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Criterios Para La Clasificacion De Los Delitos

arturocoloapa26 de Agosto de 2014

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CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DE LOS DELITOS

Primer nivel: En razón del Título al que pertenece

El nivel más general de clasificación del Catálogo, y sirve para ubicar el titulo al que pertenece la conducta delictiva registrada (del Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal para el Distrito Federal). De hecho, conforme el nombre de cada título, este nivel de agrupamiento nos permite conocer los diferentes bienes jurídicamente tutelados, contra los que atentó la conducta delictiva registrada.

Segundo nivel: En razón del Capítulo al que pertenece

El segundo nivel de desagregación, se refiere a la categoría a la que pertenece la conducta delictiva, por lo que en este rubro, se utiliza el nombre que identifica a cada uno de los capítulos que integran los diferentes títulos que conforman la Parte Especial del Código Penal para el Distrito Federal.

Tercer nivel: En razón del Tipo Penal

En el tercer nivel de clasificación se establece cada uno de los tipos penales previstos en el Código Penal para el Distrito Federal. Por lo tanto, cuando se registre la información, se identificará el título, el capitulo y la denominación del tipo delictivo especifico. Es importante señalar que para identificar de modo preciso la hipótesis delictiva que es objeto de registro, este rubro se divide en tres aspectos: la denominación del tipo delictivo, su fundamento legal y clasificación desagregada de interés estadístico.

Cuarto nivel: En razón a la forma de comisión del delito

En este nivel de clasificación de la información estadística, se establece la forma de comisión del delito. Sin embargo, dentro de ese rubro no se considerarán las distintas formas de comisión de los delitos previstas en el Título Segundo, Capítulo I, del Código Penal para el Distrito Federal, pues en este criterio de clasificación sólo se identificará la relacionada con la intención del agente, es decir, si la conducta delictiva se cometió de forma dolosa o culposa. En consecuencia, después de identificar el titulo, la clase de delito que se trata, así como la denominación del tipo penal en específico, se distinguirá si se trata de una conducta dolosa o culposa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Código Penal para el Distrito Federal.

Quinto nivel: En razón de la modalidad

En este nivel de clasificación de la información estadística, se propone que se identifique si el delito de que se trate, fue realizado en su modalidad de delito simple, atenuado, agravado o en su caso, calificado. Es decir, después de identificar el titulo, la categoría a la que corresponde la conducta delictiva, la denominación del tipo delictivo de que se trata, así como su forma de comisión (ya sea dolosa o culposa), se registrará si se trata de un delito simple o si se trata de un delito en el que concurren circunstancias atenuantes, agravantes o calificadas

Sexto nivel: En razón de su grado de realización

Finalmente, en el sexto nivel de clasificación de la información estadística, se propone la identificación del grado de realización del delito, es decir, si se trata de un delito consumado o de un delito en grado de tentativa. En la doctrina se distinguen los delitos de mera actividad, es decir, aquellos donde el tipo exige para su realización la acción prevista en la descripción legal; de los delitos de resultado, donde se exige además de la acción, la producción de un resultado material. Para efectos de nuestro registro estadístico, dentro de la categoría de delito consumado, se comprenderán tanto los delitos de mera actividad, como los delitos de resultado.

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