Cooperativas
dagrevic8 de Noviembre de 2012
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EL CONCEPTO DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS)
De Programa de EPS
¿Cómo se define una Empresa de Producción Social (EPS)?
Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y Servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y Auténtico. No existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de Trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica, con igualdad Sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y Protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, colectiva o la combinación de ambas.
¿Cómo están tipificadas las Empresas dentro del Programa de EPS Sector Petrolero?
Se identifican dos tipos: Empresas de Producción Social (EPS) y Empresas Promotoras de EPS. Como contratistas de PDVSA, cada una asume el cumplimiento del Compromiso Social.
a) Empresas de Producción Social (EPS): Dentro del contexto de PDVSA,se registran como Empresas de Producción Social aquellas unidades de producción de bienes, obras y servicios,relacionadas con el sector de los hidrocarburos, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, con la particularidad de destinar sus ganancias a un reparto equitativo entre sus miembros, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.
b) Empresas Promotoras de EPS: Son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios que, alineadas a las políticas del Estado, participan voluntariamenteen el Programa de Empresas de Producción Social en Petróleos de Venezuela, S.A., apalancando e incentivando la constitución, desarrollo y participación de las Empresas de Producción Social en las actividades económicas asociadas a su proceso productivo, asumiendo las condiciones preestablecidas para el Compromiso Social.
Mediante el esquema de las EPS, se fomenta un empresariado emergente que
Está llamado a impulsar y conformar un nuevo modelo de producción, distinto a los tradicionales, con énfasis en el desarrollo humano integral y en una existencia digna y provechosa para la colectividad; además de fomentar el equilibrio entre el Estado, el sector privado y la economía popular.
¿En qué consiste el Compromiso Social al que deben dar cumplimiento las EPS?
Para las EPS las condiciones son:
a) Realizar aportes al Fondo Social de PDVSA o la prestación de bienes y servicios a grupos o comunidades.
b) Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC) y Unidades de Servicio Comunal (USC).
El concepto de Empresas de Producción Social
Para las Empresas Promotoras de EPS las condiciones son:
a) Aportar al Fondo Social.
b) Presentar una Oferta Social.
c) Desarrollo y acompañamiento a empresas pequeñas y a EPS.
d) Consorciarse con empresas medianas y EPS.
e) Contribuir al desarrollo de Unidades de Producción Comunal (UPC), Unidades de Distribución Comunal (UDC), Unidades de Servicio Comunal (USC).
¿Son las Cooperativas iguales a las EPS?
Las Cooperativas, por naturaleza, son Empresas de Producción Social. La Característica principal de este modelo es el trabajo asociado. La producción de riqueza es para todos por igual, orientada al mejoramiento de las Condiciones y calidad de vida de sus asociados. Además, existe proyección hacia el entorno comunitario, con un impacto benéfico hacia el colectivo social. Cualesquiera sean la vía de promoción y organización de una Cooperativa, siempre será una EPS.
¿Las empresas descapitalizadas pueden participar como EPS?
Las empresas descapitalizadas, además de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al Programa de EPS, pueden participar comprometiéndose a reactivar su producción mediante el apoyo proveniente del Fondo de Financiamiento de PDVSA, si asumen la condición de EPS.
¿Son todas las EPS necesariamente Cooperativas?
No. Pueden ser de naturaleza mercantil, pero deben considerar la modalidad de empresa de trabajo asociado y propiedad colectiva. Estos aspectos deben estar incluidos en su Acta Constitutiva.
¿Qué hacer para que las Cooperativas no sean desplazadas por las EPS?
La EPS no es una fi gura jurídica, es una empresa que cumple la función de producir socialmente. Mediante este modelo se busca que el empresariado tenga participación y un rol protagónico en la producción del bien común. Por tratarse de una función, en ningún caso las EPS inscritas en el Registro de EPS sustituirán a empresa alguna.
¿Los servicios profesionales entran en la modalidad y concepto de EPS?
Sí. Los servicios profesionales son una modalidad de contratación y por lo Tanto, no están excluidos del Programa de EPS.
¿Cómo se reparten las pérdidas en una EPS? ¿Igualitariamente? ¿O las cubre el Estado?
Las pérdidas en una EPS son distribuidas igualitariamente entre sus miembros. El Estado no tiene injerencia en la administración de la empresa.
¿Se pueden considerar como EPS las empresas no vinculadas al sector petrolero y generadoras de bienes intangibles?
El modelo de EPS es considerado una política de Estado. Por tal razón es aplicable en toda la administración pública, vinculada o no al sector petrolero,ya sea generadora de bienes tangibles e intangibles.
¿Pueden ingresar nuevos socios a una EPS ya constituida?
Sí. El mecanismo o procedimiento lo establece cada una de las empresas en sus estatutos, dependiendo de si se trata de una Cooperativa o de una empresa de carácter mercantil que ha asumido el programa de EPS.
EL MARCO JURÍDICO DE LAS EPS
¿Desde el punto de vista legal, bajo qué figura jurídica se constituirán las EPS?
Hasta el momento las EPS no son una figura jurídica. En tal sentido, las empresas previamente constituidas que deseen asumir la función de producción social y migrar a EPS no requieren de otra personalidad jurídica distinta a la que poseen.
¿Qué basamento legal soporta a las EPS ?
Las EPS no están regidas legalmente como tal, ya que no son una figura jurídica. La obligación de cumplir las condiciones del Compromiso Social de EPS nace y queda normada y establecida en el estatuto de la empresa por acuerdo de sus miembros; acuerdo que debe ser registrado en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas cuando se trate de una empresa mercantil, o en el acta de asamblea extraordinaria de asociados cuando se trate de una empresa de trabajo asociado.
LOS FONDOS PREVISTOS
Dentro del Programa de las EPS quedó establecida la creación de dos (2) Fondos: el Fondo Social y el Fondo de Financiamiento. El Fondo Social: Por resolución de la Junta Directiva de PDVSA fue creado un Fondo Social, constituido con el aporte proveniente de las empresas registradas en el Registro de Empresas de Producción Social (REPS) y que han obtenido la buena pro en un determinado proceso de contratación. Este Fondo Social está destinado a desarrollar proyectos en beneficio de las comunidades, y es administrado bajo la fi gura de fideicomiso por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP).
El Fondo de Financiamiento: Constituido por Resolución de la Junta Directiva de PDVSA, con un monto inicial de 100 millones de dólares y manejado mediante un fideicomiso operado por la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP). Dicho monto está destinado al fortalecimiento y consolidación de las EPS, las cuales serán beneficiarias de créditos recuperables, concedidos en condiciones especiales, que les permitan su capitalización mediante la dotación de infraestructura, la adquisición de bienes de capital, el acceso a tecnologías, la capacitación de recursos humanos, adiestramiento, capital de trabajo, etc., hasta que alcancen su autonomía económica y mejoren su eficiencia operacional.
¿Cuánto será el porcentaje de aportación al Fondo Social?
El porcentaje en cuestión estará determinado por el monto de la contratación, según la escala siguiente:Contribución
1 Menor a 500 2
2 Mayor 500 hasta 2000 3
3 Mayor 2000 hasta 5000 4
4 Mayor a 5000 5
El Marco Jurídico de las EPS y los Fondos Previstos
¿Las empresas que dieron su aporte al Fondo Social, pueden utilizar dicho fondo para financiamiento?
No, el Fondo Social está destinado única y exclusivamente a la ejecución de proyectos sociales en las comunidades, los cuales serán identificados por los Gabinetes Móviles y aprobados por el Ejecutivo Nacional. El financiamiento es otorgado a través de un único fondo, el cual está dirigido a apalancar el desarrollo de EPS relacionadas con la cadena de valor de los hidrocarburos.
¿La comunidad que se favorecerá con la Oferta Social será aquella donde se ejecute el contrato?
No necesariamente. El ente contratante manifestará los lineamientos y la ubicación de la Oferta Social, de acuerdo a las necesidades y potencialidades que muestren las comunidades identificadas a través de los Distritos Sociales.
¿Cuál es el monto límite de financiamiento para las EPS?
El monto máximo aprobado a financiar es por Bs. 1.000.000.000,00, para apalancar, fortalecer y consolidar las EPS, cuya actividad esté asociada a la cadena de valor de los hidrocarburos.
¿Al Fondo de Financiamiento tienen acceso todas las EPS?
Al Fondo de Financiamiento sólo tienen acceso las EPS inscritas en el Registro de EPS (REPS), cuya actividad esté asociada a la cadena de valor de los hidrocarburos. Las Empresas Promotoras de EPS, están excluidas como beneficiarias de este Fondo.
¿Cuáles son
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