Creacion De Empresa
sofecama1 de Diciembre de 2014
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INTRODUCCION
En esta primera parte del trabajo y como introducción en el tema de contabilidad damos a conocer los pasos para la creación de una empresa, mostramos los aspecto jurídicos en una sociedad SAS y en una limitada dando a conocer un ejemplo de del acta de constitución según el código del comercio colombiano. También damos a conocer las sociedades que requieren de una escritura pública, aclarando algunos conceptos y los pasos para la obtención del RUT, el registro de la escritura en la cámara de comercio y la licencia de funcionamiento pasos indispensable y obligados s en la creación de una empresa.
ASPECTOS A RESOLVER
Aspectos jurídicos a tener en cuenta en una sociedad SAS y una sociedad limitada
CREACIÓN DE EMPRESA
BAJO LA FIGURA DE S.A.S. (Sociedad por Acciones Simplificadas)
Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.
Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.
BAJO LA FIGURA LIMITADA
Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.
Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente
Acta de constitución de la empresa que el grupo escoja, la cual debe ser de tipo comercial (Compra y venta de productos terminados) y además, debe ser una sociedad SAS o Sociedad Limitada
AUTOMÓVILES RAYO MCQUEEN SAS
ACTO CONSTITUTIVO
Henry Osbaldo Carrillo Carrillo, de nacionalidad Colombiana, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.000.001, domiciliado en la ciudad de Bogotá, declara -previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos-, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada Automóviles Rayo McQueen, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de $500.000.000, dividido en Cinco (5) acciones ordinarias de valor nominal de $100.000.000 cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por el presente acto se crea.
ESTATUTOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará Automóviles Rayo McQueen SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.
En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”.
Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal (5011) EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS, INCLUYE LA VENTA ALQUILER DE AUTOMOTORES. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.
La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
rtículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Bogotá D.C. y su dirección para notificaciones judiciales será la Av. Carrera 15 No. 99-15. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas.
Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.
Capítulo II
Reglas sobre capital y acciones
Artículo 5º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de $500.000.000, dividido en 5 (cinco) acciones ordinarias de valor nominal de $100.000.000 cada una.
Artículo 6º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de $500.000.000, dividido en 5 (cinco) acciones ordinarias de valor nominal de $100.000.000 cada una.
Artículo 7º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de $500.000.000, dividido en 5 (cinco) acciones ordinarias de valor nominal de $100.000.000 cada una.
Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.
La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.
Artículo 9º. Naturaleza de las acciones.- Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
Artículo 10º. Aumento del capital suscrito.- El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento.
Artículo 11º. Derecho de preferencia.- Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
Parágrafo Primero.- El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.
Parágrafo Segundo.- No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad.
Artículo 12º. Clases y Series de Acciones.- Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo
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