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Derecho Familiar


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.592 Palabras (7 Páginas)  •  239 Visitas

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Teorías Sobre las obligaciones reales.

Teoría de Bonnecase.- Cataloga de un lado los derechos reales y del otro los personales.

Para Bonnecase el Derecho Real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra de manera inmediata y exclusiva, total o parcialmente sometida al poder de apropiación de una persona.

Derecho de Crédito es una relación de derecho en virtud de la cual el valor económico puramente social de una persona es puesto a disposición de otra, bajo la forma positiva de una prestación a prestar o bajo la forma negativa de una abstención a observar.

Tesis monista.- Llamadas también unitarias y encierran a ambas clases de derechos (real y personal) dentro de una sola categoría. Se subdividen en dos: la personalista y la objetivista.

La tesis personalista de Ortolan, Planiol y Demogue, sostiene que el derecho real es idéntico al derecho personal. Por su parte, Planiol afirma que la teoría clásica es falsa en el fondo, porque no puede existir una relación jurídica entre una persona y una cosa. Las relaciones jurídicas se establecen, por definición, sólo entre personas. El poder de hecho ejercido sobre una cosa tiene un nombre especial: es la POSESIÓN.

En el derecho real como en el derecho personal existen un sujeto activo, un sujeto pasivo y un objeto. El sujeto activo es el propietario, el pasivo somos todos los demás, que tenemos la obligación de abstenernos de molestar y perturbar al propietario. Para Planiol en realidad el derecho real es una obligación PASIVAMENTE UNIVERSAL. El vínculo obligatorio que obliga a todo el mundo, se echa de ver cuando el derecho es violado. Por ende, es muy parecido por este lado el derecho real a los derechos a la vida, al honor, etc., que todos estamos obligados a respetar.

Demogue afirma que el sujeto pasivo universal es simplemente potencial; existe la posibilidad de que cualquiera llegue a ser sujeto pasivo respecto del derecho real.

Teoría objetiva.- es también monista, como la anterior; pero a la inversa. Sostiene que el derecho personal es en realidad un derecho real sobre el patrimonio. Aquí no es ya la persona el autor, la que le debe a la persona, sino el patrimonio el que le debe al patrimonio: la obligación es un derecho real indeterminado en cuanto al objeto material sobre el que recae. Gaudemet afirma que es el PATRIMONIO el que le debe al PATRIMONIO. Y Jallu y Gazin extreman la teoría diciendo que puede existir una obligación sin sujeto pasivo; basta con que haya un patrimonio responsable. A medida que los tiempos avanzan en la historia del derecho, la obligación se despersonaliza cada día más y se patrimonializa cada día más. Aquí la obligación es ahora un simple valor patrimonial: bien activo (un crédito) o bien pasivo (una deuda ).

Por tanto, esta teoría echa por tierra los principios más elementales del derecho en general, porque desconoce la naturaleza jurídica del patrimonio y de la personalidad, y llega al absurdo de admitir obligaciones sin sujeto pasivo.

Algo es esencial en la obligación; el juris vinculum. La categoría jurídica obligación no puede existir sin acreedor ni deudor. No hay instante alguno en que la deuda se despersonalice: no puede haber obligación de un patrimonio. Es absurdo hablar de deuda de patrimonio a patrimonio. Si alguien puede exigir una obligación es necesariamente una persona. Sostener lo contrario, es ir contra la realidad e invertir el orden de esta. ¿Usted cree que un patrimonio va a presentarse ante los tribunales a demandar a los tribunales el cumplimiento de una obligación a otro patrimonio? (¡¡¡Chale que les pasó a estos cuates!!!). El patrimonio dependerá siempre de la persona y nunca ésta de aquél. Si la obligación no se cumple, el acreedor tendrá derecho a embargar, a obtener se imponga un derecho real de embargo sobre bienes que se hallen dentro del patrimonio del deudor. Antes del embargo el acreedor tiene tan sólo una expectativa de poder llegar a ejecutar sobre determinados bienes del deudor. ¿A poco fue el patrimonio del deudor el que violó la obligación? ¡¡¡A huesitos de pollo que fue el deudor; que no manchen!!!

Teoría ecléctica.- Posteriormente, Planiol y Ripert se dan cuenta que la regaron, y rectifican su posición personalista (es de sabios equivocarse), y desdoblan los aspectos externo e interno de los derechos reales, diciendo que el derecho real es un poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado para aprovecharlo total o parcialmente (hasta aquí el aspecto interno), siendo oponible dicho poder a un sujeto determinado, que tiene la obligación de no perturbar al primero en el ejercicio de su derecho (aspecto exterior).

Respecto a esta teoría, Rojina Villegas, expone con claridad que:

a).- Acepta de la escuela clásica (aspecto interno) el poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre un bien.

b).- No rechaza la idea de la obligación pasiva universal; pero critica las ventajas falsamente atribuidas a esta teoría. Y advierte que esta obligación pasiva universal no es una característica

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