Cooperativas
89647295 de Diciembre de 2012
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COOPERATIVA
1. CONCEPTO DE COOPERATIVA
En toda sociedad existe agrupaciones o asociaciones de personas que persiguen fines diversos: sociales, económico, culturales, religiosos, políticos, deportivos, etc. Son las fundaciones, asociaciones, sociedades, compañías, partidos, sindicatos, clubes, cooperativas, etc.
Las cooperativas se rigen por una ley especial, que definen la cooperativa de la siguiente manera:
Ley, Art. 2. Una cooperativa es una asociación de personas que se unen para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, por medios de procesos y empresas colectivas y democráticas.
Ley, Art. 43. Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario que buscan el bien estar integral personal y colectivo.
En palabras mas claras, una cooperativa se define como una asociación de personas que tiene por finalidad resolver necesidades económicas, sociales y culturales para generar bienestar personal y colectivo, y que cumple con los principios generales del cooperativismo.
2. FINALIDAD DE LA COOPERATIVA
- Su finalidad no es obtener ganancias, sino el interés social y en beneficio colectivo, sin privilegios de ningunos de los miembros.
- Al no tener fines de lucro, se les prohíbe a la cooperativa admitir como asociados a empresas o entidades que tengan fines de lucro (Sociedades mercantiles).
- Las cooperativas son empresas y como tales deben obtener ganancias o beneficios económicos como producto de sus operaciones.
3. OBJETIVO DE LA COOPERATIVA
- El objeto consiste en los servicios concretos que efectivamente les presta a sus asociados: de consumo, funerario, asistencia técnica, comercialización, ahorro y crédito, educación, transporte, servicios de salud, etc.
-El objeto de la cooperativa es fijado en estatuto; Las cooperativas pueden realizar todo los actos y contratos que fueren necesarios para cumplir su objeto.
- Las cooperativas pueden tener un solo objeto o varios objetos, en cuyo caso se llaman cooperativas de servicios múltiples. Por ejemplo, una cooperativa que presta servicios de ahorro y créditos, de consumo, de salud, de útiles escolares, funerarios, peluquería. Lavandería, recreación y turismo.
4. TIPOS DE COOPERATIVAS
Las cooperativas pueden ser:
a) Las cooperativas de producción:
En estas cooperativas los asociados trabajan en común para producir bienes que ofrecen en el mercado, o para prestar servicios al público. Por ejemplo, cooperativas de producción industrial o artesanal, de producción agropecuaria o pesquera, de transporte, de servicios profesionales, etc.
b) Las cooperativas de obtención: las cooperativas adquieren bienes para distribuirlos entre sus asociados, u organiza la prestación de servicios para sus miembros. Por ejemplo, Las cooperativas de consumo de suministros, de comercialización agropecuaria, de viviendas, de servicios educativos, de salud, de ahorro y crédito etc.
c) Las cooperativas mixtas: Este tipo de cooperativas produce a la ves bienes o presta servicios para el publico, y adquiere bienes u organiza la prestación de servicios para sus asociados. Por ejemplo, cooperativas de transportes y ventas de repuestos.
5. LA COOPERATIVA COMO PERSONA JURÍDICA
Ley. Art. 11. La ley atribuye a las cooperativas personalidad jurídica.
Es decir tienen existencia propia, distinta y diferente de las personas que las componen.
Del hecho que la cooperativa sea una persona jurídica se derivan cinco
Consecuencias:
1. Denominación: La denominación es el nombre, la designación, el titulo que se utiliza para distinguir y diferenciar a una cooperativa. Por ejemplo, cooperativa, La Unión.
2. Domicilio: EL domicilio se encuentra en el lugar donde esta establecida la cooperativa, generalmente en el sitio donde funciona el consejo o la estancia de administración. Por regla general, la cooperativa solo puede ser citada o demandada en su domicilio.
3. Nacionalidad: Las cooperativas que funcionan en Venezuela tienen nacionalidad venezolana y se rigen por la ley especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamentos.
4. Patrimonio: El patrimonio de una cooperativa esta constituido por el activo y el pasivo. El activo son los bienes derechos y créditos que tiene la entidad. El pasivo esta formado por las deudas y formaciones que tienen las mismas.
5. Capacidad: Las cooperativas legalmente constituidas son personas jurídicas con plena capacidad para actuar. En consecuencias, pueden adquirir, enajenar, poseer, gravar y administrar todo tipo de bienes.
Adquirir –comprar Enajenar-Vender Poseer-Tener bienes Gravar - Hipotecar
Administrar - Gestionar
6. LEYES APLICABLES Y NORMAS INTERNAS
Constitución Nacional
-Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Reglamento de la Ley Especial
De Asociaciones Cooperativas
Medidas que dicten la
-Superintendencia Nacional de Cooperativas
Normas Internas
Leyes aplicables:
Las cooperativas, como todas las personas o instituciones que existen en el país, deben ajustar su funcionamiento y administración a normas jurídicas. Es decir, están reguladas de carácter general y obligatorio por el estado a cumplir estas normas jurídicas.
Estas normas están contenidas en:
La constitución nacional: Las cooperativas están comprendidas en los siguientes
• Artículos.
• Articulo 70.
• Articulo 118.
• Articulo 184.
• Articulo 308.
La ley especial de Asociaciones Cooperativas:
Artículo 1. La ley tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de las cooperativas, disponer las relaciones con otros sectores y regular la acción del Estado respecto de ellas.
El reglamento de la ley Especial de Asociaciones de Cooperativas:
El reglamento contiene normas jurídicas generales y obligatorias pero de Jerarquía inferior a la Ley. Es dictado por el Poder Ejecutivo para facilitar la ejecución de la ley, ya que detalla y concreta la norma de la ley.
Las medidas que dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas: Ley, Art.81. Sunacoop es el organismo del Estado encargado de ejercer las funciones de control y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración.
Normas Internas; Las Normas internas son aquellas disposiciones que establecen los asociados para regular el funcionamiento de la cooperativa. Surgen por efecto de la libre voluntad de los asociados de imponerse una forma de organización y de conductas determinadas. Las normas internas que se dan en las cooperativas son:
Estatutos reglamento interno acuerdos de las asambleas decisiones de los consejos y comités
• Estatus: El estatuto es una especie de Ley interna elaborada por los propios asociados que organizan la vida interna de la cooperativa; establece los derechos y obligaciones de los asociados y regula la actividad y funcionamiento de los órganos interiores: asamblea e instancias de coordinación administrativa, de control educación etc.
• El reglamento interno: Este constituye un conjunto de disposiciones que regulan los detalles de funcionamiento de la cooperativa.
• Acuerdo de las Asambleas: La Autoridad suprema de la cooperativa es la Asamblea General de los Asociados. Las decisiones adoptadas por la asamblea se llaman acuerdos. Estos son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, presentes o ausentes, hayan votado a favor o en contra.
• Decisiones de los consejos y comités: Las decisiones que adopten las diversas instancias u órganos de coordinación que tenga la cooperativa son obligatorias para todos los asociados, siempre que tiendan a cumplir los acuerdos de la asamblea y no contradigan las disposiciones de la Ley y el Estatuto.
7. ASOCIADOS DE UNA COOPERATIVA
Se considera como asociado de una cooperativa a la persona natural o jurídica que, cumpliendo los requisitos de admisión, ejerce los derechos y asume las obligaciones que les corresponden como tal. Es decir las cooperativas estas formadas por asociados, quienes se unen en forma voluntaria para resolver necesidades económicas, sociales y culturales en forma democrática.
Pueden ser asociados.
-Las personas naturales:
Los seres humanos o personas físicas.
Los trabajadores asalariados:
Que han desempeñado por mas de 6 meses labores propias de la actividad habitual de la cooperativa sin que pueda exigírseles requisitos que dificulten su ingreso.
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