Cuentas De Orden
ivonnemoga24 de Junio de 2013
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Mercancias En Consignacion
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Categoría: Informes De Libros
Enviado por: Ensa05 20 junio 2011
Palabras: 14909 | Páginas: 60
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tos erogados ya sea por el comisionista o por el comitente, y las comisiones pagadas al comisionista, y se le abonan las ventas que se informa en la relación de ventas.
Si el comisionista ha vendido toda la remesa, la cuenta Consignaciones Remitidas proporciona toda la información necesaria para calcular la ganancia o la pérdida que resulte de esa consignación. Si no se han vendido todos los bienes remitidos, el costo de los no vendidos debe quedar en la cuenta Consignaciones Remitidas
Los comisionistas deben incluir las comisiones sobre las ventas en consignación en su estado de resultados, sumándolas a la utilidad bruta en ventas. Los comisionistas deben tener mucho cuidado de no incluir algunos de los artículos consignados como parte de su propio inventario.
II.3 Pasos a seguir en caso de la remesa y venta en consignación
1. Se elabora el convenio de consignación: no exige asiento alguno a ninguna de las partes, puesto que se trata de un convenio que gobierna las operaciones que se realizarán en el futuro
2. Se remiten los bienes en consignación: el comitente debe registrar el hecho de que una parte del inventario fue remitida al comisionista para que intente venderla. El comitente no registra venta alguna, porque no se ha llevado a cabo. El comisionista debe registrar el recibo de mercancía que no es de su propiedad pero de la cual es responsable. El comisionista no registra una compra, puesto que no compró los bienes
3. El comitente paga los gastos: si el comitente desea conocer el costo total de las remesas hechas en consignación, deberá cargar los gastos a una cuenta o cuentas especiales. De lo contrario, puede usar las cuentas regulares de gastos.
4. El comisionista paga los gastos: de acuerdo con el contrato, estos gastos se cargarán al comitente y así lo registra el comisionista. El comitente no puede asentar estos gastos mientras el comisionista no le notifique que los ha pagado.
5. El comisionista realiza las ventas: el comisionista debe registrar la venta (al contado o a crédito) y la obligación que contrae ante el comitente por cualquier cantidad cobrada menos los gastos. Puede registrar cualquier comisión ganada, que por lo general puede deducir del efectivo que va a remitir.
6. El informe de ventas: indica los artículos recibidos, los artículos vendidos, los gastos que se cargan a la consignación y otros datos relativos. El comisionista lo elabora y lo envía al comitente, junto con cualquier cantidad en efectivo que le corresponda. El comisionista sólo tendrá que asentar el efectivo remitido, puesto que las ventas, los gastos y las comisiones se registraron ya.
DEFINICIÓN
Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado comitente o consignador, a otra persona, denominada comisionista o consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito.
Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente remesa o embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente con consignación. El uso de esos términos no es recomendable, porque no se explican por sí mismos. Es preferible emplear las expresiones consignación remitida y consignación recibida, o bien las de mercancías enviadas en consignación y mercancías recibidas en consignación.
DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN
En una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación el título de propiedad de las mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones:
1. Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no debe reconocerse ninguna Utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías.
2. Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas, tienen que ser incluidas en los libros del comitente o consignador, al cerrarse los libros.
3. Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.
RAZONES PARA EL USO DE LAS CONSIGNACIONES
PARA EL CONSIGNADOR
1. Por razones crediticias. Se corre menos riesgo en una consignación que en una venta, debido a que el consignador conserva la propiedad de las mercancías hasta que el consignatario las vende. Una vez efectuada la venta, el consignatario debe remitir el producto de la misma al consignador.
2. Para introducir un producto. Cuando la demanda de un artículo es pobre o incierta, la consignación permite al dueño poner la mercancía a la vista del público.
3. La remisión de mercancías en consignación a comisionistas ubicados en distintas localidades es una forma efectiva de realizar investigaciones de mercado en otros territorios
PARA EL CONSIGNATARIO
1. Debido a las fluctuaciones del mercado. Cuando los precios del mercado están sujetos a fluctuaciones repentinas, frecuentes y considerables, es demasiado arriesgado comprar a precios cotizados varios días antes de recibirse la mercancía y vender a los precios que imperan después. El método de consignaciones evita este riesgo, ya que el consignatario, actuando como agente del consignador, vende las mercancías al precio prevaleciente en el mercado y recibe su compensación en forma de una comisión.
2. Debido al peligro de inmovilizar una parte del capital en mercancías invendibles. El comerciante puede pensar que la demanda de una mercancía es demasiado incierta para justificar su compra, aunque puede estar dispuesto a recibirla en consignación, pagándola solamente después de haber efectuado la venta.
DERECHOS DEL CONSIGNATARIO
1. Derecho a que se le reembolsen los gastos. en casi todas las consignaciones se pagan gastos y acarreos; el comisionista tiene derecho a que se le reembolsen los importes hechos.
2. Derecho a la remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase a la cifra especificada por el consignador.
3. Derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.
4. Derecho a dar crédito. Si el consignador se lo permite, el consignatario puede vender a crédito. Así, las cuentas creadas, son propiedad del consignador, de igual manera, cualquier pérdida originada, será soportada por él.
DEB ERES DEL CONSIGNATARIO
1. Cuidar los bienes del consignador
2. Ser prudente al conceder los créditos y diligente al efectuar los cobros
3. Mantener los bienes del consignador separado de los suyos propios
4. Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones
MODELO DE FORMATO “LIQUIDACIÓN DE VENTAS”
[pic]
REGISTRO CONTABLE DE EMRCANCIAS EN CONSIGNACION
MERCANCIAS EN CONSIGNACIÓN UTILIZANDO EL SISTEMA ANALÍTICO.
Cuando el sistema que se lleva para el registro y control de las mercancías es el Analítico o Pormenorizado y se presenta la necesidad de manejar o controlar mercancías remitidas en consignación, se utilizan las siguientes cuentas:
• Mercancías en consignación.
• Ventas de mercancías en consignación.
• Gastos de venta de mercancías en consignación.
En seguida presentaremos en forma esquemática el movimiento que tiene cada una de estas cuentas, es decir, los conceptos por los que se carga y se acredita en cada una de ellas, así como lo que su saldo representa.
|Se carga |Se abona |
| | |
|Mercancías en consignación |
|Se carga |Se abona |
|• por el precio de costos de las mercancías remitidas al |• por el costo de las mercancías que nos devuelva el |
|consignatario. |consignatario |
| |•
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