DEFINICIÓN DEL DERECHO
HITZELMERINOTesis7 de Noviembre de 2014
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TEMA I
DEFINICIÓN DEL DERECHO
ELABORE LAS DEFINICIONES NOMINAL REAL Y ESENCIAL DE LAS SIGUIENTES PALABRAS:
DERECHO
NOMINAL.- Directum, el cual deriva de dirigere: “Enderezar, Dirigir, Encaminar, a su vez de regere, rexi, rectum: “Conducir, Guiar, Conducir rectamente bien”, con lo que se indica sujeción a una regla, imagen que aparece constantemente en todas las lenguas europeas derivadas del latín: droit, diritto, etc. Lo recto, correcto, conducir correctamente. IUS: Derecho.
REAL.- Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de la sociedad.
ESENCIAL.- El derecho es un mecanismo de control de normas sociales de conducta, dirigir correctamente conforme a lo establecido por las leyes, de acuerdo con las exigencias colectivas. El derecho es el orden social (Tesis de Renard) para kelsen, el derecho es en esencia, un orden para promover la paz. Es un conjunto de normas que dirigen a la sociedad por un poder soberano.
ABOGADO
NOMINAL.- Del latín advocatus, derivado del verbo advocare, de ad: a, y vocare: llamar, derivado del verbo advocare: llamar cerca de.
REAL.- En México, profesional que estudió la licenciatura de derecho, debidamente acreditado como tal, por la Secretaría de Educación Pública.
ESENCIAL.- Se denomina así a la persona licenciada en derecho, que luego de pertar juramento ante el tribunal que corresponda y de inscribirse en la matrícula, que se halla también a cargo de un tribunal ejerce la profesión de defender ante los distintos órganos competentes del poder judicial, por escrito u oralmente, los intereses de las personas que han requerido sus servicios.
LEY
NOMINAL.- Proviene de la voz latina “Lex”, derivada del vocablo legere o ligare, que significa “que se lee”.
REAL.- Es el nexo necesario y esencial de los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad. Nombre abstracto aplicado al conjunto de normas creadas por los hombres para regular sus relaciones.
Nombre aplicado a las regla de la naturaleza a que están sometidos los fenómenos de la naturaleza, de como éstos se verifican siempre según ellas y por tanto se pueden predecir.
ESENCIAL.- reglas imperativas que regulan la actividad el hombre, y así se habla de las leyes morales, de las leyes del arte o de las leyes del derecho. Pero en este sentido estas leyes se llaman con mayor propiedad normas éticas o reglas técnicas, según su naturaleza y aplicación.
HAGA UN ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO QUE PROPORCIONA MIGUEL VILLORO TORANZO; INDICANDO A CUÁL TEORÍA FILOSÓFICO JURÍDICA, CORRESPONDE CADA UNO DE ELLOS.
• “EL DEREHO ES UN FENÓMENO EXCLUSIVAMENTE HUMANO”
Corresponde únicamente a los humanos regular y ser regulado por las normas de conducta. Elemento racional y libre del hombre, “el marxismo lo reconoce como elemento esencial del derecho, cuando hace del derecho una ideología, ya que las ideologías solo se pueden ¹dar entre los hombres”¹
TEORÍA: Marxismo - Leninismo.
¹
• “EL DERECHO ES UN ORDENAMIENTO DE LA RAZÓN”
El razocinio lógico, permite pensar antes de actuar. Y por tanto otorgar la razón a lo que lo tiene. Es el pensar jurídico de los actos. La razón es el objeto del orden jurídico, el derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta.
TEORÍA: Empirísmo jurídico.
• “EL DERECHO PRESUPONE LA LIBERTAD HUMANA”
La libertad será posible en una comunidad regida y ordenada. El derecho es un conjunto de normas que regulan la libertad personal de los seres humanos. El derecho es un sistema de normas que solo pueden darse en la libertad humana.
TEORÍA: Marxismo - Leninismo.
• “EL DERECHO ES UNA FORMA DE VIDA SOCIAL”
Con el derecho, podemos regir las conductas y crear un orden social. El derecho es la regulación del proceder de los hombres en la vida social.²
TEORÍA: Marxismo - Leninismo.
• “EL DERECHO TIENE COMO FIN LA JUSTICIA”
De antemano el principio fundamental del derecho es la justicia, y la equidad de las personas. Aunque es el más combatido por las corrientes ya que cada una plantea su enfoque. El Racionalismo Jurídico quiere purificar a la ciencia del derecho de la moral, el Empirísmo y Positivismo indica que es anticientífica toda mención de los valores de justicia, pero todos concluyen que la justicia es la razón de ser y finalidad de las leyes, tanto el Marxismo como el Positivismo Jurídico y la Escuela Histórica del Derecho tratan de explicar la aspiración de la justicia pero todos los sistemas jurídicos señalan como fin a la justicia.³
TEORÍA: Iusnaturalismo.
• “EL DERECHO ES DIFERENTE DE LA MORAL”
Las costumbres sociales tratan de dar un enfoque justo y ético a las relaciones y actitudes de las personas, nunca se asemejara con la realidad del concepto de justicia, ya que puede llegar a ser en ocasiones antijusto, porque se basa demasiado en las costumbres. Pero también nos hace notar que el que sean diferentes no significa que se deban excluir y que no se den relaciones entre ambas, aun cuando tienen diferentes funciones y finalidades.
TEORÍA: Escuela Racionalista del Derecho.
• “EL DERECHO DEBE SER PROMULGADO POR UN LEGISLADOR AUTORIZADO”
Para crear leyes, se debe estudiar los principios y bases para crearlas, esto solo puede hacer por personas altamente capacitadas para ello; solo esas personas podrán promulgar leyes basándose en las peticiones y necesidades de la comunidad. La promulgación debe ser por una autoridad competente con un procedimiento vigente en el país. Debe existir una autorización expresa de las leyes que deben seguirse.
TEORÍA: Positivismo.
• “EL DERECHO ESTA CONDICIONADO POR LA REALIDAD”
La realidad es la base de la formación del derecho, no se pueden seguir las leyes por actitudes que no existen o legislaciones que no están vigente, pero también con el constante cambio de la sociedad y de las costumbres, la justicia debe guiarse en el momento actual que se vive, debe fiarse de la realidad histórica.
TEORÍA: Empirísmo Jurídico.
• “DEBE REALIZARSE EN LA HISTORIA”
Para el proceso del derecho se debe observar el paso de la historia, conforme avanza el tiempo, las costumbres y las necesidades cambian, y es necesario reflejar la historia, para regular la conducta. No debe quedar como una especulación teórica, sino basándose en la realidad histórica dentro de sus límites.
TEORÍA: Empirísmo Jurídico.
TEMA II
DERECHO Y OTROS ORDENES RECTORES DE LA CONDUCTA
PROPORCIONA EJEMPLOS DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES Y EXPLIQUE PORQUÉ PERTENECE DICHO EJEMPLO A ESE CONCEPTO.
REGLA.- Art. 25 del Reglamento de Protección Civil, Artículo 30 del Reglamento Interno del Congreso de la Unión, Artículo 1 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. La regla marca lo que se debe hacer para alcanzar con un fin.
NORMA.- Art. 3 de la Ley de Amparo, Art. 1 de la Ley de Juegos y Sorteos, Art. 24 de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales en el Distrito Federal. La norma señala la conducta y deberes que deben seguir las personas.
LEY.- Ley de Amparo, Ley General de Juegos y Sorteos, Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal. La ley es un conjunto de normas que regulan las conductas en la sociedad.
HAGA UN ANÁLISIS DEL “HOMICIDIO = PRIVAR DE LA VIDA A OTRO”. TOMANDO EN CUENTA PARA ELLO, LAS CARÁCTERISTICAS DE LA NORMA MORAL, RELIGIOSA, DEL TRATO SOCIAL Y LA NORMA JURÍDICA.
EN CUANTO A NORMA MORAL
Interioridad.- El homicidio es considerado como el peor acto que puede cometer el hombre, el hecho de privar de la vida a otro, es la conducta más irracional y es considerado un salvaje quien lo hace.
Incoercibilidad.- Si alguien realiza un homicidio lo hizo de manera voluntaria, nadie lo puede obligar a hacerlo, y si lo hace fue consiente de lo que hacia, aun cuando no se detuviera a pensar en ello.
Autonomía.- Si se comete un asesinato u homicidio, la persona que lo realiza estaba consiente del acto, es por ello que no necesitaba de nadie para hacerlo, nadie le podría haber dicho que lo hiciera, simplemente lo hizo por su propio interés.
Unilateralidad.- Las personas, seres humanos, tenemos derecho a la vida, es el derecho natural desde el momento de la concepción, pero también es nuestra obligación preservar este derecho ante nosotros y los demás.
EN CUANTO A NORMA RELIGIOSA
Heteronomía.- Dios, en representa la santidad en las religiones, es el poder supremo, quien no permite el homicidio, y no es necesario que se repita que no se debe hacer para no hacerlo.
Interioridad.- En las religiones sea cual sea la que se profesa, el acto de privar de la vida a otro es algo que solo Dios puede hacer, ya que se considera que si él fue quien la dio, solo él puede quitarla. No se puede tener la intención de hacerlo y pensar que no será castigado por su fe.
Unilateralidad.- La voluntad de Dios es preservar la vida humana y de los demás seres vivos, esto permite que tengamos la obligación de conservar este derecho o exigir su cumplimiento, para con nosotros y los demás.
Incoercibilidad.- La voluntad de una persona para privar de la vida a alguien es un acto que solo se le reprocha a quien lo hizo, ya que realizar est acto no puede haber sido inducido por nadie.
EN CUANTO A REGLAS DEL TRATO SOCIAL
Exterioridad.- El homicidio es un acto reprobado por la sociedad, no es un hecho permitido ni admitido por nadie, quien realiza esto aun con la sola intención será
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