DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
brendapadilla23 de Agosto de 2014
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Fuentes Concepto de fuente del derecho internacional público es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho
Clasificación de las fuentes:
Fuentes directas, principales o autónomas
La Costumbre:
Es la principal fuente del Derecho Internacional. “La prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho” de esto se deducen los dos elementos fundamentales
1. Elemento material: Puede provenir de cualquier sujeto de derecho internacional. La práctica de dichos sujetos solo constituye costumbre cuando es constante y uniforme
2. Elemento espiritual: Elemento espiritual: consiste en la conciencia que tienen los Estados de actuar como jurídicamente obligados.
Los Tratados o Convenios:
El tratado para que sea fuente del derecho necesita que en él se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal.
Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratados- contratos y tratados-leyes
Los tratados -Contratos: Son aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronterizos, los modus vivendi comerciales, etc.
Los tratados-leyes: Son aquellos que consagran principios generales de Derecho, accesibles a todos los Estados, y los cuales por el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de Derecho Internacional.
Fuentes indirectas; secundarias o heterónomas.
La jurisprudencia Internacional:
Está constituida por el conjunto de principios y normas establecida en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional
Y algunos otros serian los principios generales del Derecho, los documentos internacionales y la opinión de los Jurisconsultos y de las asociaciones especializadas
El estado y la subjetividad internacional.
Cada ordenamiento jurídico contiene normas que determinan cuáles son sus sujetos y en qué medida estos poseen capacidad, tanto de actuar jurídicamente como de asumir derechos y obligaciones.
Se consideran sujetos del derecho internacional a los entes que tienen capacidad para ser titulares de derechos y deberes internacionales, es decir, aquellos a los que se dirigen las normas que tienen por objeto tales derechos y deberes.
Para la concepción clásica, los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean estados.
Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Sus funciones de elaborar normas del derecho internacional se delegan a estos nuevos sujetos, como por el ejemplo, las organizaciones internacionales.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:
Población
Territorio determinado
Gobierno
Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque este no sea reconocido por la comunidad internacional.
Tratándose de Estados federales, existe una sola persona de Derecho Internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. Así como la posibilidad de celebrar acuerdos internacionales.
El Estado es el sujeto de Derecho Internacional Público por antonomasia. Esto se debe a que, en las
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