Control 3 Prevencion De Riesgo
sabita19832 de Septiembre de 2013
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Legislación de la Prevención de Riesgos
Norma Sabina Fredes Velásquez
Fundamentos de la Prevención de Riesgos
Instituto IACC
01 de septiembre de 2013
Desarrollo
- Definir accidente laboral y mencionar ejemplos de accidentes laborales que estén dentro de las excepciones que menciona la ley 16744.
Esta defino como accidente de trabajo según el artículo 5 de la ley 16744, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considera que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
Al relacionar la contingencia y las personas protegidas, hay situaciones excepcionales que se deben considerar también como accidentes del trabajo o del trayecto, tales son los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Otra situación excepcional es la del art.14 de la ley 19303, publicada el 13-04-1994 que incorporo como accidente de trabajo los daños físicos o psíquicos que sufran los trabajadores de las empresas, entidades o establecimientos que sean objeto de robo , asalto u otra forma de violencia delictual, a causa o con ocasión del trabajo.
Sin olvidar que se incorporó además como como accidente de trabajo a aquel sufrido con ocasión de actividades de capacitación esto está en el art.33 de la ley 19518.
- Mencione los beneficios económicos y médicos que un accidentado puede recibir.
Son beneficios médicos y económicos que reciben los accidentados o enfermos profesionales durante el tiempo que posean las limitaciones ocasionadas por el accidente o enfermedad. En ese aspecto, el trabajador siempre tendrá el derecho de tener cuidados médicos y remuneración mientras dure el tratamiento
Las prestaciones médicas son beneficios médicos, los cuales son entregados a trabajadores o lesionados de una situación riesgosa. Según lo establecido en el Artículo 29: “La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad profesional”. Las atenciones médicas descritas en este cuerpo legal son las siguientes:
• Atención médica, quirúrgica y dental en establecimiento externo o a domicilio.
• Hospitalización si fuere necesario, a juicio del médico tratante.
• Medicamentos y productos farmacéuticos.
• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
• Rehabilitación física y reeducación profesional.
• Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Si el trabajador al momento de sufrir un accidente laboral sufre alguna incapacidad física, se le pagara una pensión, de acuerdo a su incapacidad ejemplos:
• Entre el 15% y el 40% de incapacidad se le cancela por una sola vez y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base.
• Entre 40% y 70% tiene derecho a una pensión igual al 35% de su sueldo base mensual aumentada en un 5% por cada hijo que tenga asignación familiar, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.
• Si la incapacidad fuese mayor al 70% el trabajador tiene derecho a una pensión de un 70% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo
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