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DE LAS CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  290 Visitas

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De las Contribuciones

Como características de las contribuciones se pueden encontrar las siguientes:

1.- Que su naturaleza en netamente personal.

2.- Que sus aportaciones son pecuniarias.

3.- Que su producto se debe destinar a cubrir los gastos públicos de los entes federales, estatal y/o municipal.

4.- Que la aportación debe ser proporcional y equitativa.

5.- Que esta obligación se puede establecer solo mediante disposición legal.

Se dice que es una obligación personal de acuerdo con el principio fundamental, ya que el derecho origina relaciones jurídicas cuyo contenido, facultades y obligaciones vinculan a las personas y solo a ellas es por ello que la obligación, que constituye un elemento de la relación jurídico-tributaria, es de naturaleza personal.

En cuanto que es una aportación pecuniaria es indiscutible que se puede contribuir para con el estado de muy diversas maneras, sin embargo, cuando se habla de que la aportación es para gastos, solo podemos pensar que será de naturaleza pecuniaria por serlas que con mayor facilidades puede utilizar el estado dada la naturaleza monetaria de la economía moderna ya que antiguamente eran más comunes los tributos pagaderos en especie.

En cuanto a lo referente al gasto público tenemos que a diferencia de los ingresos del derecho privado, los gastos son debidos en virtud de negocios jurídicos privados (compraventa, arrendamiento, transporte etc.) los tributos en cambio, son ingresos que el estado percibe en virtud de su soberanía esto es de su potestad de imperio. El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos público y no para otro fin pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos, la masa global de los ingresos tributarios se harán las aplicaciones a aspectos particulares del gasto público, aunque también existe la posibilidad de destinar el producto especifico de un tributo a un fin particular, claro está, siempre apoyados en una disposición legal.

Clasificación de las contribuciones.

En el propio Código Fiscal en su artículo 2, encontramos que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los accesorios que tengan su origen en situaciones tributarias.

La figura tributaria por excelencia son los impuestos determinados como los tributos más representativos ya que se tratan como gravámenes a cargo de los particulares diferentes de las aportaciones de seguidas social, de las contribuciones de mejoras y de los derechos denominados estos como tasas los cuales han dado lugar a gran número de controversias respecto su naturaleza tributaria ya que una corriente representativa no considera a los derechos como tributos en virtud de que la obligación se genera por la voluntad del sujeto que solicita el servicio pero la generalidad de la doctrina lo incluye como tales, entre otras figuras que la ley de ingresos de la federación señala son las que se catalogan también como tributos refiriéndonos a las aportaciones la para INFONAVIT, y las cuotas para el Seguro Social, conocidas como aportaciones de seguridad social, así como también Las contribuciones de mejoras, las cuales participan de la naturaleza tributaria sobre todo por la imposición unilateral de la exacción y el fin de su producto para un gasto de naturaleza pública.

En cuanto a las denominaciones de las aportaciones cuotas o atribuciones, más que jurídicas son económicas ya que se refieren a un contenido económico pero no nos informan de su estructura y mucho menos sobre los elementos jurídicos que las conforman estos nombres solo se utilizan para caracterizarlas con alguna diferencia nominal de los demás tributos.

A fin de precisar la naturaleza jurídica de estos gravámenes la doctrina nos proporcional una figura adecuada a la casa denominada contribuciones especiales, mismo que se establece por imposición unilateral del estado en función del beneficio claramente obtenido por el deudor, que se genera por la realización de obras públicas o por el establecimiento de servicios cuyo producto se destina a cubrir el gasto originado por la obra o el servicio.

El Impuesto

Para poder llegar a una definición concreta del concepto de impuestos es preciso hacer alusión a las diversas teorías existentes al respecto dentro de las cuales encontramos las siguientes:

La Teoría de la Equivalencia considera al impuesto como el precio correspondiente a los servicios prestados por el estado a favor de los particulares, la cual no es aceptable por que nadie recibe los beneficios de los servicios públicos en proporción a los impuestos que paga, y en muchos casos, el beneficiario particular es inversamente proporcional al impuesto pagado.

La Teoría del Seguro considera al impuesto como una prima de seguro que los particulares pagan por la protección personal, por la seguridad que es sus bienes y en su persona les proporcional el estado, no podemos aceptar que el estado tenga como única función la protección individual, su existencia sobre pasa con mucho este cometido, además de que el producto de los impuestos tiene muy diversas finalidades.

Principios

El ejercicio de la potestad tributaria debe observar una seria de principios.

La aplicación indiscriminada y arbitraria de impuestos puede provocar graves consecuencias económicas, políticas y sociales en un estado de ahí la existencia de los principios fundamentales o esenciales:

(Es oportuno mencionar que estos principios son originalmente propuestos por el sobresaliente liberalista Adam Smith y reconocidos y plasmados implícitamente en nuestra legislación fiscal).

a) Principio de justicia o igualdad es aquel en que los habitantes de una nación deben contribuir al sostenimiento del Gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus necesidades económicas y de la observancia o menos precio de esta máxima depende lo que se llama equidad o falta de equidad en la imposición este principio parte de la generalidad y de la uniformidad que el principio sea general significa que comprenda a todas las personas cuya situación coincide con la hipótesis que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal que el impuesto sea uniforme significa en principio que todas las personas sean iguales frente al tributo, el impuesto será uniforme si la ley trata igual a situaciones iguales y desigual

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