajo el aspecto de garantía de los gobernados. La atribución del congreso para imponer contribuciones es amplia; no obstante, la constitución señala como facultades exclusivas de la federación las relativas a : contribuciones especiales y a comercio exterior. El precepto constitucional núm. 73 fracc. XXIX- a Faculta al congreso de la unión para establecer las contribuciones siguientes:

a) Sobre el comercio exterior

b) Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales

c) Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros

d) Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación y

e) Especiales sobre:

• Energía eléctrica

• Producción y consumo de tabacos labrados

• Gasolina y otros productos derivados del petróleo

• Cerillos y fósforos

• Aguamiel y productos de su fermentación

• Explotación forestal y

• Producción y consumo de cerveza

• Senado de la republica y aprobación de los tratados relacionados con contribuciones.- el artículo 133 de la ley fundamental dispone que la constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republuca, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión.

El artículo 26: PACTA SUNT SERVANDA todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Es facultad exclusiva de la cámara de senadores de ratificar los nombramientos de empleados superiores de hacienda.

• Cámara de diputados y aprobación del presupuesto de egresos.- Es una facultad exclusiva de la cámara de diputados la de examinar, discutir y aprobar anualmente los egresos de la federación, que tiene su fundamente en el art. 74 frac. IV de la constitución general de la republica.

• Ejecutivo federal e iniciativas de ley, decretos, reglamentos y las circulares en materia fiscal.- en lo que concierne a este apartado, cabe destacar las facultades que la constitución otorga al titular del ejecutivo federal.

El ejecutivo federal hará llegar a la cámara de diputados la iniciativa de la ley de ingresos y el proyecto de presupuestos de egresos de la federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, y solo el 15 de diciembre por cambio de poderes. La cámara de diputados deberá aprobar el presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 de noviembre (art. 74 frac. IV)

No se debe modificar la ley de ingresos, ni el presupuesto de egresos o gastos.

Esta afirmación se realiza debido a que la justificación de la anualidad de presupuesto tiene como objetivo lo siguiente:

 Controlar al ejecutivo, de modo que tal práctica iniciada bajo forma de voto anual del presupuesto se transformo en un medio efectivo de conocer, vigilar y limitar la acción general del gobierno en la democracia clásica.

 Asimismo , en Francia, resulto medio eficaz para poner fin al desorden y despilfarros del antiguo régimen

 El dinero público no es botín político, pues es del pueblo.

Casos de excepción.-

1. En tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos qu establece la ley marcial respectiva.

2. El ejecutivo federal podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso y para crear otras, así como para restringir o prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos.

• Administración publica hacendaria y aplicación de la ley fiscal.- Dicha administración debe ajustarse a las contribuciones y demás recursos contemplados en la ley de ingresos y regirse por los principios que a continuación

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