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Cuadro Esquematico

mayra271213 de Mayo de 2013

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TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 11.—Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12.—La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

CAPÍTULO II DE LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y LA CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Sección Primera Sala Político-Administrativa

Artículo 13.—Máxima instancia. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto eArtículo 15.—Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

El Tribunal Supremo de Justicia, en sala plena, a solicitud de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el artículo anterior, podrá crear nuevos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o modificar su distribución territorial, de acuerdo con las necesidades de esta jurisdicción.

Artículo 16.—Integración. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estarán integrados por tres jueces o juezas. Sus respectivos juzgados de sustanciación serán unipersonales.

Artículo 17.—Requisitos. Para ser Juez o Jueza de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser abogado o abogada de reconocida honorabilidad y prestigio profesional.

3. Tener un mínimo de doce años de graduado o graduada y:

a. Tener título universitario de postgrado en el área del derecho público; o

b. Haber desempeñado funciones en el área jurídica o de gestión en la Administración Pública por un mínimo de siete años;

c. Ser o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en el área del derecho público, durante un mínimo de siete años; o

d. Ser o haber sido Juez administrativo o Jueza administrativa o haber desempeñado funciones en órganos del Estado pertenecientes al sistema de justicia administrativa vinculados al derecho público, por un mínimo de siete años; o

4. Los demás previstos en la ley.

En el caso de los estados fronterizos se requerirá ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.

Sección Tercera

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