DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Concepto DELITO: Es Toda Conducta De Acción U Omisión Tipificada Por La Ley Como Antijurídica, Contraria A Derecho, Culpable Y Punible Y Que Viola El Orden Jurídico Vigente. Delitos Económicos En La Constitu
yerser127 de Septiembre de 2012
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DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
Concepto DELITO: Es toda conducta de acción u omisión tipificada por la Ley como antijurídica, contraria a derecho, culpable y punible y que viola el orden jurídico vigente. Delitos económicos en la constitución 113 en adelante.
ESPECULACION
.- Según la Ley Antimonopolio y la Competencia desleal es la ganancia o beneficio que se obtiene en la compra venta en operaciones bursátiles y diversas transacciones lucrativas.
.- Es la operación comercial que consiste en la compra y venta de bienes, con el único propósito de las variaciones de su precio en el mercado. Venta de productos de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, la alteración de la calidad o condicionar la venta .
Operación comercial que consiste en comprar un bien a bajo precio, se espera que suba a corto plazo, con el único fin de venderlo en el momento oportuno y obtener un beneficio. Compra de productos de primera necesidad con fines de lucro y no para consumo familiar y personal.
ACAPARAMIENTO
.- Es la acumulación de artículos, en manos de una o varias personas que actúan de común acuerdo con la intención de dejarlos a un precio que no es el resultado del juego natural de la oferta y la demanda.
.- Práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un producto mediante la congelación de su oferta, con el fin de venderlos cuando los precios resulten superiores a los actuales. Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad. Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento.
BOICOT
.- Es interrumpir una relación especialmente comercial, con una persona, grupo o nación para perjudicarlos y obligarlos a ceder en algo.
.- Presión que se ejerce sobre una persona o entidad, suprimiendo o dificultando cualquier relación con ella. U boicot se considera normalmente como una acción puntual para corregir un acto destacadamente reprobable.
Acción que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos a control de precios.
USURA
.- USURA GENERICA: Es un acto que consiste en realizar un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla para obtener para sí o para un tercero una prestación que implique una ventaja desproporcionado a la contraprestación.
.- USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO: Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela.
.- Interés que se lleva por el dinero en el contrato de mutuo o préstamo. Interés excesivo de un préstamo. Algunas legislaciones la consideran como un hecho delictivo y en materia civil constituye un vicio que da lugar a la necesidad del acto jurídico tachando de usurario o a un reajuste equitativo. Intereses superior al máximo legal. La usura es siempre un abuso.
ALTERACION FRAUDULENTA DE PRECIO
.- Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.
.- Artículo referido a bienes con precios controlado. Es la difusión de noticias falsas u otras maquinaciones para alterar los precios.
ALTERACION FRAUDULENTA DE OFERTA Y DEMANDA
.- Es todo acto
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