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Cuadro Esquemático Con Las Sanciones Que Disponen Las Leyes 20-00 Y 65-00


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  425 Visitas

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La Ley 20-00, sobre Propiedad Industrial:

La percepción de que la propiedad intelectual se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de ningún tipo, admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los cuales destacan las patentes y los signos distintivos.

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial regula estos tipos de derechos intelectuales; de manera sucesiva en los Capítulos que conforman el referido texto legal la ley contiene las disposiciones que conciernen a las invenciones, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los signos distintivos, tales como: las marcas de fábrica, de comercio y de servicios, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, los rótulos, emblemas, los lemas comerciales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, estableciendo para cada uno de éstos la forma de su registro y los derechos concedidos por cada uno.

Un estudio pormenorizado de la ley nos permite establecer la existencia de tres tipos de acciones que pueden tipificarse de procesales; las primeras dos dirigidas a atacar directamente el registro de un determinado derecho intelectual, las cuales deberán cursarse ante el órgano estatal y administrativo correspondiente, y tiene por fin declarar la caducidad o nulidad del mismo, y la otra, destinada a castigar al infractor de un determinado derecho o a exigir la reparación del perjuicio causado.

A continuación procederemos a referirnos a los tres tipos de acciones y los procesos que deberán de cursarse para su efectividad.

1.- Acción en nulidad:

Todo interesado tiene la potestad de solicitar la anulación de una determinada patente de invención o el registro de un diseño industrial, un signo distintivo, sea éste una marca, nombre comercial, etc.

La acción se interpondrá por escrito, ante el director del departamento correspondiente de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, quien deberá notificar a toda persona que se encuentre inscrito en el registro correspondiente en un plazo de diez (10) días a contar desde la interposición de la acción en nulidad.

La contestación del titular del derecho o de quienes figuren inscritos en el registro deberá ser notificada a la parte que interpuso la acción en un plazo de diez (10) días. A partir de esa última notificación, la parte que interpuso la acción dispondrá de un plazo de treinta (30) días para replicar los argumentos de la contestación. El Director del Departamento correspondiente deberá dictar su resolución debidamente motivada, dentro de los dos (2) meses de vencido el último plazo.

Sobre este plazo debemos señalar que existe cierta inconsistencia ya que el tiempo de dos meses concebido en el literal “d” del Artículo 154, se encuentra ampliado a tres meses en el literal “f” del mismo Artículo.

La resolución dictada por el director del departamento correspondiente puede ser recurrida en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá ser conocido por el director general asistido del Cuerpo de Asesores.

La decisión del director general pone término a la fase administrativa pudiendo recurrirse dicha decisión, en un plazo de treinta (30) días, por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente al lugar donde esté ubicada la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

Para esta última decisión, estará abierta la posibilidad de un recurso de casación de conformidad con las disposiciones de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación.

Algunas particularidades de este procedimiento, contemplado para la acción en nulidad de una patente o un registro de un derecho de propiedad industrial, que debemos señalar son las siguientes:

La acción se encuentra abierta a todo interesado.

La acción se interpondrá por escrito por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

La acción puede ser interpuesta por vía principal o como medio de defensa ante una persecución por infracción o violación de los derechos.

El recurso de reconsideración sólo es posible en los casos de las patentes de invención y cuando la resolución del director del departamento correspondiente ha declarado la nulidad o rechazado una patente, y deberá ser realizado en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de dicha resolución.

La decisión final de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, será ejecutoria y recurrible ante la Corte de Apelación correspondiente.

2.- Acción en caducidad:

En cuanto a la caducidad de la patente, el ordinal 5 del Artículo 34 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial señala que la patente caducará de pleno derecho al término de su vigencia o en caso de la falta de pago de la tasas necesarias para mantener su vigencia.

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