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Cortesia Policial


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  2.834 Palabras (12 Páginas)  •  1.309 Visitas

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adas y lograr grandes cosas

Teniendo en cuenta que la Disciplina juega un papel importante no solo en la vida diaria sino en la carrera o profesión que cada uno de nosotros desea ejercer y que es importante para el cumplimiento de nuestras metas, logros sueños y demás objetivos trazados que deseamos alcanzar en la vida, en Nuestra Institución la Disciplina Juega un papel importantísimo en donde es la naturaleza de nuestra profesión la que nos lleva día a día a cumplir con cada una de las labores asignada, a mantener el orden interno de nuestro personal y adquirir grandes fortalezas en materia policial, es así que la Disciplina no solo se encuentra en la Ley 1015 del 2006 sino que la encontramos también en el Decreto 1798 del 14 De Septiembre del año 2000 en el Titulo III que dice:

TÍTULO III

DE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 22. NOCION. La disciplina es la condición esencial para la existencia de la institución policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y órdenes que consagran el deber profesional.

ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantendrá con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, coadyuvando a los demás a conservarla. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.

ARTÍCULO 24. MEDIOS PARA ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o correctivos; los primeros se utilizan para mantenerla y fortalecerla y los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

En la Ley 1015 del 2006

DE LA DISCIPLINA

Artículo 25. Alcance e importancia. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional.

Artículo 26. Mantenimiento de la disciplina. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. La disciplina se mantiene mediante el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, coadyuvando con los demás a conservarla.

Artículo 27. Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.

Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello constituya antecedente disciplinario.

Los medios correctivos hacen referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida como tal en la presente ley.

Parágrafo. El Director General de la Policía Nacional, mediante Acto Administrativo, creará el comité de recepción, atención, evaluación y trámite de quejas e informes en cada una de las unidades que ejerzan la atribución disciplinaria, señalando su conformación y funciones.

En lo que se refiere a las Ordenes, también tenemos que conceptuar, asì:

ORDEN: Puede ser la instrucción para actuar que da una persona con poder suficiente

En el Decreto 1798 del 14 De Septiembre del año 2000, Titulo IV Nos habla de las Ordenes, asì:

TÍTULO IV

DE LAS ORDENES

ARTICULO 25. NOCION. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con la actividad institucional.

ARTICULO 26. ORDEN ILEGITIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, las normas institucionales u órdenes legítimas superiores.

ARTÍCULO 27. OBLIGATORIEDAD DE LA ORDEN. El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subalterno tenga duda sobre la inconveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma respetuosa. Si hubiere insistencia, previa información escrita, la orden debe cumplirse sin dilación.

ARTÍCULO 28. ORDEN QUE ENTRAÑA HECHO PUNIBLE. Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.

ARTÍCULO 29. NOCION DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.

ARTÍCULO 30. PRETERMISION DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales.

PARÁGRAFO. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios y Justicia Penal Militar, no existe el conducto regular

Ley 1015 del 2006

T I T U L O IV

DE LAS ORDENES

Artículo 28. Noción. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con el servicio o función.

Artículo 29. Orden ilegítima. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política, la ley, las normas institucionales o las órdenes legítimas superiores.

Parágrafo. Si la orden es ilegítima, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.

Artículo 30. Noción de conducto regular. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes,

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