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DEDUCCIONES, REQUISITOS Y NO DEDUCIBLES LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  340 Visitas

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DERECHO FISCAL

DEDUCCIONES, REQUISITOS Y NO DEDUCIBLES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En clases anteriores hemos analizado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta el apartado de deducciones, requisitos y no deducibles que las personas morales deben de tomar en cuenta para su ejercicio fiscal.

A continuación mencionaré aquellos aspectos o partes importantes de la Ley del Impuesto Sobre la renta respecto a los temas mencionados.

Inicio con el capítulo segundo: Sobre las deducciones:

El artículo 25 de la LISR menciona todos aquellos bienes u operaciones que el contribuyente puede deducir de sus impuestos al fisco. De manera resumida se mencionan en las fracciones siguientes:

  1. Devoluciones por descuentos o bonificaciones durante el periodo del ejercicio fiscal.
  2. El total del  importe del costo de los productos vendidos.
  3. Gastos netos.
  4. Inversiones.
  5. Créditos incobrables o perdidas distintos a lo costó de lo vendido.
  6. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.
  7. Los intereses.
  8. Ajuste de inflación.
  9. Anticipos y rendimientos para asociaciones civiles y sociedades colectivas de producción.
  10. Aportaciones para el fondo de retiro.

El articulo 26 referente a las personas morales que residan en el extranjero pero que cuenten con uno o más establecimientos permanentes en el país podrán realizar las deducciones del establecimiento permanente, ya sea las del país o de cualquier otra parte, en caso de que el contribuyente resida en otro país donde México tenga un tratado para evitar la doble tributación (sucede cuando ya se pagó en un fuera o dentro del país el impuesto y se pretende evitar pagar 2 veces el mismo impuesto en el país de procedencia o en donde entra la mercancía) podrá solicitar un prorrateo de los mismos a la oficina central, lo anterior siempre y cuando tanto la oficina como el establecimiento se encuentren en el país donde México tenga convenio, de igual manera las remesas que se generen dentro del país no podrán ser deducibles  a la sociedad si está se encuentra en el extranjero.

En cuanto las empresas que se dedican al transporte internacional sin importar el medio en vez de tomar en cuenta lo establecido en el artículo anterior del presente capitulo sus deducciones serán realizadas a partir de la parte proporcional del gasto promedio de sus operaciones durante el calendario fiscal de dichas empresas.

El artículo 27 menciona los requisitos que deberán reunir dichas deducciones. Entre otras se destaca la fracción 18, pero que consiste en las siguientes principales:

  1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
  1. A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
  2. A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
  3. A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
  4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
  5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
  6. A programas de escuela empresa.  
  1. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
  2. Todos aquellos depósitos superiores a $2,000.00 M.N acompañadas por un comprobante fiscal con nombre y fecha, siempre y cuando este haya sido realizado mediante transferencia electrónica, cuanto este sea realizado en algún cheque nominativo debe estar impreso el RFC del contribuyente y en la parte inversa el escrito de “Abono en cuenta de beneficiario”.
  3. Estar registrada en la contabilidad del contribuyente y esta sea respaldada.
  4. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
  5. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado.
  1. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
  2. Que, en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación
  1. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga a la fecha.

Párrafo 2: Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

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