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milyliaTesis28 de Junio de 2015
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Investigación
1- Procedimiento: es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.
2- Tipos de contribuyentes: En algunos casos, en consideración a su tamaño, y normalmente la cantidad de personas jurídicas (por la envergadura del negocio o empresa), un contribuyente puede recibir un trato individualizado por parte de la administración, y ser sometido a inspecciones periódicas (en lugar de aleatorias) para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En algunos países, puede incluso asignarse a un grupo concreto de inspectores de hacienda la inspección periódica de una empresa.Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Personas Físicas o NaturalesSon aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su artículo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar el pasaporte llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias locales.
b) Persona Jurídica o Moral
Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. Mediante resolución No. 494-97, la Secretaría de Estado de Finanzas estableció que toda persona jurídica o moral, deberá proveerse de una tarjeta de identificación tributaria en la cual consta:
1. El nombre
2. Número de Registro Nacional del Contribuyente (RNC)
3. Fecha de Constitución de la Compañía.
3- tarifas: es el precio que pagan los usuarios o consumidores de un servicio público al Estado o al concesionario, a cambio de la prestación del servicio. Esta tarifa es fijada, en principio, libremente por el concesionario. Sin embargo, en los casos que lo determina la ley, la Administración fija - generalmente en colaboración con el concesionario - un precio máximo o tarifa legal.
4- Impuestos gravados: Este tipo de bienes y servicios, causan el gravamen según la tarifa a la cual este sometido, en la actualidad existen tarifas diferenciales del 1,6%, 10%, 20%, 35% entre otros, siendo la general del 16%, los contribuyentes que los producen, comercializan o los prestan son responsables y deben clasificarse en alguno de los dos régimen existentes (Régimen Común o simplificado); Es importante recordar que los impuestos descontables en este caso, se encuentran limitados a la tarifa del impuesto a las ventas que se encuentre sujeto el ingreso, el exceso si existiere se debe llevar como mayor valor del costo o gasto.
5- Impuestos no gravados: Los ingresos no gravados con el impuesto a las ventas son aquellos que no cumplen con el hecho generador estipulado en el articulo 420 del E.T. y la obtención de los mismos, no se tienen en cuenta para el calculo de la proporcionalidad de los impuestos descontables (Art. 490 E.T.), en el caso de realizar operaciones mixtas o combinadas con el tipo de ingresos anteriormente descritos. (Venta de Activos fijos diferentes a la de aerodinos, Reintegro de costos y gastos, rendimientos financieros, etc….).
6- Ingresos mixtos: es la expresión reservada para el saldo contable de la cuenta de generación del ingreso de las empresas no constituidas en sociedad, propiedad de los miembros de los hogares (que no son cuasisociedades). Es mixto porque no puede diferenciarse la porción
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