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DERECHO AMBIENTAL PENAL. ALGUNOS ARTÍCULOS


Enviado por   •  22 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  35 Visitas

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- Art. 328 CP:

Este artículo, nos habla solo de los tipos recogidos en este capítulo. Se aplica solamente a las personas jurídicas. Es la primera vez en los tipos que estamos viendo la multa del doble al cuádruple del perjuicio causado, el principal problema es que te habla del doble al triple del perjuicio y no del beneficio. El apartado a) es para casos más graves y, en el apartado b) es para casos menos graves.

Como nos dice el art., el juez o tribunal determinará si impone multas o no recogidas en el aparatado 7 del art. 33, ¿qué es lo que pretende el legislador con ese precepto? Que la persona jurídica no pueda seguir desempeñando su actividad (en el ámbito administrativo es bastante común utilizar este instrumento).

El tema de la persona jurídica es un problema que afecta tanto al tipo penal del medio ambiente y a otros muchos más tipos. Este art., nos remite al art. 31 bis y nos interesa: 1) pueden castigarse las conductas típicas del todo capitulo primero del derecho ambiental bien sea cuando se llevan en el ejercicio directo o indirecto de las personas jurídicas, por representantes legales que tienen que estar autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica 2) la empresa se hace responsable del delito in vigilando, es decir, se cometen las actividades por cuenta directa o indirecta por bienes estando sometidos a la autoridad de la persona … (Mirar artículo) el incumplimiento tiene que ser grave y esta gravedad de supervisión tiene que ponerse en relación con las circunstancias concretas del caso, lo que abre la puerta al subjetivismo de los tribunales.

Además, se dan exenciones que están reflejadas en el apartado 2 del art. 31 bis, para algunos autores estas exenciones son muy generosas. Señalar que la STS 154/2016, de 29 febrero, fue la primera sentencia del TS en la que se condenó a una persona jurídica en materia de medio ambiente.

- Art. 329 CP:

Es un delito especial. Delito de prevaricación ambientado que tiene que ver mucho con el derecho administrativo. Para el derecho administrativo no es lo mismo la autoridad pública que el funcionario público, (tendríamos que ir del 329 al 324 para saber a qué se le conoce autoridad pública y a que funcionario público).

Fijaos que el CP es muy generoso, sin embargo, nos deja fuera empresas que trabajan con personal laboral o directivo y que no podrían cometer el hecho delictivo del art. 329 y, por tanto, se les llevaría al 328, pero eso no siempre funciona, funciona según el caso.

El 329.2 plantea 2 cuestiones o problemáticas: 1) común a todos los tipos penales donde aparece “a sabiendas” (elemento probatorio), ¿Cómo demuestras eso? Puedes pensar vigilándole, pero esto puede acarrear problemas porque es muy difícil 2) abstención interesada: ¿qué es? misma situación que a sabiendas… este no vota a favor, sino que se abstiene, ¿qué pasa en este caso? Porque el CP no dice nada sobre ello y por tanto no hay castigo, para esto no hay solución, es muy difícil que te pillen con esto.

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