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DELITOS DE PELIGRO EFECTIVO Y PRESUNTO

andresensayos6 de Junio de 2013

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Existe un bien juridico que en estos delitos es la vida humana y ya partiendo de este termino podemos definir cual es efectivo y presunto.

Se habla de delitos de peligro presunto cuando no existe tanto riesgo de perdida del bien jurídico mencionado (la vida) pero aun así es considerado delito, estos serian:

Abandono de familia

Abandono de menores y enfermos

Abandono de atropellados

Omisión de auxilio

Comete estos delitos quien teniendo la obligación abandone al menor, familia, persona enferma o atropellada

Sujetos: Activo: es la persona física que tiene la obligación de cuidar del menor o de la persona enferma ya sea por parentesco sanguíneo o por la celebración de algún contrato en el que aceptara tal responsabilidad

Pasivo: lógicamente el menor o persona enferma.

Objetos: Material: seria el sujeto pasivo

Juridico: es el bien jurídico, la vida y la integridad corporal

Conducta: consiste en abandonar o atropellar al pasivo

Medios de ejecución: esto al momento de cometer la acción de abandono o atropello al disparar el arma esto es, al cometer la acción, no se puede interpretar por omisión.

Los delitos establecidos contra la salud pública, son aquellos como el contagio, trasmisión de enfermedades.

Los delitos de peligro efectivo es cuando existe el riesgo de peligro contra la integridad corporal o la vida, por ejemplo disparo de arma de fuego, artefacto o ataque peligroso.

El delito de disparo de arma de fuego estaba señalado en el articulo 306 del CPF imponiendo una pena de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a mil pesos al que dispare a una persona o grupo de personas. Dicho artículo fue derogado a causa de errores que contenía el mismo articulo al momento de señalar las sanciones ya que mencionaba que las sanciones estaban previstas en la fracción I y esta realmente definía la conducta del delito, definiéndose la sanción en el primer párrafo del mismo articulo. Aunque, el autor menciona que todavía en algunos estados aparece este delito en su C. penal claro con alguna variante mínima.

Este delito se conformaba o conforma aun en alguno Estado como antes mencione, por varios elementos que tiene o tenia que reunir los hechos para encuadrar en el mismo como delito estos son:

Sujetos: Activo: Podía ser cualquier persona física que cometiera la acción.

Pasivo: Podía ser cualquier persona física que recibiera la acción.

Objetos: Material: seria el sujeto pasivo

Juridico: el peligro del bien tutelado (la vida)

Conducta: consiste en disparar el arma de fuego

Medios de ejecución: esto sucede al disparar el arma osea al cometer la accion, no se puede interpretar por omisión.

Resultado típico: es la conducta (no el resultado como el homicidio o lesiones)

El delito de ataque peligroso también estaba previsto en el art 306 pero en la fracción II

Y se referia tambien al peligro del bien juridico pero en este caso empleando no solo armas de fuego si no tambien la fuerza, destreza o aprobechamiento de cualquier medio empleado pudiera causar la muerte. Este delito tambien fue derogado con acepción de algunos Estados la misma fecha que se derogo el delito de disparo de arma de fuego.

De la misma maneta este delito tendia que reunir ciertos elementos tales como:

Sujetos: Activo: Podía ser cualquier persona física que cometiera la acción.

Pasivo: Podía ser cualquier persona física que recibiera la acción.

Objetos: Material: es el sujeto pasivo

Juridico: el bien tutelado (la vida), la integridad fisica

Conducta: consiste en el ataque o agresion, este ataque debe ser lo suficiente mente grabe que pudiese causar la muerte

Medios de ejecución: esto sucede al disparar el

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