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DEMANDA MERCANTIL


Enviado por   •  18 de Enero de 2014  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  616 Visitas

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SOFIPA S. C. DE R. L. DE C.V.

VS

NELSON ENRIQUEZ SANTIAGO Y OTROS.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

P R E S E N T E

PEDRO JORGE MARTINEZ CASTELLANOS, con el carácter de endosatario en procuración de la Sociedad Financiera del Pacifico Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (SOFIPA S.C DE R. L DE C. V.); señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de acuerdos, el ubicado en la calle de CRISTÓBAL COLON 910 INTERIOR 8, COLONIA CENTRO, OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, C.P. 68000 TEL. Cel.- 0449515194498, autorizando para tales efectos en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los CC. JUAN GABRIEL CORTES PEREZ Y/O VIRGEN AURORA RAMIREZ JIMENEZ, autorizándolos para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, vengo a demandar a nombre de mí endosante al C. NELSON ENRIQUEZ SANTIAGO, en su carácter de deudor principal, persona que tiene su domicilio para efectos de emplazamiento de la presente demanda en Calle Héroes de la Marina Número 505, Barrio Santa Rosa, Salina Cruz, Oaxaca; y a los C.C. ENRIQUE CRUZ MONTESINOS Y ROCIO NUÑEZ CABRERA, en su carácter de avales, personas que tienen su domicilio para efectos de emplazamiento de la presente demanda en Calle Camino Antiguo a Coyotepec, Andador 4 Casa 2, Fraccionamiento Villas Xoxo, Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca; y Avenida 5 de Mayo Número 501, Colonia Centro, Salina Cruz, Oaxaca; respectivamente, a quienes se les demanda el cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de la cantidad de $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de SUERTE PRINCIPAL, correspondiente al pagaré de fecha 12 de Mayo del 2008, suscrito por el C. NELSON ENRIQUEZ SANTIAGO, en su carácter de deudor principal a favor de mi endosante, SOFIPA S. C. DE R. L. DE C. V.

B) El pago de los intereses moratorios pactados y devengados a razón del 8.8% (ocho punto ocho por ciento) mensual, generados desde el día 12 de mayo del 2009, más los que se generen y sigan generando hasta la total liquidación de la cantidad descrita en el inciso (A), intereses que se cuantificarán en el momento procesal oportuno mediante el respectivo incidente.

C) El pago de gastos y costas que origine el presente Juicio, ya que la parte demandada nos obliga a ejercitar la presente acción, por su incumplimiento en el pago de la deuda.

Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

HECHOS

1. Con fecha 12 de mayo del 2008, el C. NELSON ENRIQUEZ SANTIAGO, en su carácter de deudor principal y los CC. ENRIQUE CRUZ MONTESINOS Y ROCIO NUÑEZ CABRERA, en su carácter de avales, suscribieron un titulo de crédito denominado pagaré en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 m. n.) a favor de SOFIPA S. C. DE R. L. DE C. V. y se obligaron a pagar incondicionalmente en la fecha de vencimiento, como se acredita en el original del Título de Crédito que se acompaña a la demanda como documento base de la acción. (Anexo “A”)

2. En el documento base de la acción, el deudor principal y los avales pactaron con mi endosante como fecha de vencimiento el 11 de mayo del 2009, y que a la falta de pago dentro del término establecido se generarían intereses moratorios a razón del 8.8% (ocho punto ocho por ciento) mensual, por lo que es procedente se le condene a las demandadas el pago de los intereses moratorios generados sobre la suerte principal a partir del vencimiento del pagare señalado, más los que se generen y se sigan generando hasta el total y completo pago.

3. Tal y como se desprende del documento origen de nuestra acción, el día 26 de noviembre del 2010 nos fue endosado en procuración el titulo de crédito en comento, por el C. Francisco Hernández Díaz, en su carácter de Apoderado Legal de SOFIPA S. C. DE R. L. DE C. V.

4. El documento que se exhibe, como base de la acción en la presente demanda reúnen todos los requisitos que la ley señala conforme al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que este documento es exigible como título ejecutivo.

5. Es el caso de que los hoy demandados se han abstenido de hacer el pago del Título de Crédito base de la Acción, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales de cobro que se les han efectuado, en los términos del artículo 171 del la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, razón por lo cual me veo en la necesidad de demandar en la presente vía el pago de todas y cada una de las prestaciones indicadas en el proemio de nuestro escrito de demanda, solicitando desde luego, que se ordene el requerimiento de pago a los demandados, y en caso de no verificarse, se le embarguen bienes de su propiedad suficientes que garanticen el importe del adeudo, en términos del artículo 1392 del Código de Comercio.

DERECHOS

I. En cuanto al fondo son de aplicarse los artículos 1, 5, 7, 8, 23, 29, 35, 77, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139,

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