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DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “EXTRANJERO”


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  Síntesis  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  276 Visitas

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•DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “EXTRANJERO”

Es toda persona que no llena los requisitos que determina el derecho interno de un estado para ser considerado como nacional.

Toda persona jurídica que se encuentra en el territorio de un estado del cual no es nacional o que no encontrándose en él, tiene derechos adquiridos que reclamar u obligaciones que cumplir en dicho estado.

Se define como extranjero a aquella persona que no forma parte de la comunidad política que se adopta como referencia. En todos los Estados existe una regulación acerca de la entrada y salida de los extranjeros del territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería. Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional.

Teoría de Derecho Extranjero:

El derecho extranjero no difiere en cuanto a su naturaleza de la ley nacional. La ley extranjera que se aplica cuando la ley nacional lo dispone conserva siempre su carácter de tal y no se incorpora a la ley nacional.

-Teoría de la Incorporación:

Parten de la premisa del exclusivismo del orden jurídico, así la aplicación de la ley extranjera no puede justificarse sino que al precio de integrarla al sistema jurídico del Foro; ésta incorporación puede hacerse de 2 formas:

a) Recepción Material: la regla pierde su carácter de extranjera; la ley del foro, por la necesidad de la causa, adopta una regla substancial idéntica a la regla extranjera.

b) Recepción Formal: la ley extranjera se incorpora en el sistema del foro, pero conservando el sentido y el valor que le atribuye el sistema para el cual ha sido creado

NATURALEZA Y TRATAMIENTO PROCESAL DEL DERECHO EXTRANJERO

Corresponde al Derecho Internacional Privado, en un sentido estricto, determinar cuándo, por qué y cómo deben aplicarse las leyes extranjeras

1. La naturaleza o la calidad del derecho extranjero, esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir si es un hecho. Las primeras son las denominadas teorías normativistas, jurídicas, y las segundas, las realistas, vitalistas.

2. El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero, si corresponde su aplicación de oficio o si solamente debe ser judicialmente aplicado cuando ha sido alegado y debidamente probado por las partes.

CONCLUSION:

En

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