DERECHO FAMILIAR
1234ASDFGHJK123411 de Mayo de 2015
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CONTENIDO DEL DERECHO DE FAMILIA
Las relaciones jurídico familiares están integradas por cuatro tipos de relaciones:
• Las relaciones conyugales (también las que existen entre los convivientes, según la doctrina). El Código Civil contempla estas relaciones entre personas casadas
• Las relaciones de filiación
• Las relaciones de parentesco (familia nuclear con otros parientes)
• Las relaciones tutelares de protección a los menores e incapacitados. Se estudiará en el Derecho de Familia para que estos menores e incapacitados se integren en un núcleo parecido a la familia.
El Derecho de Familia se divide en tres partes:
• Tratado del matrimonio, institución, presupuestos, requisitos, situaciones de crisis, régimen económico patrimonial
• Tratado de la filiación (filiación matrimonial, extramatrimonial, adoptiva). Existe otra: La reproducción asistida relacionada con la patria potestad.
• Instituciones tutelares (creadas para la protección de los menores abandonados o sin familia y los incapacitados) guarda de hecho, tutela, curatela…
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• Las relaciones de familia se caracterizan por el contenido ético de sus instituciones:
El profesor;. RUGGIERO, dice que es una institución natural que se regula por normas de carácter ético o moral que trascienden a lo jurídico y esto hace que principios éticos se conviertan en principios jurídicos (en deberes jurídicos)
Este carácter ético se traduce en que muchas normas no tienen sanción o ésta se atenúe.
• En Derecho de familia hay una subordinación del interés personal al interés del grupo familiar
Según, existe un “transpersonalismo“ (es decir, va mas allá del individuo) Ejemplo: En Derecho de Obligaciones se protege el interés del acreedor (y el del deudor) en definitiva del individuo. En derecho de la Propiedad se protege al propietario, al arrendatario…
• Hay una limitación de la autonomía de la voluntad, que está sumamente restringida, a diferencia de otras ramas del Derecho (art.1.255 del Código Civil) Normas imperativas.
• Se excluye los apoderamientos y representaciones directas, no se admite representante para casarse, para adoptar,…
• En Derecho de Familia predominan las formas solemnes cumpliendo requisitos, no se admiten ni los términos ni las condiciones
• Se exigen determinados requisitos esenciales para la validez de sus instituciones.
• Los negocios jurídico familiares están siempre tipificados por el Ordenamiento jurídico, y se excluyen los negocios atípicos. La regla general es que; hay excepciones reconocidas por la Jurisprudencia como por ejemplo las “parejas de hecho”.
• Hay una fusión de lo que se consideran derechos y deberes de los individuos que forman la familia, los derechos se conceden a los individuos para el cumplimiento de los deberes que le correspondan.
Se tratan de derechos correlativos (fidelidad de lo cónyuges), pero pueden no ser recíprocos (deber de atención de los padres respecto de los hijos)
Se asignan a los miembros de la familia por una cualidad personalísima, y siempre están entrelazados con los deberes que se derivan de ellos y se refieren a comportamientos personalísimos.
Estos derechos y deberes son irrenunciables, intransferibles, imprescriptibles, no son susceptibles de ejecución forzosa.
Existe una discusión por alguna parte de la doctrina, que dice:
• Son verdaderos derechos subjetivos (otros dicen que no son verdaderos derechos subjetivos sino potestades, es decir, poderes que se conceden a un individuo para actuar a favor de otro)
• La profesora E. ROCA y en especial la profesora ALVENTOSA, dicen que se configuran como potestades que se conceden a una persona
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