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Criterios Para La Determinacion De La Nacionalidad De Sociedades


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  473 Palabras (2 Páginas)  •  2.345 Visitas

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Criterios para la determinación de la nacionalidad de sociedades

• Criterio formal: El lugar de Constitución de la sociedad: se basa en el principio de la regla locus regit actum. Como el lugar donde se celebra el acto es fácilmente detectable, se puede deducir la ley aplicable al mismo. El hecho de la constitución de la sociedad es la guía para determinar a qué país pertenece.

• Criterio de la incorporation: es el criterio de mayor difusión en el sistema jurídico del common law, en donde la sociedad es “incorporada” al país en donde se registró, sin importar el lugar en el cual se establecerá para realizar sus actividades futuras. Lo que indica que tan pronto se constituye una empresa puede ser establecida en cualquier sitio, obtener ayudas y facilidades de su país de origen y estar sujeto a las leyes de éste.

• Criterio real: abarca los criterios que atienden a: 1.-“la nacionalidad de los asociados”, en el que se busca la nacionalidad de la sociedad en la determinación de la nacionalidad de sus asociados. 2.-“El centro de explotación”, en donde se emerge toda la actividad y por tanto es de muy fácil localización. 3.-“Domicilio social o legal”, es el lugar en donde reside la administración de la empresa, en donde se reúnen los directivos y se toman decisiones.

Se puede concluir que una persona moral al ser creada adquiere derechos y obligaciones al igual que una persona física en el momento en que nace y por tanto es necesario regular las circunstancias bajo las cuales se deben desenvolver, por lo que también se hace necesario especificar bajo que normatividad deberá regirse la persona moral y para ello se requiere la nacionalidad.

La nacionalidad de las sociedades en la legislación mexicana

Se considera que son personas morales de nacionalidad mexicana las que han sido constituidas al cumplir los requisitos de las leyes del país y que se establezcan en territorio nacional. Atendiéndose a dos criterios:

Formal: tiene que ver con la constitución de la sociedad de acuerdo con las leyes mexicanas; como base fundamental el sistema anglosajón de la incorporation.

Real: el del establecimiento del domicilio legal en territorio nacional; teniendo como base el sistema del Código Napoleónico.

El sistema mexicano establece que en la escritura constitutiva de las sociedades mexicanas, civiles o mercantiles que desean estar en posibilidad de admitir socios extranjeros se consigna expresamente que todo extranjero que, en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera una participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno

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