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DELITOS DE PELIGRO: ABSTRACTO Y CONCRETO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2020  •  Trabajos  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  1.396 Visitas

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DELITOS DE PELIGRO: ABSTRACTO Y CONCRETO

Peligro Abstracto:

Caso:

Juan, un chico universitario que vive por mi cuadra, salió de fiesta y pensando que no iba a beber se llevó el carro de su papá. Ya en la fiesta, Juan dejó en claro sus intenciones de no beber a sus amigos, pero como es sabido, estos se lo tomaron a la broma y al final Juan termino bebiendo alcohol en altas cantidades. Juan sintiéndose menos mareado decide ir conduciendo a su casa, pero la policía lo detiene por manejar en estado de ebriedad.

Concepto:

Se entiendo por peligro abstracto a la simulación de puesta en peligro. Es decir, no es necesario una situación en peligro, basta con suponer la peligrosidad de la acción.

Características:

  • No se necesita la vulneración de un Bien Jurídico.
  • Se sanciona la mera actividad.
  • El derecho penal sanciona la conducta como medio para evitar un hecho realmente lesivo.

Peligro Concreto:

Caso:

A lado de mi casa vive el Señor Pedro con su hijo de 21 años Felipe. el señor Pedro es parapléjico así que depende de su hijo. Felipe, cansado de cuidar a su padre, decide irse de viaje por un mes con la excusa de “trabajar”, dejando a la deriva a su longevo padre.

Concepto:

Se entiendo por delito de peligro concreto, cuando lo exprese según la ley, que el resultado debe ser la puesta en peligro de un bien jurídico y además poder comprobarlo.

Características:

  • Sufre un riesgo real.
  • Puesta en peligro de uno o varios bienes jurídicos.
  • Debe ser concreto, es decir, demostrado.

DIFERENCIA DE AMBOS CASOS

En el primer caso podemos apreciar que no existe una afectación a los bienes jurídicos, Juan manejaba en estado de ebriedad, pero no accidento a nadie, ni mucho menos produjo daños a los servicios públicos. Si bien es cierto no nos encontramos en una situación de peligro, pero podemos suponer que debido a las circunstancias podría haberse producido un accidente. A diferencia del segundo caso, donde no podemos decir que existe un “supuesto de peligro” debido a que la existencia de peligro es real, en nuestro artículo 128 del código penal, nos indica textualmente: “El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo dependencia (…)”. Diferimos que el peligro si existió y por ende debe ser punible.

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