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CÁLCULO DEL PORCENTAJE INICIAL DE RETENCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL NUEVO PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN CASOS DE VARIACIÓN. FORMULARIO AR-I

YindysT19 de Agosto de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Impuesto Sobre la Renta constituye un medio de obtención de ingresos no Petroleros por parte del Estado, razón por la cual es objeto de innumerables reformas destinadas al logro de la racionalidad que todo Sistema Tributario debe alcanzar; dichas reformas producidas por la necesidad de adaptarla no solo al proceso Inflacionario, sino también con la necesidad de estimular la inversión nacional y extranjera a través de una plataforma Jurídica segura, para obtener una poderosa herramienta para la reactivación económica del país.

Esta Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas, incluye el gravamen al trabajo, al capital y la combinación de ambos. Es importante que para realizar la declaración y determinación del impuesto debemos tomar en cuenta lo siguiente.

Quienes deben declarar, Determinar los Ingresos Brutos Globales, las Exenciones, exoneraciones, los Desgrávameles, Rebajas Personales, la Unidad Tributaria, las Tarifas Aplicables a los Sujetos y finalmente la presentación de la declaración ante el Seniat del formulario AR-I

CÁLCULO DEL PORCENTAJE INICIAL DE RETENCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL NUEVO PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN CASOS DE VARIACIÓN. FORMULARIO AR-I

LLENADO DEL FORMULARIO AR-I

1. Colocar el nombre de la empresa donde trabaja.

2. Anotar las remuneraciones a percibir en el año, en la parte denominada “Estimación de las remuneraciones por percibir en el año gravable”, y colocar el total en (A).

3. Convertir las remuneraciones estimadas en (A) a Unidades Tributarias, y colocar el resultado en (B).

4. Anotar los desgravámenes de año en la parte denominada “Desgravámenes que estima pagará en el año gravable”, y colocar el total en (C).

5. Convertir los desgravámenes estimados en (C) a Unidades Tributarias y colocar el resultado en (D).

6. Desgravamen Único: si es más conveniente, no considerar los desgravámenes relacionados en (D), sino tomar el desgravamen único que, para la fecha, equivale a 774 UT, y está ubicado en (E).

7. Determinar la Renta Gravable, restando a las remuneraciones determinadas en (B) los desgravámenes determinados en (D) o en (E), y colocar el resultado en (F).

8. Calcular el impuesto estimado para el año gravable, aplicando la tarifa 01 al monto de la casilla (F), y el resultado ubicarlo en (G).

9. Anotar en la casilla H, rebajas tales como:

• Rebaja Personal

• Carga Familiar

• Impuestos retenidos de más en años anteriores

Y colocar el total en la casilla H.

10. Determinar el impuesto estimado a retener el año gravable, restando a (G) el total de (H), y colocando la diferencia en (I).

11. Obtener el porcentaje de retención inicial dividiendo (I) entre (B) y multiplicando por 100. El porcentaje inicial de retención obtenido será el aplicable a cada pago o abono en cuenta hecho en el año gravable.

INFORMACIÓN BASICA A REQUERIR

Los trabajadores residentes en el país que obtengan o estimen obtener de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias, deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información requerida en el formulario AR-I:

 La totalidad de las remuneraciones a percibir o que estime percibir (en bolívares y unidades tributarias).

 Las cantidades que estime desembolsar dentro del año gravable, por concepto de desgravamen (en bolívares y unidades tributarias).

 El desgravamen único, en caso de optar por esta modalidad. Es de resaltar que este desgravamen único es equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias.

 El número de personas que constituyen carga familiar, y por lo tanto, le dan derecho a rebaja de impuesto.

 Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, siempre que, estas cantidades no hayan sido reintegradas, compensadas o cedidas, y correspondan a derechos no prescritos (en bolívares y unidades tributarias).

 El porcentaje de retención que deberá aplicarse en cada pago o abono en cuenta que le efectúe.

REMUNERACIÓN POR SUELDOS, SALARIOS Y SIMILARES

Según Sentencia del TSJ, del 17 de Junio de 2008, el enriquecimiento neto de los trabajadores, sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere la L.O.T., excluyendo los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental.

DESGRAVÁMENES

 Gastos de Educación. Pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.

 Primas de Seguros Médicos. Pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), del contribuyente y las personas a su cargo (conyugue, ascendientes y descendientes directos).

 Asistencia Médica. Pagos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (conyugue y ascendientes o descendientes directos).

 Cuotas de Intereses o Arrendamientos para Vivienda Principal.

- Intereses. Pagados por este concepto, en los préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal. Es de hacer notar que este desgravamen no podrá ser superior a 1.000 unidades tributarias.

- Arrendamientos. Pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, al contribuyente. En este caso, este desgravamen no podrá ser superior a 800 unidades tributarias.

DESGRAVAMEN UNICO

Las personas naturales residentes en el país, tienen la opción legal de aplicar un desgravamen único equivalente a 774 unidades tributarias. En el caso de optar por el desgravamen único, no serán aplicables los desgravámenes previstos en la Ley.

REBAJAS EN PERSONAS NATURALES

Las personas naturales residentes en Venezuela, gozarán de una rebaja de impuesto de diez 10 unidades tributarias anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuestos siguientes:

1. Diez unidades tributarias por el conyugue no separado de bienes.

2. Diez unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país, por lo tanto, los tíos, abuelos, sobrinos, etc. No son motivo de rebaja. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de 25 años. Quiere decir, en el caso de los hijos estudiantes, que esta rebaja procederá hasta los 24 años.

CALCULO DEL PORCENTAJE INICIAL

Para determinar el porcentaje de retención aplicable sobre cada pago o abono en cuenta, se utilizara el procedimiento siguiente:

1. Al total de la remuneración anual estimada le restamos los desgravámenes estimados, (expresado en unidades Tributarias), y a la diferencia obtenida le aplicamos la tarifa Nº 01 prevista en el artículo 50 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

2. Al resultado según el punto 1, se le restan:

• 10 Unidades Tributarias por concepto de rebaja personal.

• 10 Unidades Tributarias por cada carga familiar permitida por la Ley.

• El monto de los impuestos retenidos de más, expresado en Unidades Tributarias.

3. La cifra obtenida en el punto 2, se divide entre el total de la remuneración anual estimada (expresada en Unidades Tributarias) y se multiplica por cien. El resultado es el porcentaje de retención.

CALCULO DEL NUEVO PORCENTAJE EN CASO DE VARIACION

Por algunas razones indicadas, el trabajador tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención, para lo cual podemos aplicar el siguiente procedimiento:

1. Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, (ambos expresados en Unidades Tributarias), se le aplica la tarifa Nº1, para determinar el impuesto estimado para el año.

2. Al resultado determinado en el punto anterior, se le restan:

2.1 Diez unidades tributarias por concepto de rebaja personal.

2.2 Diez unidades tributarias por cada carga familiar permitida por la Ley.

2.3 Impuesto retenido de mas en años anteriores expresado en unidades tributarias.

Esto nos daría el impuesto a retener en el año gravable, el cual lo convertimos en bolívares, para realizar los cálculos de los puntos 3, 4 y 5 siguientes.

3. Al impuesto a retener, calculado según el punto anterior, se le resta el monto del Impuesto que se haya retenido hasta la fecha. Recuérdese que estamos en el caso de una variación de información posterior, y que por lo tanto ya se había llenado un AR-I previo indicando el porcentaje de retención. Al realizar la operación indicada, se obtendrá el Impuesto que falta por retener en el año.

4. Luego debe retenerse del total de la remuneración que se estima le pagarán o abonarán en cuenta al trabajador en el año gravable, el total de las remuneraciones recibidas hasta la fecha, operación

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