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Codigo Civil


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  578 Visitas

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CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

Carlos Rivera Aceves, Gobernador Sustituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del

mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NUMERO 15776.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

LIBRO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1º.- La Ley dará trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de

sus obligaciones.

En los actos y hechos civiles los jueces tomarán en consideración las circunstancias de incapacidad,

senectud, cultura y condición social de las personas y en todos los casos procurarán la equidad entre las

partes.

Artículo 2º.- Las disposiciones de este código serán ley supletoria de toda la Legislación Estatal.

Cuando en este código o en otras leyes del Estado se use el genérico masculino por efecto gramatical, se

entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer salvo disposición expresa en

contrario.

Las disposiciones de este código se deberán de entender de una manera generalizada, cuando por alguna

circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalización se hará así constar

especialmente para que el acto jurídico surta sus efectos.

Cuando se haga referencia a algún artículo se entenderá que es de este mismo código salvo señalamiento

en contrario.

Cuando se hable de salario mínimo general se entenderá que es el que rija en la capital del Estado.

Artículo 3º.- En las relaciones sociales, las disposiciones de este código se deberán de entender bajo los

principios de reciprocidad y equidad entre los afectados.

Artículo 4º.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidirá

en favor de quien trate de evitarse perjuicios, y no en favor del que pretenda obtener un lucro.

Artículo 5º.- El derecho personal es el vínculo jurídico patrimonial entre dos personas.

Artículo 6º.- El derecho personalísimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de

sus relaciones sociales. Es irrenunciable, intransferible e indelegable.

Artículo 7º.- El derecho real es el poder jurídico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible

y oponible frente a terceros.

Artículo 8º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o

modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público y

siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero.

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Artículo 9º.- La renuncia autorizada en el artículo anterior sólo producirá efecto si se hace en términos claros

y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Artículo 10.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público no tendrán

valor, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario.

Artículo 11.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o

que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Artículo 12.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en

contrario.

Artículo 13.- La costumbre se debe de tomar en consideración para la interpretación de las leyes, de las

convenciones o contratos y nunca para sustituirlos.

Artículo 14.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que

no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Artículo 15.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:

I. El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

II. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban ser ejecutados dentro

de su territorio, se regirán por las disposiciones de este código;

III. La propiedad y la administración de bienes ubicados en el territorio del Estado, adquiridos por consortes

domiciliados o no dentro del mismo, pero cuyo matrimonio se celebró fuera de él, bajo capitulaciones

matrimoniales expresas u otro régimen económico matrimonial, se regirán por lo que se establezca en las

capitulaciones o en las disposiciones que rijan dichas

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