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Cuestionario. Introducción al Estudio del Derecho

diazkgcTrabajo1 de Noviembre de 2015

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“Cuestionario ll”

Introducción al Estudio del Derecho

Licenciada: Díaz Montes María Isabel

Alumna: Díaz Clemente Karla Guadalupe

Tijuana, B.C. a 19 de Octubre del 2015

Grupo: 112

1.- Definición de fuentes del derecho:

García Máynez refiere a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no) a los habitantes de un Estado. Las fuentes del derecho son: la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, y los principios generales del derecho. La ley en los sistemas jurídicos continentales es la fuente más importante del derecho. En los países que integran el Common Law la fuente primordial es la jurisprudencia.

2.- Concepto de fuentes formales:

Actualmente sin dejar de reconocer el predominio de la ley en nuestro Estado, se aceptan como fuentes formales además de la ley, costumbre, doctrina, y la jurisprudencia. Estas tienen la suficiente fuerza para resolver los conflictos y lagunas jurídicas que se encuentren presentes en casos particulares. Estas fuentes García Máynez las califica como imperativas a las que el intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas.

3.- Definición de fuentes formales:

Son los modos o formas que tiene el derecho de manifestarse, y el derecho se manifiesta en forma de norma jurídica. Por consiguiente García menciona que las fuentes formales como las mismas normas jurídicas consideradas desde su perspectiva de origen. Son propiamente jurídicas y de mayor relevancia.

4.- Definición y 5 ejemplos de fuentes reales:

Las fuentes reales son los problemas que surgen dice García Máynez, de la realidad histórica de cada pueblo y que son reguladas por el derecho. También dicho como factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Eje: los factores, políticos, sociales, económicos, geográficos, y religiosos que deben ser tomados en cuenta por los legisladores del Estado para crear nomas jurídicas.

5.- Definición y 5 ejemplos de las fuentes históricas:

Las fuentes históricas son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho, Ledesma nos dice. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos. Eje: papiros, pergaminos, tablillas de arcilla, pictografía, zonas arqueológicas, etc. Cualquier elemento que te de señas de la existencia y las fuentes jurídicas según su aplicación a través del tiempo.

6.- Definición de todas las fuentes formales:

Como dice García Máynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales".  Son fuentes formales la costumbre: uso implantado en una colectividad y considerado jurídicamente obligatorio. Doctrina: la conforman los estudios científicos de los juristas, para interpretar las normas jurídicas y su aplicación. La jurisprudencia: conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. Legislación: Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las leyes o normas del Derecho.

7.- Explicación de la producción originaria de las normas:

Esta es aquella en que se crea la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, la cual da nacimiento a este sin apoyo en ninguna norma jurídica positiva previa. Se trata de un orden jurídico inicial porque las normas en el que se crean no tienen la razón de su validez formal en otras normas anteriores. Mario Ignacio nos dice que son de carácter ético o valorativo a excepción del reconocimiento externo.

8.- Explicación de la producción derivativa de las normas:

En ella se crean las normas de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurídico positivo ya construido, por las competencias a los órganos y según los procedimientos establecidos en este orden jurídico. Álvarez Ledesma nos dice que la constitución establece cuales son los órganos competentes para producir normas jurídicas (leyes, reglamentos, etc.) y cuál es el procedimiento que deben cumplir para elaborarlas; esto está escrito en la constitución.

9.- Fuentes formales en México:

La Constitución de 1917: promulgada el 5 de febrero, esta se gestó en virtud de un nuevo constituyente. En las garantías individuales establecidas, protegen la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad jurídica de los gobernados.

Jurisprudencia: conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. La jurisprudencia es fuente formal indirecta y tiene, por virtud de la propia Constitución, fuerza obligatoria.

Los principios generales del derecho: conjunto de criterios orientados en todo sistema jurídico, cuyo objeto es cumplir las insuficiencias o ausencias de la ley o de otras fuentes formales; en el Derecho mexicano así es por disposición expresa de la ley.

10.- Definición de la constitución:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema de los Estados Unidos Mexicanos. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales.

11.- Describa la parte dogmática, derechos humanos, derechos fundamentales, y garantías individuales, y cuáles son sus diferencias.

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación. Son derechos fundamentales los que la Constitución considera como tal.

Por garantías constitucionales es el conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad política, técnico-jurídico.

La parte dogmática es un dogma, verdad, o principio que no se puede poner en duda, que no debe de ser controvertido y que por tanto debe ser aceptado. Cuando se hace referencia a los derechos fundamentales, toda vez los mismos deben ser considerados como principios básicos que deben ser respetados y aceptados por el Estado de manera absoluta. La constitución es un claro ejemplo de “parte dogmática” ya que se refiere al conjunto de principios referidos a los derechos fundamentales que tienen un individuo ante el Estado.

12.- Describa la parte orgánica:

En esta sección encontramos la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias. Este nos lleva a un aspecto que resulta cada día más patente: el afán proteccionista del Estado y la intervención cada vez mayor en todas las actividades del individuo. El gobierno asume funciones de director en materia de servicios públicos, y en algunos casos los maneja directamente. En otros casos interviene en la reglamentación de actividades que antes se consideraban de la competencia particular.

13.- Definición de constituciones rígidas:

Son aquellas que no pueden modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios creando con esto tensiones sociales u jurídicas. En la teoría de la rigidez se fundamenta en el hecho de que para el desarrollo de todo Estado es necesario su estabilidad política por todo el tiempo de su existencia y que tal estabilidad no podría ser posible si la organización y estructura del estado tuviese que variar constantemente.

14.- Cinco ejemplos de constituciones rígidas:

  • Constitución Cubana de 1976
  • Constitución de Venezuela de 1999  
  • La Costituzione del la Repubblica Italiana
  • El Constitucionalismo de Argentina de 1994
  • La Constitución Mexicana de 1917

15.- Definición de constitución flexible:

Es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad fácilmente aunque esta pueda llevar al caos jurídico, estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permitan. La constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria.

16.- Cinco ejemplos de constituciones flexibles:

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