Códigos las grandes obras legislativas civiles y mercantiles
HERNANDO1956Trabajo29 de Marzo de 2014
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INTRODUCCION.
Entendemos como tales códigos las grandes obras legislativas civiles y mercantiles del siglo pasado que todavía se encuentran en vigencia en el país de su origen como fundamentos en la materia legal correspondiente.
A estas grandes creaciones pertenecen con todos los signos característicos de nuestro código de comercio a cuya vigencia rendimos justificadamente un homenaje.
Dada la juventud de nuestro país como República soberana y sus oscilantes cambios políticos y sociales en el camino y la búsqueda a si integración y fortalecimiento definitivos, el código comercio nos parece como la única obra legislativa subsistente como preconstitucional.
Sin prejuicio de la importancia de las muchas leyes modernas existentes en estos días, se toma como hecho innegable que el fundamento del derecho privado vigente se cimentó en el siglo pasado por medio de los grandes códigos.
Después fue evolucionando el derecho y se fueron creando infinidad de leyes de las cuales Algunas se han modificado
DESARROLLO
en primer término, ubicar al el código de comercio en un marco histórico-constitucional, porque por una parte cabe señalar que la constitución se consagro en forma expresa el “derecho de asociarse” en forma permanente, con cualquier objeto ilícito Este derecho público subjetivo se encuentra en la base de organización de todo género de sociedades y asociaciones de derecho privado y se vincula estrechamente con la libertad de trabajo que reconocía la propia constitución al establecer “todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos”.
La otra premisa constitucional, de gran trascendencia para nuestro sistema jurídico, se refiere a la órbita legislativa en que deben regularse las sociedades mercantiles, es decir, al sistema adoptado por la constitución para distribuir la competencia entre la federación y los estados de la unión, en materia civil y en materia de comercio.
Todos conocemos que la intención original de la Ley de navegación y comercio marítimos fue la de crear una nueva legislación en esta materia, sustituyendo la anterior y modernizándola en todos sus aspectos. También sabemos que la nueva ley nos tocó todos los temas comprendidos en la legislación anterior siendo omisa en algunos de ellos.
Los comerciantes tiene que estar afiliadas con su nombre personas q trabajan en el lugar nacionalidad documentos y sus papeles jurídicos al día El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución; El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
CONCLUSION
Pues a mi parecer toda esta información que detenidamente justifico, no es nada más que una pequeña parte de todo el proceso jurídico y legislativo que llevo nuestro código de comercio a lo largo de todo este tiempo.
Es importante aludir el trabajo de nuestros autores mercantilistas ya que con su ayuda podemos estar a la vanguardia en materia comercial y dicho de otra manera, contrapunteando con los grandes monopolios gracias al auge que mantuvieron nuestros antepasados y en las primeras manifestaciones del comercio en nuestro país.
Por eso y por todo, como menciono en la introducción de este pequeño ensayo nuestro código de comercio merece justificadamente que le demos un merecido reconocimiento ya que, gracias a él, podemos decir que estamos en un recinto comercial que pretende cambiar la economía de nuestro país.
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