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¿Cuál es el tribunal competente para conocer de un eventual juicio de arriendo?


Enviado por   •  28 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  475 Palabras (2 Páginas)  •  165 Visitas

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  1. ¿Cuál es el tribunal competente para conocer de un eventual juicio de arriendo? 

El tribunal competente para conocer de un eventual juicio de arriendo es un tribunal civil, en este caso que se expone, en el que se sitúa el inmueble esto es en la comuna de Concepción. 

 

  1. ¿Qué factores de competencia deben utilizar? 

Los factores de competencia a utilizar son: 

  1. Cuantía: ya que se considerará para el asunto civil, la mínima cuantía, menor cuantía u Ordinario, y de mayor cuantía, en este caso se informa que se arrienda por el valor de $130.000 ciento treinta mil pesos.
  1. Materia: que es la naturaleza sometida al conocimiento del Tribunal, en este caso corresponde a un Tribunal Civil, por tratarse de un eventual juicio de arrendamiento.
  1. Fuero:  se puede establecer que no esta establecido en beneficio de las personas que indica la Ley, porque su fundamental objetivo es “garantizar la imparcialidad en el juzgamiento que puedan tener las personas aforadas. Y que tiene lugar solo en materia civil en dos supuestos:

1.- Los que indica el Código Organico de Tribunales , a saber:

g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b), del N° 1 de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o los establecimientos públicos de beneficencia.

Este articulo se refiere a las personas antes enumeradas, que gozan de “fuero menor” o “fuero chico” y solo para causas Civiles o de Comercio, cuya cuantía es inferior a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

  1. El artículo 50 N°2 de aplicación civil o criminal que se conocen como “Fuero Mayor” o “Fuero Grande”. En este caso va a conocer en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.

  1. ¿Hay alguna excepción respecto de los factores de competencia?, ¿cuál? 

La excepción consistiría en que el fuero no se considerara como factor de competencia absoluta, como lo indica el artículo 133 del Código Orgánico de Tribunales que se refiere a: 

“No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariante y en los demás que determinen las leyes.

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