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Derecho Ambiental


Enviado por   •  26 de Mayo de 2013  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  288 Visitas

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Fuentes del Derecho

Normas Jurídicas: Nociones Generales

Se considera que una norma jurídica es aquella proposición prescriptiva reconocida como tal por un poder público.

Las normas jurídicas son proposiciones prescriptivas, la proposición se entiende como aquel conjunto de palabras dotadas de significado.

En el lenguaje común desde el punto de vista funcional se suelen distinguir tres tipos de proposiciones: descriptivas, valorativas y prescriptivas.

• Las proposiciones descriptivas: Son aquellas que pretenden informar de un hecho determinado.

• Las proposiciones Valorativas: Son aquellas que transmiten una opinión personal sobre una cuestión determinada.

• Las proposiciones prescriptivas: Son aquellas que quiere influir en el comportamiento de los otros y modificarlo, responden a criterios imperativos y constituyen mandatos.

Kelsen comparo las leyes en sentido científico y las leyes en sentido jurídico.

Las leyes en sentido científico están regidas por el principio de causalidad, es decir por aquel principio que establece que si se dan unas condiciones objetivas determinadas se tienen que producir otras.

Las leyes en sentido jurídico están regidas por el principio de imputación si se dan unas determinadas condiciones se tienen que producir otras.

Ejemplo: Quien mate a otro será castigado con una pena de diez a quince años de prisión aquí el texto no es descriptivo, sino imperativo, prescriptivo se trata de un mandato que se cumplirá o no se cumplirá es decir que de momento no se corresponde con la realidad sino que es simplemente hipotético.

Las normas jurídicas deben ser reconocidas por un poder público.

Tener poder significa tener capacidad para determinar la conducta de otro. El poder es público cuando la persona que lo posee tiene establecidas la relación permanentes de sujeción con la otra.

El ordenamiento jurídico también está estructurado de dos principios el principio de coherencia y el principio de compleción.

• Se dice que el principio es coherente en el sentido de que no puede haber dos normas con contenido contradictorio y por tanto de aplicación incompatible para resolver las aparentes incoherencias del ordenamiento es preciso aplicar las reglas de relación entre normas.

• Se dice que el ordenamiento es completo en el sentido que siempre existe una norma aplicable a un determinado supuesto de hecho.

Las reglas de relación entre Normas:

Son aquel que excluyen determinadas normas del ordenamiento por medio de métodos formales con la finalidad de hacerlo coherente. Las reglas de interpretación sistemática afectan por el contrario al contenido de la norma y permiten determinar su significado en relación con las demás normas dentro de la coherencia del conjunto.

Las reglas que sirven para evitar la colisión entre normas se fundamentan en tres principios: Temporalidad, jerarquía y competencia procedimental.

• Principio de Temporalidad: se formula del siguiente modo: toda norma posterior se modifica o extingue la norma anterior.

• Principio de Jerarquía: Este principio del ordenamiento actual está fundamentado en el principio democrático ya que la superioridad de una norma es simplemente el reflejo de la superioridad del órgano que emana.

• Principio de competencia procedimental: El principio de competencia parte del supuesto de que un mismo órgano tiene que regular materiales distintas por procedimientos también diferentes.

Estas reglas como se han dicho antes son de tipo formal: incluyen una norma en el ordenamiento o la excluyen del mismo son considerar su contenido.

Problemática de las fuentes del derecho.

El carácter figurado y metafórico de la expresión fuentes del derecho es algo que toma problemática y oscura esta categoría central de la teoría fundamental del derecho.

La palabra fuente es en sí causa de equívocos por la pluralidad de sentidos que tiene el uso del lenguaje al unirse al vocablo del derecho, añade y produce una variedad de conceptos que con mayor gravedad originara confusiones para la doctrina jurídica.

En un mero esbozo de la problemática de las fuentes del derecho, el profesor legas distingue los siguientes sentidos con que viene utilizada dicha expresión.

a) Fuente del conocimiento de lo que históricamente es o ha sido derecho (documentos, colecciones legislativas.

b) Fuerza creadora del derecho como hecho de la vida social (Naturaleza humana, el sentimiento jurídico

c) Autoridad creadora del derecho histórico o actualmente vigente (estado o pueblo)

d) Acto concreto creador del derecho (Legislación, costumbre, decisión judicial.

e) Fundamento de validez jurídica de una norma concreta de derecho.

f) Forma de manifestarse la norma jurídica

g) Fundamento de un derecho subjetivo.

Las fuentes del derecho y sus clases.

Según Bobbio las fuentes del derecho consisten en los actos o hechos a los que ligamos el nacimiento, la modificación o la extincin de una norma jurídica.

Ese ligamen de la norma con los actos o hechos jurídicos posee una doble dimensión material y formal lo que permite hablar con toda coherencia y rigor, como ha venido haciéndolo la doctrina tradicional, de fuentes materiales y de fuentes formales del derecho.

Fuentes Materiales del Derecho:

Con esta denominación designa la doctrina de los factores, fenómenos o acontecimientos diferentes de naturaleza y significación que contribuyen a determinar y fijar el contenido de la norma jurídica.

Estas fuentes poseen una significación fundamentalmente sociológica pudiéndose reagrupar los factores que la integran a pesar de su complejidad y heterogeneidad, en dos grandes grupos:

Factores de significación ideal

Factores de significación Real.

Desde el punto de vista formal el derecho no puede consistir en una declaración de voluntad o en una pauta o regla de conducta cualquiera.

La seguridad jurídica en cuanto al fin del derecho postula entre sus exigencias que una forma de ser jurídicamente valida se ajuste a una serie de requisitos formales.

Fuentes formales en particular.

El proceso legislativo es la fuente formal más importante del derecho puesto que representa el conjunto de etapas que integran el procedimiento de formación de la ley.

Etapas del proceso legislativo:

Las etapas sucesivas del procedimiento para crear la ley son las siguientes:

Iniciativa, discusión del proyecto de ley, aprobación o sanción y promulgación de la ley.

La iniciativa de la ley es la presentación de un proyecto legislativo ante los órganos por las personas facultadas para ello en la constitución.

Dentro del derecho Mexicano pueden presentar iniciativas de ley:

• El presidente de la republica

• Los diputados y senadores que en conjunto forman el congreso de la unión

• Diputados de las cámaras legislativas de los estados.

Aunque fuera de esperarse que esta facultad corresponde al poder legislativo en México el titular del poder ejecutivo la monopoliza.

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas.

a) El Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares.

El Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho Público que más nos interesa es el Derecho Administrativo, que contiene las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los órganos creados para su ejecución. En torno al Derecho Administrativo gira el contenido de este libro.

b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.

La sentencia judicial:

El derecho tiene la función de lograr una vida ordenada en sociedades muy extensas y complejas, armonizando a veces diferentes estilos de vida.

Todo el derecho es derecho declarado pronosticado abstracto hasta que llega el momento de la aplicación jurídica la que siempre se hace o generalmente en contacto con los elementos cotidianos de la vida humana.

Son fuentes del derecho:

Los textos legales y la jurisprudencia (decisiones reiteradas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno que también es obligatoria a las Salas de la SCJN) o funcionando en Salas ;es importante señalar que también integran jurisprudencia las Controversias Constitucionales y las Contradicciones de Tesis, que es cuando dos Criterios sustentados por Tribunales Colegiados de Circuito se contraponen, siendo entonces la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, o funcionando en Salas, que las resuelven determinando cual criterio es el que debe prevalecer, las cuales son de observancia obligatoria para todo el Poder Judicial de la Federación y del Fuero Común. La de los Tribunales Colegiados de Circuito que son obligatorios para Juzgados Federales y para todos los Tribunales del Fuero Común las cuales consisten en cinco decisiones consecutivas en mismo sentido y ninguna decisión en contra, pueden sentar un precedente obligatorio para los jueces y personas con alto grado legislativo, es decir, según esta exposición es de dimensión vertical de arriba a abajo.

La costumbre es en algunos casos fuente delegada. Por ejemplo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.

Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas.

Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho".

Fuentes del derecho surge:

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son:

Fuentes materiales o reales

Fuentes históricas

Fuentes formales

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.

Fuentes Materiales o Reales: El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, es decir es el lugar donde mana el agua del derecho.

Por ejemplo: la revolución mexicana que dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.

Fuentes Históricas: Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes.

Fuentes Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Cada fuente formal está constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos.

Discusión.- las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no la formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa.

• Aprobación acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial.

• Sanción a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. (Derecho de veto: el presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso).

Publicación. acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación.

• Iniciación de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciación de la vigencia:

*Sucesiva.- 40km/cada día, por carretera para ser publicada.

*Sincrónica.- a un tiempo determinado

Jurisprudencia:

Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría de los ministros o magistrados.

La Doctrina son a los estudios realizados por los estudiosos del derecho llamados juristas realizados a un tema específico del derecho; es decir, la opinión de uno o varios autores que realizan con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho.

Principios Generales Del Derecho:

Sin todos aquellas frases o postulados que encierran una verdad jurídica y que sirve de base al legislados

La Costumbre: Es la conducta repetitiva realizada por una colectividad y fue considerado como jurídicamente obligatorio. Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado. Para la creación de una nueva ley.

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