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Cotejo Y Compulsa


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  5.832 Palabras (24 Páginas)  •  505 Visitas

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Cotejo y compulsa de los documentos, responsabilidades asumidas por los

ciudadanos en la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.

ANGÉLICA SARA ZAPATERO LOURINHO

Departamento de Biblioteconomía y Documentación

Universidad Complutense de Madrid

1. Documentos Cotejados y compulsados y Documentos autenticados

El art, 38.5 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común utiliza el

término “cotejo” como una acción más amplia que la compulsa o entendiendo la

compulsa como un resultado del cotejo.

Según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia cotejar es

«confrontar una cosa con otra u otras; compararlas, teniéndolas a la vista.» , y

compulsar es «cotejar una copia con el documento original para determinar su

exactitud»

Autores como Pérez Luque consideran que la compulsa y la copia auténtica son dos

acciones diferentes pero que ambas son el resultado del cotejo de documentos

(comparar un original y su copia) pero cuyo resultado es distinto.

La copia auténtica como un documento público expedido por un fedatario (interviene

la fe pública) que tiene un valor probatorio pleno sobre los hechos o actos que

documenta, equivalente al documento original y puede presentarse con efectos

probatorios plenos, de acuerdo con el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y

el 46 de la Ley 30/1992.

La compulsa, sin embargo, es el resultado de una operación del cotejo que realiza un

funcionario público encargado de recibir documentos, y a ella hacen referencia el

artículo 35 de la Ley 30/1992 y el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, en ella no

interviene la fe pública, por lo que el documento no alcanza el estado de documento

público. El objetivo del artículo 35 c) de la LRJPA, es evitar a los administrados el tener

que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el

cotejo de las copias, para que éstas surtan los efectos de los originales.

Sin embargo, las consecuencias que tiene en el procedimiento administrativo un

cotejo y una compulsa equivocada o realizada con dolo deben ser analizadas por las

consecuencias que conllevan para quien las realiza.

Para ello analizaremos el marco jurídico estatal y autonómico, para ver las

diferencias existentes en las regulaciones de quien puede realizar la compulsa de los

documentos electrónicos y como el cotejo y compulsa irregular constituyen una figura

de falsedad documental, tipificada en el Código Penal español

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2. Marco jurídico que configura la copia autenticada y la compulsa de documentos

en los procedimientos administrativos.

2.1. Normativa estatal

La norma fundamental que garantiza los derechos de los ciudadanos ante la

Administración Pública en todas las fases del procedimiento es la ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que en el tema que nos ocupa en este momento es desarrollado

por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de

solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la

expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las

oficinas de registro.

En la exposición de motivos1

de este Real Decreto se dice que “La aportación más

trascendental y positiva de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)

es -como con rara unanimidad se ha reconocido en todos los ámbitos- la consagración

de una serie de derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones

públicas, que se reflejan en el propio texto legal.

Entre tales derechos destaca, por su importancia, el reconocido en el artículo 35.c) de

la citada Ley en cuanto faculta a los ciudadanos a obtener copia sellada de los

documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la

devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. A

ello debe añadirse la previsión que efectúa el artículo 70 acerca de la expedición por las

Administraciones de recibos de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados

por los ciudadanos y la posibilidad, consagrada

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