CUALES SON LAS GENERALIDADES JUICIO ORAL MERCANTIL
Eri7859Ensayo18 de Enero de 2018
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CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL
LICENCIATURA EN DERECHO
MODULO III
JUICIO ORAL MERCANTIL
ERIKA MENDOZA MANDUJANO
CIJLDF140154
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I
DICIEMBRE 2017.
JUICIO ORAL MERCANTIL
GENERALIDADES
El 27 de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se adicionó al Código de Comercio el título especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil” que se regula en cincuenta y un artículos, pues comprende del numeral 1390 Bis al 1390 Bis 50 -este último se adicionó en la reforma de 2012- , cuya vigencia iniciaría el 27 de enero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio. Sin embargo, el referido juicio fue reformado, adicionado y derogado en algunos de sus artículos. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de enero de 2012, en la que se otorgó a las entidades federativas una prórroga para que resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, y se prolongó el plazo para su implementación al primero de julio de dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil.
Dentro este juicio tenemos las siguientes disposiciones generales, tales como las normas sobre la competencia objetiva, subjetiva, principios regulares del juicio y reglas generales sobre dirección procesal, promociones y notificaciones
En cuanto a la competencia la tenemos:
Materia. Controversias cuyo objeto sea ventilar y decidir conflictos en términos de los artículos 4º, 75 y 76 del Código de Comercio, que no tengan una tramitación especial establecida en el Código de Comercio y otras leyes.
Cabe indicar que cuando decimos que no tengan ninguna tramitación especial, se deben excluir los ordinarios, ejecutivos, especiales (Art. 1055 CC), entendiéndose por especiales los de ejecución de prenda, fideicomiso y especial de fianzas.
Cuantía. Contiendas cuya suerte principal sea inferior a $220,533.48 sin considerar intereses ni accesorios reclamados en la fecha de interposición de la demanda.
Ahora por cuanto hace a los principios los mismos los encontramos en los Arts. 1390 bis 2 y bis 23 del Código de Comercio, siendo los siguientes:
ORALIDAD. Radica elementalmente en que el desahogo de la prueba, los alegatos de las partes participación de terceros y el pronunciamiento de la sentencia deben expresarse verbalmente.
Las audiencias (preliminar y la del juicio) se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Artículo 1390 bis 23.
Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias. Artículo 1390 bis 9.
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tienen por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a los presentes y a los que debieron presentarse. Artículo 1390 bis 22.
Las audiencias se registrarán por medios electrónicos.
Se autoriza algún otro medio idóneo a juicio del juez. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio.
El Secretario hace constar oralmente los datos de inicio de las audiencias. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio.
La nulidad de actuaciones se formula verbalmente en la audiencia subsecuente. Artículo 1390 bis 6 del Código de Comercio.
Promoción de incidentes de forma oral en las audiencias.
La parte contraria contesta oralmente. Artículo 1390 bis 40.
En el desahogo de las pruebas destaca La Oralidad.
Las pruebas se desahogan oralmente, con excepción, desde luego, de las documentales, la instrumental de actuaciones y presuncional.
- En la confesional, las posiciones se formulan oralmente. La función del pliego se limita para el caso de inasistencia del absolvente. Artículo 1390 bis 41, fracción III.
- En la testimonial, el interrogatorio de las partes se formula oralmente. Artículo 1390 bis 43.
EXCEPCIÓN A LA ORALIDAD.
- Artículo 1390 Bis 3. (Por escrito o por medio de intérprete).
- Capacidades Diferentes o Extranjeros.
- Indígenas que solo hablen dialecto.
- Artículo 1390 Bis 6.
- Incidente de Nulidad del emplazamiento.
Puede reclamarse en cualquier momento y se estima que podrá ser por escrito.
- Artículo 1390 Bis 13.
- Demanda.
- Contestación.
- Reconvención.
- Contestación a la Reconvención.
- Desahogo de Vista de éstas.
- Artículo 1390 Bis 39.
Sentencia.
PUBLICIDAD. Las partes y los terceros tienen derecho a presentar todas las audiencias.
El principio de publicidad se contiene también en el artículo 1080, fracción I del Código de Comercio, siendo este contrario al de confidencialidad que debe observarse en la etapa de mediación.
Cabe indicar que en el proyecto de reforma y adición al Código de Comercio de 27 de enero de 2011, en el artículo 1390 bis 23, se establecía la facultad del juez para determinar, si por la naturaleza del asunto una audiencia podía ser privada. Facultad que se eliminó, a virtud que en el dictamen de la Cámara de Diputados se consideró que contrariaba los principios de transparencia y publicidad que ha permeado nuestro sistema jurídico, y que ya se encuentra en el artículo 1080, fracción I del Código de Comercio.
Artículo 1390 bis 35 del Código de Comercio. Inhabilita actuaciones de la mediación para ser utilizadas en el juicio.
IGUALDAD. Las partes deben tener en el juicio el mismo trato y las mismas oportunidades.
INMEDIACIÓN. Consiste en que el juzgador esté en contacto personal con las partes, recibiendo los medios de prueba y escuchando los alegatos.
Garantiza la presencia del juez en todas las etapas de las audiencias, dado que las peticiones son orales y se resuelven en el mismo acto.
Ejemplo: Nulidad de actuaciones e Incidentes.
CONTRADICCIÓN. Es el derecho de las partes a replicar lo manifestado por su contraria y ofrecer pruebas.
CONTINUIDAD. Este principio exige que las cuestiones litigiosas se formulen al juez desde su inicio y desarrollo en el proceso, siendo el mismo juez el que pronuncie la sentencia definitiva, con conocimiento de causa.
CONCENTRACIÓN. Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la sentencia definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda.
Esto es, que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en una sola audiencia, o en el menor número posible de audiencias.
PROMOCIONES DE LAS PARTES.
Orales:
Artículo 1390 Bis 9 del Código de Comercio.
Las promociones de las partes deben formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio.
- Excepción: demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas.
Artículo 1390 Bis 6 del Código de Comercio.
La nulidad de actuaciones deberá promoverse oralmente en la audiencia subsecuente, y la producida en la audiencia del juicio deberá reclamarse durante ésta.
Artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.
Los incidentes que no tengan tramitación especial se promoverán oralmente en las audiencias. La contraparte contestará oralmente
Escritas: Artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio.
Demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención, desahogo de las vistas.
Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio.
El convenio se puede pactar verbalmente, pero se deja constancia del mismo por escrito, ya que se eleva al carácter de sentencia ejecutoriada (la sentencia se emite por escrito, artículo 1390 Bis 39 del Código de Comercio).
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