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Codigo Procesal Civil Y Mercantil Comentado

jafeth201310 de Mayo de 2013

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LA PRENDA

QUE ES UN CONTRATO DE PRENDA (RAMOZ MEZA) LO DEFINE ASI:

“un contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.”

ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO DE PRENDA.

La prenda como la conocemos en la actualidad y como ha sido conocida desde hace siglos, fue una figura jurídica ignorada por el antiguo derecho Romano. Ya que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas los romanos acudieron a otro tipo de expedientes, en ROMA ANTIGUA, las operaciones de créditos adquieren características especiales respecto a la forma de hacerse efectivas por incumplimiento del deudor. En síntesis el derecho de prenda en Roma recaía tanto en muebles como inmuebles, pero que la costumbre de pactar entre el deudor y el acreedor que el primero siguiera con la tenencia y uso de los objetos dados en prenda, fue la base para el desarrollo de la Prenda Sin Desplazamiento.

NATURALEZA JURIDICA DE LA PRENDA MERCANTIL

Que la Naturaleza jurídica de la prenda debe establecerse como contrato y como Derecho real, a saber: como contrato es accesorio, de garantía real.

Como Derecho Real es limitativa del dominio, por que el dueño es privado de la posesión de la misma y en caso de incumplimiento puede ser privado de la propiedad del bien dado en prenda, en otras palabras el acreedor detenta la cosa ajena que se dio en garantía, accesoria pues necesita de una obligación principal, de garantía e indivisible, por que subsiste integra aun cuando la obligación principal o deuda se reduzca.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL

1) Es un contrato Real.

2) Es un contrato accesorio.

3) Es un contrato indivisible.

4) Es un contrato Unilateral.

5) Es un contrato nominado.

TIPOS DE CONTRATO

PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.

Esta modalidad de la prenda en materia mercantil es muy similar a la prenda en materia civil, en tanto que supone la tenencia material de la cosa pignorada por parte del acreedor prendario.

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.

Esta figura tiene como objeto la necesidad de agilizar y asegurar los créditos, consistiendo en constituir prenda sobre instrumentos de trabajo, que bien se pueden desplazar a la esfera de tenencia del acreedor, pero que le son necesarios al deudor para su labor o función mercantil.

PRENDA IRREGULAR.

Es aquella en la cual los objetos pignorados se transfieren en propiedad al acreedor prendario; quedando este obligado a devolver bienes de la misma especie y calidad, una vez le haya sido cancelada la deuda.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA.

La prenda puede extinguirse por vía consecuencial y por vía principal o directa.

Por vía consecuencial se extingue la prenda cada vez que se extingue la obligación principal; ya que la primera no puede subsistir sin la segunda.

Algunos modos característicos de extinguirse la prenda por vía directa o principal, son:

I. Destrucción total de la prenda.

La prenda se extingue “la destrucción completa de la cosa empeñad” Art. 2,156 inciso primero del Código Civil Salvadoreño. La pérdida de la cosa debe ser total. Pero es posible que el derecho del acreedor prendario sobreviva a la destrucción total de la prenda, que es el caso cuando la prenda se encuentra asegurada, el acreedor puede hacer valer su derecho de pago preferente sobre la indemnización del seguro.

II. Adquisición por el acreedor del dominio sobre la prenda.

La prenda se extingue también cuando “la

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