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Código De Desarrollo 2013


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  292 Palabras (2 Páginas)  •  133 Visitas

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ARTÍCULO 297.- Las áreas de donación en los Desarrollos o desarrollos en condominio no podrán ser objeto de enajenación, salvo en los casos previstos en este Código. El cincuenta por ciento deberá destinarse para áreas verdes, parques o plazas públicas, en las cuales el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos y el otro cincuenta por ciento, se destinará para la construcción del equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas o recreativas e instalaciones de comercio, salud y asistencia públicas.

Características de las áreas de donación para equipamiento urbano son las siguientes:

I. Ubicarse dentro del Desarrollo o desarrollo en condominio;

II. Integrar un solo polígono, cuando la superficie no rebase los 5,000.00 metros cuadrados, y en

caso de ser mayor, se determinará por la Dependencia Municipal en función del uso que se le

pretenda dar por el Ayuntamiento, para lo cual deberá observar:

a. Las disposiciones de los programas de desarrollo urbano de la zona en que se

localice;

Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo Página 110 de 155

b. Las necesidades de equipamiento urbano de la población que habitará en el

Desarrollo, desarrollo en condominio o de la zona en donde se ubique;

c. Las determinaciones técnicas del Sistema Normativo de Equipamiento Urbano.

III. Preferentemente al centro geométrico del Desarrollo o desarrollos en condominio;

IV. Con un mínimo de dos frentes a vialidades públicas;

V. Las vialidades que las circunden deberán estar totalmente urbanizadas.

VI. Proporción del predio (ancho/largo) de 1:1 a 1:2

VII. Pendiente máxima del diez por ciento y,

VIII. La posición en relación a la manzana, deberá ser preferentemente en la cabecera, media

manzana o manzana completa, de conformidad a la superficie y el uso que se le pretenda dar

por parte del Ayuntamiento.

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a las áreas de donación que correspondan al

Estado.

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