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EL SIGNIFICADO DE LA FILIACION Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACION JUDICIAL


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  512 Visitas

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EL SIGNIFICADO DE LA FILIACION Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACION JUDICIAL

Autor: Enrique Mendoza Vásquez

Magíster en Derecho Civil. Vocal Titular de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Para mejor comprender lo que representa la palabra filiación, nos pareció apropiado recordar una canción de los 90 interpretado por Ricardo Arjona que dice “…Luego, algo me dijo que la única forma de no redundar es decir la verdad… Decir que Jesús es más que cinco letras formando un nombre. Decir que Jesús es verbo no sustantivo…”. En gramática el verbo es la parte del predicado de la oración cuya palabra expresa el movimiento o acción que realiza el sujeto, esto es el sustantivo, de quien trata la oración; por lo que el sustantivo sin el verbo se halla estático o inexpresivo.

Ahora bien, etimológicamente la palabra filiación proviene de la voz latina filius que se origina a la vez en filum que significa hijo, procedencia del hijo respecto de los padres, o simplemente relación del hijo con sus progenitores. Surge como consecuencia del acto de filiar, con el cual se establece un vínculo de estado civil del hijo con sus padres, determinado con arreglo a lo que el Derecho establece, bien, como consecuencia del hecho natural de la procreación, que puede dar lugar a la filiación matrimonial, si nace de progenitores casados entre si, o extramatrimonial, si los padres no tienen dicho estado; o por otro hecho suficiente al cual la Ley le otorga dichos efectos.

Por lo que la filiación vendría a ser el estado civil que se atribuye al hijo respecto a sus padres, con lo que se puede decir que es hijo de tal o cual persona según lo que conste en el registro de estado civil (partida de nacimiento); así legalmente, el hijo de mujer casada estará registrado como hijo de la madre que lo ha concebido y de su cónyuge (padres); el hijo de mujer soltera o divorciada se hallará inscrito como hijo de la madre y de quien lo reconozca como su progenitor (padres); y el hijo adoptivo estará registrado como hijo de las personas que lo hayan adoptado (padres).

Sin embargo, este dato, importante y sustancial para conocer la filiación de una persona, resulta insuficiente y hasta redundante para comprender su significado como valor humano, que sólo puede justificarse en tanto garantiza la protección integral de los hijos y su igualdad ante la ley; posibilitando que se cumpla con el Principio 6° de la Declaración Universal de los Derechos del Niño que establece que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el niño necesita amor y comprensión, y siempre que sea posible, deberá crecer bajo el amparo y responsabilidad de sus padres.

Es por ello que el artículo 6° de nuestra Constitución Política considera

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