Derecho Ambiental
estuard26 de Mayo de 2013
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INTRODUCCION
La Ley General del Ambiente enmarca el Régimen Común en la materia legal ambiental de nuestro país; de esta Ley se desprende la Política ambiental nacional y el Sistema de Gestión Ambiental Nacional, por tal motivo es imperioso conocer sus alcances, analizarla e interpretarla para un ingeniero ambiental y todo profesional con campo de acción con implicancia ambiental. De esta forma, en el presente trabajo, analiza, capitulo por capitulo, la Ley General del Ambiente y realizando un comentario sobre la interpretación desarrollada.
CAPÍTULO 4 ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 41°.- Del acceso a la información ambiental
Artículo 42°.- De la obligación de informar
Artículo 43°.- De la información sobre denuncias presentadas
Artículo 44°.- De la incorporación de información al SINIA
Artículo 45°.- De las estadísticas ambientales y cuentas nacionales
Artículo 46°.- De la participación ciudadana
Artículo 47°.- Del deber de participación responsable
Artículo 48°.- De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 49°.- De las exigencias específicas
Artículo 50°.- De los deberes del Estado en materia de participación ciudadana
Artículo 51°.- De los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana
Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de riesgos o daños al ambiente. Los informes y documentos producto de actividades científicas, técnicas y de monitoreo sobre la calidad del ambiente deben ser incorporados al SINIA. La población tiene derecho a participar de las políticas de gestión ambiental de forma responsable en los mecanismos que las autoridades establezcan.
TÍTULO II
DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 1 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo 52°.- De las competencias ambientales del Estado
Artículo 53°.- De los roles de carácter transectorial
Artículo 54°.- De los conflictos de competencia
Artículo 55°.- De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales
Las competencias ambientales son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos y los gobiernos nacional, regional y local. El diseño de políticas y normas ambientales de carácter nacionales una función exclusiva del Gobierno Nacional. Cuando exista conflicto de competencia la Autoridad Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución Controversias Ambientales, determinará qué entidad deberá actuar.
CAPÍTULO 2 AUTORIDADES PÚBLICAS
Artículo 56°.- De la Autoridad Ambiental Nacional
Artículo 57°.- Del alcance de las disposiciones transectoriales
Artículo 58°.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Artículo 59°.- Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales
Artículo 60°.- Del ejercicio de las competencias y funciones
Artículo 61°.- De la concertación en la gestión ambiental regional
Artículo 62°.- De la concertación en la gestión ambiental local
Artículo 63°.- De los fondos de interés público
En el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y funciones del Ministerio del Ambiente se establece al Ministerio del Ambiente como la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente. Los gobiernos regionales a través de las Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordinan con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente e implementan un Sistema de Gestión Ambiental
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