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Derecho Ambiental


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  4.615 Palabras (19 Páginas)  •  240 Visitas

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Derecho Ambiental

Indice

Tema Pag.

Responsabilidad Ambiental.........................................................................1

Daño Ambiental............................................................................................2

Criterios Legislativos del daño ambiental..................................................2

Seguros Ambientales....................................................................................6

Delitos contra el Ambiente y la Gestion Ambiental..................................9

Responsabilidad ambiental

La responsabilidad ambiental es la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

La responsabilidad ambiental recae tanto en los individuos, como en las empresas, países y en la especie humana en su conjunto.

En la responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental". Desde el campo del las ciencias jurídicas, pueden surgir diferentes clases de responsabilidades ante este supuesto como sería la responsabilidad civil por daño ambiental, la responsabilidad penal por daño ambiental y la responsabilidad administrativa por daño ambiental.

Parte de esta responsabilidad ambiental recae en las organizaciones, como principales

fuentes de contaminación ambiental. Es por esto que hoy en día las empresas deben incluir dentro de sus programas estrategias que minimicen el impacto ambiental, una de ellas es la política de implementar tecnologías limpias con cero emisiones.

La tecnología limpia en una empresa es la tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o trasformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales (ecosistemas).

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Daño Ambiental

En general se considera que daño al medio ambiente pudiera ser: La pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectación a la integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo humano de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos y de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de dichos materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en los mantos friáticos o en cualquier medio o elemento natural.

Criterios Legislativos del daño ambiental

En materia Ambiental es preciso diferenciar el deterioro del daño Ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ambiente propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al daño Ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.

A través

de la responsabilidad civil por deterioro o daño Ambiental se busca no únicamente sancionar y obligar a la restitución al responsable de la afectación, si no que, con ella, se pretende evitar afectaciones futuras, posiblemente culposas, al amparo de actividades lícitas y avanzar hacia la reparación de los ecosistemas

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afectados en lo general y resarcir con justicia a las personas afectadas por contaminación en casos específicos.

Resulta sumamente importante adecuar, lo relativo al nexo causal entre la conducta y el resultado, hablando de responsabilidad Ambiental, toda vez que en términos generales, se concibe los daños y perjuicios como resultados inmediatos y directos, mientras que, en materia Ambiental, muchas veces los daños son resultados indirectos a mediano o largo plazo de las actividades que los ocasionan. En este mismo orden de ideas, también es conducente el planteamiento de disposiciones especiales en lo relativo a la prescripción y a la caducidad para demandar la reparación del daño y/o del deterioro Ambiental. Visto está que, en la actualidad, el sistema jurídico mexicano no cuenta con los medios jurídicos convenientes para garantizar efectivamente el Derecho que todos los mexicanos tenemos a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4º. Constitucional, párrafo quinto.

Tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento penal han resultado insuficientes para preservar el medio ambiente en nuestro país, en donde la contaminación ha producido terribles pérdidas en la

biodiversidad, estragos en nuestra salud y en términos generales, en nuestro patrimonio como nación, por lo que es preciso adoptar medidas en las que se dé mayor participación de la sociedad.

Considera el criterio legislativo del documento comentado que la defensa y salvaguarda del medio ambiente, como un tópico prioritario, a tratar de manera inmediata, no solo a través de las facultades y acciones del gobierno, sino que resulta conveniente e indispensable otorgar a los ciudadanos la posibilidad de coadyuvar en la vigilancia y protección de nuestros recursos, a través de la responsabilidad civil, para lo cual resulta indispensable la legitimación activa que recaerá en los habitantes de la localidad afectada, tratándose de casos de contaminación a bienes particulares, del dominio público o al medio ambiente.

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Se ha venido responsabilizando a la Administración Pública de los problemas Ambientales e imponiéndole también a ella la obligación de su corrección.

Sin embargo, las sanciones económicas resultado de un procedimiento administrativo, son sanciones muy bajas, comparadas con el beneficio económico que puede obtenerse por las actividades productivas nocivas para

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