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Derecho Internacional Publico

30 de Julio de 2014

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados -tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados-, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO VENEZOLANO:

Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

OBJETO DEL DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO

Los Sujetos del DIP (Derecho Internacional Público) son los Estados (concepto que te recomiendo repasar) y los Organismos Internacionales (ONU- OEA, etc). por lo tanto el Objeto no es más que la relación entre Estados y Organismos Internacionales, para el desarrollo de cada uno.

No involucran a los particulares contra un Estado, o viceversa, sino solo las relaciones entre Estados.

Por ello, analógicamente, se aplican normas del derecho internacional Privado (muy usado en temas comerciales o de familia) dejando al resto lo Público.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD ESCLAVISTA

En la formación económica social esclavista, el esclavismo, la trata y comercio de esclavos era algo moral y legalmente aceptado por los Estados, tal es así que los Estados de la Época firmaban convenios o tratados internacionales en el que se acordaba prestarse ayuda en caso de levantamientos de los esclavos prófugos cuando cruzaban la frontera.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD FEUDAL

En la formación económica social feudal en territorio Estatal era considerada como propiedad del Rey, quien podía venderlo, donarlo o transmitirlo por MORTIS CAUSA (causa de muerte) incluso con la población situada en él.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD FEUDAL CAPITALISTA:

O Individualista en la que prevalece la convivencia y la seguridad. Se afirma que en este sistema el hombre tiene una garantía frente al Estado. "Los hombres son iguales ante la ley y libres para trabajar y producir bienes".

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD SOCIALISTA:

Los denominados países socialistas como Cuba, China y demás países de democracia popular aspiran con el Socialismo a crear en la sociedad un nuevo tipo de convivencia y de seguridad fundamentada con: el trabajo obligatorio y la participación en las riquezas.

INTERNACIONALISMO SOCIALISTA

El internacionalismo es un movimiento político que aboga por una mayor cooperación política y económica entre las naciones para el beneficio mutuo.

Marxistas y anarquistas defendían la necesidad de unir los esfuerzos de la clase obrera de todo el mundo para luchar contra el capitalismo. A iniciativa de Marx, en 1864, se creó la Asociación Internacional de Trabajadores a la que se adhirieron marxistas, anarquistas y sindicalistas. Pero grandes discrepancias ideológicas entre marxistas y anarquistas la hicieron inviable y acabó por desaparecer en 1876.

Los partidarios de este movimiento, como por ejemplo los seguidores del Movimiento Federalista Mundial, afirman que las naciones deben cooperar entre ellas, porque sus intereses mutuos a largo plazo son más valiosos que sus intereses individuales a corto plazo. El internacionalismo se opone por naturaleza al ultranacionalismo y al chovinismonacionalista, así como a los movimientos de globalización estrictamente económicos que niegan el valor de la cultura y las diferencias entre las naciones. El internacionalismo presupone el reconocimiento del resto de las naciones como iguales, respetando todas sus diferencias.

El término internacionalismo se usa también como sinónimo de cosmopolitismo.

La Internacional Socialista (IS) es una organización internacional de partidos socialdemócratas y laboristas, fundada en Fráncfort, en 1951

La Internacional Socialista tiene sus raíces en la Segunda Internacional, que se formó en 1889. Refundada en 1923 como la Internacional Obrera y Socialista (IOS) y vuelta a reconstituir (en su actual forma) después de la Segunda Guerra Mundial en 1951.

Los antecedentes de creación de la IS están en disolución de hecho, en 1940, de la IOS y el periodo posterior de la Segunda Guerra Mundial. En marzo de 1944, y aprovechando la presencia en Inglaterra de grupos socialistas exiliados, el Partido Laborista británico estudia la posibilidad de crear una futura asociación internacional de los partidos laboristas y socialistas democráticos. En mayo de 1946, en Clacton-on-Sea (Inglaterra) se realiza la primera conferencia informal después de la guerra para intercambiar información y trabajar sobre políticas comunes en torno a problemas de interés común. Estuvieron representados 19 partidos. Se crea una Oficina de Enlace e Información Socialista adjunta al secretariado del Partido Laborista Británico.

En noviembre de 1946 se realiza una segunda conferencia en Bournemouth que establece un Comité Consultivo para preparar futuras reuniones. Posteriormente en la tercera reunión en Zúrich, en junio de 1947, se discuten los criterios de admisión y en una conferencia posterior en Amberes, en noviembre de 1947, se transforma el comité consultivo en el COMISCO (Committee of the International SocialistConference, en español Comité de la Conferencia Socialistas Internacionales). En esta nueva instancia cada partido integrante tiene un delegado. Se realizan otras conferencias (1948, 1948-1949, 1949 y 1950) que preparan la creación de la IS. En 1951 al crearse la Internacional Socialista, el COMISCO se transforma en el Consejo de la IS.

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DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Su división será geográfica y se subdivide en:

* Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

* Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del IusImperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público.

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Público.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria

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