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DEPENDENCIA Y AJENEIDAD

isopas29 de Marzo de 2015

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NOTAS QUE DEFINEN LA RELACIÓN LABORAL: DEPENDENCIA O AJENEIDAD.

La cuestión que se trata es la de diferenciar cuándo estamos ante una relación laboral y cuándo no. Para ello es necesario establecer un canon, unas notas características de la relación laboral que permitan diferenciarla de otras relaciones. Delimitar la relación laboral de otras figuras afines es una cuestión notablemente compleja y una de las que más se plantean ante los tribunales. Es común que se intente dar la forma de un determinado contrato a un contrato que es realmente laboral, con el din de eludir deberes y responsabilidades que se imponen por el ordenamiento.

Según el art. 1 ET, el Estatuto será de aplicación "a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

Así, aunque el Estatuto delimita el ámbito de la relación laboral, a la hora de la práctica existen múltiples casos en los que se discute ante qué relación nos encontramos. Es habitual que lleguen a los juzgados casos en los que un trabajador está trabajando sin contrato y pide que se declare la existencia de una verdadera relación laboral, es decir, que se declare una sentencia declarativa. También son constantes los casos relativos a prestaciones por desempleo, cotización a la seguridad social, procedimientos iniciados de oficio por el inspector de trabajo… Procesalmente estas situaciones llegan por diversas vías pero materialmente se trata, como ya hemos dicho, de dilucidar entre un contrato de trabajo y figuras civiles y mercantiles análogas, como puede ser el contrato de arrendamiento de servicios. Además, hay que tener en cuenta las propias exclusiones del ET, ya que expresamente considera que ciertas relaciones no son laborales.

Contrato de trabajo y contrato de arrendamiento de servicios ( o análogos)

Es importante saber, que en cuanto a este tema existen dos ideas claves que ayudan a la comprensión y resolución de un posible conflicto. En primer lugar, existe una presunción de laboralidad como bien indica el art. 8.1 ET , por lo que el que alegue que esa relación es inexistente deberá probarlo. Por otra parte, la existencia de la relación no depende de cómo la denominen las partes, si no que será el juez, tras el estudio de caso, quien declare si la denominación que ha recibido el contrato es o no correcta. Para ello será muy importante atender a los conceptos de ajeneidad y dependencia.

El principal problema es el hecho de que estos conceptos son conceptos jurídicos indeterminados, conceptos abstractos para los que es necesaria una interpretación de juez ya que se pueden manifestar de muy distintas formas, cosa que hace difícil su constatación. Debido a esto, para la resolución de los conflictos se acude a indicios, hechos indiciarios que presumen que la ajeneidad y la dependencia.

La ajenidad se refiere fundamentalmente al hecho de que los frutos obtenidos por el desempeño del trabajo vayan dirigidos al empresario, o persona que ha contratado y que el riesgo que es necesario asumir en toda actividad sea asumido por el empresario y no por el trabajador. Son indicios de la ajenidad la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados o la adopción por parte del empresario de las decisiones relevantes como la fijación de precios y tarifas

Por su parte, la dependencia es entendida como la situación del trabajador sujeto, aun en forma flexible y no rígida, ni intensa a la esfera organicista y rectora de la empresa. Son indicios comunes de la dependencia, la asistencia al centro del trabajo, la inserccion dentro de un esquema organizativo del empresario o el sometimiento a un horario.

Un caso concreto es el de

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