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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  30 de Julio de 2014  •  13.446 Palabras (54 Páginas)  •  632 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados -tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados-, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO VENEZOLANO:

Es una rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado Venezolano, de acuerdo a las políticas emanadas del Presidente de la Republica.

OBJETO DEL DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO

Los Sujetos del DIP (Derecho Internacional Público) son los Estados (concepto que te recomiendo repasar) y los Organismos Internacionales (ONU- OEA, etc). por lo tanto el Objeto no es más que la relación entre Estados y Organismos Internacionales, para el desarrollo de cada uno.

No involucran a los particulares contra un Estado, o viceversa, sino solo las relaciones entre Estados.

Por ello, analógicamente, se aplican normas del derecho internacional Privado (muy usado en temas comerciales o de familia) dejando al resto lo Público.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD ESCLAVISTA

En la formación económica social esclavista, el esclavismo, la trata y comercio de esclavos era algo moral y legalmente aceptado por los Estados, tal es así que los Estados de la Época firmaban convenios o tratados internacionales en el que se acordaba prestarse ayuda en caso de levantamientos de los esclavos prófugos cuando cruzaban la frontera.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD FEUDAL

En la formación económica social feudal en territorio Estatal era considerada como propiedad del Rey, quien podía venderlo, donarlo o transmitirlo por MORTIS CAUSA (causa de muerte) incluso con la población situada en él.

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD FEUDAL CAPITALISTA:

O Individualista en la que prevalece la convivencia y la seguridad. Se afirma que en este sistema el hombre tiene una garantía frente al Estado. "Los hombres son iguales ante la ley y libres para trabajar y producir bienes".

EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SOCIEDAD SOCIALISTA:

Los denominados países socialistas como Cuba, China y demás países de democracia popular aspiran con el Socialismo a crear en la sociedad un nuevo tipo de convivencia y de seguridad fundamentada con: el trabajo obligatorio y la participación en las riquezas.

INTERNACIONALISMO SOCIALISTA

El internacionalismo es un movimiento político que aboga por una mayor cooperación política y económica entre las naciones para el beneficio mutuo.

Marxistas y anarquistas defendían la necesidad de unir los esfuerzos de la clase obrera de todo el mundo para luchar contra el capitalismo. A iniciativa de Marx, en 1864, se creó la Asociación Internacional de Trabajadores a la que se adhirieron marxistas, anarquistas y sindicalistas. Pero grandes discrepancias ideológicas entre marxistas y anarquistas la hicieron inviable y acabó por desaparecer en 1876.

Los partidarios de este movimiento, como por ejemplo los seguidores del Movimiento Federalista Mundial, afirman que las naciones deben cooperar entre ellas, porque sus intereses mutuos a largo plazo son más valiosos que sus intereses individuales a corto plazo. El internacionalismo se opone por naturaleza al ultranacionalismo y al chovinismonacionalista, así como a los movimientos de globalización estrictamente económicos que niegan el valor de la cultura y las diferencias entre las naciones. El internacionalismo presupone el reconocimiento del resto de las naciones como iguales, respetando todas sus diferencias.

El término internacionalismo se usa también como sinónimo de cosmopolitismo.

La Internacional Socialista (IS) es una organización internacional de partidos socialdemócratas y laboristas, fundada en Fráncfort, en 1951

La Internacional Socialista tiene sus raíces en la Segunda Internacional, que se formó en 1889. Refundada en 1923 como la Internacional Obrera y Socialista (IOS) y vuelta a reconstituir (en su actual forma) después de la Segunda Guerra Mundial en 1951.

Los antecedentes de creación de la IS están en disolución de hecho, en 1940, de la IOS y el periodo posterior de la Segunda Guerra Mundial. En marzo de 1944, y aprovechando la presencia en Inglaterra de grupos socialistas exiliados, el Partido Laborista británico estudia la posibilidad de crear una futura asociación internacional de los partidos laboristas y socialistas democráticos. En mayo de 1946, en Clacton-on-Sea (Inglaterra) se realiza la primera conferencia informal después de la guerra para intercambiar información y trabajar sobre políticas comunes en torno a problemas de interés común. Estuvieron representados 19 partidos. Se crea una Oficina de Enlace e Información Socialista adjunta al secretariado del Partido Laborista Británico.

En noviembre de 1946 se realiza una segunda conferencia en Bournemouth que establece un Comité Consultivo para preparar futuras reuniones. Posteriormente en la tercera reunión en Zúrich, en junio de 1947, se discuten los criterios de admisión y en una conferencia posterior en Amberes, en noviembre de 1947, se transforma el comité consultivo en el COMISCO (Committee of the International SocialistConference, en español Comité de la Conferencia Socialistas Internacionales). En esta nueva instancia cada partido integrante tiene un delegado. Se realizan otras conferencias (1948, 1948-1949, 1949 y 1950) que preparan la creación de la IS. En 1951 al crearse la Internacional Socialista, el COMISCO se transforma en el Consejo de la IS.

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DIVISIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Su división será geográfica y se subdivide en:

* Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

* Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del IusImperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y prácticas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público.

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Público.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida

LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

Clasificación de Orden Formal:

Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

Clasificación de Orden Material:

Tratados - contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.

Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.

Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -1969-).

LAS COSTUMBRES INTERNACIONALES. Definición. Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

Elementos. Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:

Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.

Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.

Tipos de Costumbre.

Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, ...

Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.

Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en contra o a favor.. Como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembra y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia. Un país puede firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -1969-).

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados IusCogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales". Entre los principios que forman el IusCogens, se encuentran los siguientes:

Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.

Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos.

No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.

Igualdad de derecho y libre determinación de los pueblos.

Igualdad soberana de los Estados.

Obligación de cumplir de buena fe las obligaciones contraidas.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL O DECISIONES JUDICIALES

Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:" 1. _ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59"Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

LA DOCTRINA.

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.El Instituto del Derecho Internacional en su proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artículo 18: "Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los tribunales nacionales en materia internacional, así como la opinión de los publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas jurídicas".La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.Manuel Simón Egaña establece tres fines esenciales de la doctrina

Científico, que persigue el estudio de las normas del ordenamiento jurídico vigente y las sistematiza a la vez, así como también a los principios generales del derecho.

Un fin práctico, ofrece soluciones concretas donde la voluntad del legislador esté plasmada en las normas generales y se convierte en el principal auxiliar del abogado y del juez en el estudio de los casos que se presenten.

Un fin crítico, trata de mejorar cada vez más al derecho procurando un contenido más justo de las normas

La Equidad

La equidad como criterio dulcificado de las disposiciones del derecho, permite al juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable fuente del derecho. La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición. En este sentido es importante porque quiere decir la aplicación al caso concreto del criterio general establecido por la norma jurídica, tomando en cuenta al acto y a las exigencias de la norma

Las Decisiones de los Organizaciones Internacionales.

De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna de Justicia las relaciones de las organizaciones internacionales no se consideran fuentes auxiliares del DIP. Sin embargo, la doctrina admite que las resoluciones que contenga declaraciones que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en la Carta de la Organización de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o Principios de naturaleza ideológica que tenga la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de Derecho Internacional.

Varias resoluciones que contienen declaraciones y decisiones que tiene un carácter declarativo o constitutivo y otras se consideran medios subsidiarios de la fuentes. Las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas deben considerarse jurídicamente válidas, debido a que este tiene una función legislativa aun cuando se ha manifestado que no constituyen una autentica obligación jurídica. Se ha demostrado que la resoluciones y decisiones adoptadas por los citados órganos de las Naciones Unidas son actos mediante los cuales la conciencia jurídica de la mayoría de los Estados formulan en formulas dinámicas nuevos principios doctrinales que influyen en el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional, en donde los principios de los Estados ejercen funciones legislativas internacional, tanto mediante la firma de los tratados multilaterales como mediante la opinión jurídica que emiten las organizaciones internacionales, que crean normas y generan principios doctrinales. Algunas resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas establecen obligaciones, aun cuando muchos Estados votaran en contra de ellas, mientras que otras solo son recomendaciones independientemente del número de votos a favor; otras adquieren un carácter especial debido a su vinculación estrecha con los artículos de la carta y los tratados internacionales.

Ejemplo: Resoluciones de la OPEP, resoluciones de la ALCA, resoluciones de la OEA, Unión Europea, etc.

Actos Unilaterales entre los Estados.

Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.

La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales.Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.

Tomando en cuenta el artículo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta: "Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basta que la manifestación o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita.

Tradicionalmente, la doctrina reconoce como actos jurídicos unilaterales autónomos a la: Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.

Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.

Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido.

Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.

Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales en sentido propio.

JERARQUÍA DE LAS FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL.

El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que:" El tribunal aplicara: Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.

La Costumbre Internacional, como prueba de una práctica general aceptada como derecho.

Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas.

Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Más calificados de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 59".

Charles Rousseau, en relación al contenido del artículo antes mencionado afirma que éste solamente enumera las normas jurídicas que la Corte debe aplicar, mas no establece un valor jerárquico; el haber colocado a las convenios internacionales en primer lugar y a la costumbre en segundo lugar obedece a la tendencia actual hacia el derecho escrito, aunque la costumbre sea la fuente original del Derecho Internacional. De tal manera que el artículo no hace más que dar una de las fuentes que pueden ser utilizadas por el juez, pero sin obligarlo a que haga una determinada elección de las mismas para decidir un caso concreto. Daniel Guerra Iñiguez, sin embargo, se opone a ésta posición y propone: "estas fuentes a las que tiene que recurrir el juez están jerarquizadas, pues en el empeño de su misión el magistrado internacional debe agotar cada una de ellas en su orden hasta llegar a los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y a las doctrinas de los publicistas".

Max Sorensen establece una relación entre la jerarquía del Derecho Internacional y la del Derecho Interno de los estados. Considera como la primera fuente a la costumbre, seguida por los tratados y finalmente los fallos judiciales y los actos de las instituciones internacionales. Esta jerarquía del Derecho Internacional la relaciona con el Derecho Interno diciendo que se puede trazar un paralelo similar entre los tratados y los estados que los celebran y entre los pactos de las instituciones internacionales y los órganos creados por los tratados para ejecutar dichos actos. Reuniendo estas opiniones hemos concluido que las fuentes sí gozan de una jerarquía cuyo lo orden establece el artículo 38 de la ECIJ. Si bien están enumeradas literalmente como normas a seguir por la Corte, todo acto de la misma índole debe tener un procedimiento de aspecto general y por deducción, dado que este enumera a las que conocemos como fuentes, ésta debe ser la jerarquía general. Como en toda regla, siempre existirán las excepciones, en las cuales no se formará esta jerarquía como modelo a seguir, sino que analizando el caso, el magistrado decidirá cual es el orden de importancia de las fuentes.

LOS TRATADOS. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS

La convención de Viena define el TRATADO como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado.

No pueden ser considerados como tratados los modus vivendi ni los concordatos. Los primeros podrán ser acuerdos temporales de carácter religioso, aunque han sido utilizados en cuestiones limítrofes y los concordatos, que eran tratados cuando existía en Estado pontificio, no tienen ni pueden tener actualmente el carácter de Tratado Internacional, pues el Vaticano no es un Estado y las materias reguladas por unconcordato se refieren a asuntos de religión interna y restricción de las libertades y pensamientos, conciencia y religión.

Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, es decir, no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea sobre algo inexistente; y por causa se entiende aquello que justifica la obligación.

LOS TRATADOS. OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS (PACTA SUND SERVANDA). ACUERDOS SIMPLES.

El Fundamento de la Obligatoriedad:

Los acuerdos internacionales son una fuente del Derecho mediante la cual se crean derechos y obligaciones que debido a su origen se conocen como "derecho convencional" y que constituyen el efecto jurídico general del Tratado.

En las relaciones entre entidades de derecho internacional público no existe un órgano legislativo superior, menos aun un órgano con capacidad coactiva sobre los sujetos de Derecho Internacional Público, la existencia de algo así iría en contra del principio de respeto a la soberanía de cada estado y solamente se da de forma muy limitada en los países que pasan por procesos de integración.

Por tanto la obligatoriedad de los tratados no puede basarse en el principio de legalidad, por que al no existir un órgano legislativo ni una jerarquía de leyes dentro del ordenamiento internacional, no es posible aplicar el principio de legalidad, ya que este fue ideado para conservar la coherencia legislativa dentro de un derecho doméstico y necesita para ser funcional, la esquematización propia de un derecho interno, y al carecer la comunidad internacional de este tipo de orden, debemos señalar que el principio de legalidad no es aplicable en el derecho internacional publico.

Así mismo, tampoco es aplicable para fundamentar la obligatoriedad del cumplimiento de los tratados, el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pues se crearía inestabilidad jurídica, esto debido a que el proceso de formación de voluntad de los estados esta regido exclusivamente por el derecho interno de cada uno, y los otros estados asumen la manifestación de esta voluntad como cierta, basándose en el principio de buena fe, es por eso que en el derecho internacional público no cabe el cuestionamiento de la nulidad del tratado por un vicio en la manifestación de la voluntad.

La respuesta al dilema sobre el origen de la obligatoriedad de los tratados fue encontrada en el principio pacta sunt servanda, reconocido repetidamente en la Jurisprudencia internacional y consagrado como regla general sobre los efectos del Tratado por la inmensa mayoría de la Comunidad Internacional y por los 103 Estados representados en la Conferencia de Viena, que negoció el Convenio de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados.

PACTA SUND SERVANDA

El principio pacta sunt servanda que significa literalmente que "los pactos deben cumplirse", implica que la actitud de buena fe ha de prevalecer durante la ejecución de un Tratado en vigor, esto satisface la necesidad de seguridad jurídica, y ha sido transmitida a través del tiempo como una verdad evidente y universalmente aceptada.

El Art. 26 del Convenio de Viena dice:

"todo tratado en vigor obliga a las Partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"

Esto consagró al principio pacta sunt servanda como la regla general en lo relativo a los efectos generales del Tratado (su obligatoriedad entre las Partes), conectándola con el principio de buena fe, básico en lo relativo a la ejecución de los mismos.

El Art. 27º añade:

"Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado"

Por tanto debemos tener en cuenta que una ves entrado en vigor el tratado es casi ineludible, de modo que los mecanismos de protección de nuestro sistema legal deben implementarse a modo de filtro durante las etapas de la negociación y aprobación.

Es un principio fundamental de Derecho Internacional que un Tratado en vigor obliga a las partes contratantes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. El principio "Pacta sunt servanda" es la norma más importante del Derecho Internacional.

PRINCIPIO DE BUENA FE

Definición: Es un principio jurídico fundamental del ordenamiento jurídico internacional y forma parte de la norma Pacta sunt Servanda.

Proyección: Proyecta su exigencia en todos los ámbitos del Derecho de los tratados: observancia, interpretación, suspensión, y terminación.

Cumplimiento: El deber de cumplir de buena fe un tratado permanece al margen de cambios revolucionarios dentro de un Estado.

ACURDO SIMPLE

Los acuerdos en forma simplificada son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos.

Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Pertenece a una de las fases de celebración de los tratados, los pasos completos son los siguientes:

-Negociación, Autentificación, Prestación del consentimiento

-De forma solemne, y De forma simplificada

PACTOS

Acuerdo vinculante entre estados; usado como sinónimo de

CONVENCIÓN y TRATADO.

En el diccionario la palabra pacto significa contrato o convenio entre partes que se obligan sobre cosa determinada.

Son los acuerdos firmes, obligatorios y escritos que una vez concluidos entre estados u otros sujetos de la sociedad internacional (las organizaciones internacionales, por ejemplo) tienen el objetivo de producir efectos de derecho en sus relaciones mutuas y que deben ser ejecutados de buena fe.

Pacto es un compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por una o varias personas hacia otro grupo de personas o una sola de ellas, las cuales fijan un cumplimiento especifico de forma rigurosa, el cual se puede violar desviando los principios antes establecidos. Jurídicamente de este concepto se derivan el contrato y tratado internacional.

CLASIFICACION DE LOS TRATADOS

Los tratados internacionales se clasifican, atendiendo exclusivamente a la materia que regulan, así:

> TRATADOS POLITICOS: Son aquéllos que establecen relaciones diplomáticas o reglamentan cuestiones generales de la política internacional.

> TRATADOS JURIDICOS: Son aquéllos que establecen reglamentaciones sobre normas gene erales de derecho internacional.

> TRATADOS DE ALIANZA (Casus foederis): Son tratados de unión entre dos o más estados con el propósito de defenderse mutuamente contra un ataque armado, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, garantizado por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

> TRATADOS DE GARANTIA Y PROTECCION: Son aquellos en virtud de los cuales uno o más estados se compromete a hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han concertado un tratado. También puede consistir en una garantía mutua de los estados partes a fin de defender su status quo territorial.

> TRATADOS DE NEUTRALIDAD: Son aquellos en virtud de los cuales un estado adquiere el status de neutralidad permanente y los demás estados el compromiso de respetarlos.

> TRATADOS ECONOMICOS: Son aquellos relativos al comercio en general o a la navegación marítima o aérea entre estados.

> TRATADOS CULTURALES: Son aquellos por los cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo, reconocimiento de títulos, facilidades artísticas, etc.

> TRATADOS MILITARES: Son aquellos por medio de los cuales dos o más estados conciertan intercambios sobre cuestiones militares de interés reciproco.

> TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA: Son aquellos que tienen por objeto establecer un proceso de integración económica entre una determinada comunidad de estados. Sin embargo los tratados de integración económica constituyen, por sus características, un nuevo tipo de relación jurídica que estudia bajo el rubro de "derecho de la integración".

> TRATADOS DE LIMITES: Son aquellos mediante los cuales los estados fijan o demarcan su frontera común, ponen fin a una controversia territorial o, también sin son estados litorales, delimitan sus aéreas marinas y submarinas.

OBJETO

Los tratados tienen como objeto una o más obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los estados.

El derecho Internacional prohíbe la celebración de tratados que tengan como finalidad un objeto ilícito (contra bonos mores); el objeto tiene que ser también posible, ya que la imposibilidad natural ( la inexistencia de un rio fronterizo) conduce la imposibilidad jurídica. Tampoco es licito un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer estado, conforme al principio de pacta tertiis nec nocent nec prosunt.

CELEBRACION Y ENTRATADA EN VIGOR.

Solo los estados soberanos están facultados para celebrar tratados internacionales. Las organizaciones internacionales carecen de facultad para celebrar tratados per se y solo pueden hacerlo con autorización o consentimiento de los estados miembros.

Únicamente los jefes de estado o sus representantes, debidamente autorizados y con plenos poderes, tienen la capacidad de tratar tratados (treaty making power) y de comprender internacionalmente al Estado.

Solo el jefe del estado o el órgano constitucional competente tiene la facultad de celebrar tratados y tal facultad solo puede ser delegada mediante plenos poderes, definidos como "un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado para expresar el consentimiento del estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado".

Un tratado entra en vigor: a) en la fecha convenida; b) a falta de fecha acordada, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado; c) en la fecha indicada por un estado con posterioridad a la de entrada en vigor del tratado.

FORMAS Y PARTES:.

El derecho internacional no contiene formulas especiales para la celebración de los estados. Las cláusulas o artículos en los tratados multilaterales son producto de negociación. Se consideran estipulaos desde el momento en que los estados manifiestan su consentimiento expreso. Los tratados tal como se han indicado anteriormente, son los actos más solemnes de los estados en la vida de relación internacional y deben estar suscritos por los jefes de estado o sus plenipotenciarios.

El tratado debe contener el propósito de los estados contratantes de crear entre ellos derechos y obligaciones.

La forma de los tratados consiste: En la primera parte aparecen, por lo general los nombres, de los plenipotenciarios y el preámbulo; en la segunda parte figuran las disposiciones generales (propósitos, principios, etc.), la ultima parte está consagrada a las clausulas formales (ratificación, vigencia, canje de ratificaciones, accesión, adhesión, denuncia, etc.). Aunque el preámbulo forma parte del tratado multilateral no tiene el valor de la disposición legal prevista en un artículo o clausula, pero sirve para la interpretación de sus propósitos.

La firma de los tratados tanto bilaterales como multilaterales es un acto solemne y protocolario de la mayor importancia.

RATIFICACION

La ratificación es la confirmación definitiva (ratificare), por los estados, del tratado internacional bilateral o multilateral, suscrito entre ellos. La razón de ser de la ratificación estriba, por una parte, en la necesidad que experimentan los Estados de tener la oportunidad de reexaminar los efectos generales del tratado sobre los intereses nacionales a fin de evitar el absolutismo, y por otra parte, de permitir a los organos del estado el cumplimiento de aprobación de los tratados.

Todo sistema constitucional, independiente de la forma política del estado exige la confirmación por parte del órgano legislativo correspondiente o del órgano de poder que tenga esa atribución, de todo tratado internacional que haya sido suscrito por el jefe de estado o por su plenipotenciario. Sin esa aprobación no es posible que un tratado tenga validez, salvo los acuerdos administrativos (executive agreemnts) para cuya suscripción el jefe de estado ha recibido una autorización especial previa del órgano legislativo.

La ratificación se entiende en virtud de una regla consuetudinaria, de derecho internacional como conditio sine qua non de validez y vigencia de los tratados, aunque generalmente los textos contienen la clausula de la ratificación.

Una vez hecho la ratificación de un estado, se entiende que ella es total en el sentido de confirmar el texto, salvo aquellas reservas hechas.

CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. NULIDAD

Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas". Constituye un principio general del derecho, aplicable sobre todo en el ámbito civil y mercantil. Opera por tanto en todo tipo de contratos privados y públicos, cuyas cláusulas permanecerán inalterables si las circunstancias existentes en el momento de su celebración no sufren variaciones. Pero si esas circunstancias variaran, pueden por lo tanto modificarse de pleno derecho las cláusulas afectadas por dicha variación.

NOCION

En un Tratado Internacional las partes que se obligan lo hacen en contemplación de las circunstancias que determinan esas obligaciones y que son ajenas al contrato mismo. El cambio de éstas hace más oneroso o más fácil ese cumplimiento y éste es un riesgo que las partes deben asumir cuando contratan.

Ahora bien, puede haber una mutación en esas circunstancias que sin hacer el cumplimiento imposible, lo condicionen de tal manera que lo dificulten notablemente a una de las partes con beneficio desproporcionado para la otra u otras. Es aquí donde se sitúa el juego de la denominada cláusula rebus sic stantibus, que siendo una estipulación implícita o hipotética que debe presumirse inserta en todo tratado o al menos en los de larga duración, concedería una acción de rescisión o al menos de renegociación de dichas condiciones.

LA CLAUSULA EN LA PRACTICA INTERNACIONAL ANTERIOR A LA CANVENCION DE VIENA

La cláusula se asemeja a la fuerza mayor con la que tiene en común las notas de imprevisibilidad y exterioridad (ajena al que la invoca) y sólo se diferencia por la irresistibilidad que caracteriza a esta última.

La doctrina de la cláusula solamente encontró acogida, antes de 1969, en opiniones individuales de algunos jueces que vieron en ella el contrapeso necesario a al regla pacta sunt servanda de modo que "el Estado obligado pueda invocar las circunstancias en las que la no ejecución de tal o cual disposición del tratado, pueda estar justificada desde el punto de vista del DI".

REBUS SIC STANTIBUS

Es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Se entiende la cláusula rebus sic stantibus como supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato. Para ello podemos poner un ejemplo de la posguerra en el que tras la guerra civil española, algunas personas que tenían pactado un contrato de suministro con los aceituneros de Jaén, pretendieron que éstos les siguieran entregando tan magnífico producto en las condiciones, cantidad y precios pactados con anterioridad. Aquí se entiende que cabría aplicar esta cláusula (así lo entiende también el TS según abundante jurisprudencia)

Por lo tanto la cláusula rebus sic stantibus "es el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual"

La confrontación entre el principio de seguridad contractual ("pacta sunt Servanda" "los contratos son para cumplirlos") y el mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones (cláusula rebus sic stantibus) se ha pretendido superar, a favor de esta última, argumentando que dicha cláusula se encuentra ímplicita en todo contrato por voluntad presunta de las partes

DERECHO INTERNACIONAL COMUNITARIO TRATADOS DE INTEGRACION LATINOAMERICANA

Es el conjunto de acciones que tienen como finalidad consolidar la integración de los países de América Latina y el Caribe acorde a sus similitudes; éstas pueden ser políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, lingüísticas, ideológicas, geográficas, entre otros. Estas acciones suelen consistir en convenios entre las diversas repúblicas que conforman el subcontinente, en los cuales se realizan, se renuevan o se eliminan los diversos acuerdos anteriores. Tales acuerdos tienen fines diplomáticos, económicos y políticos.

INTEGRACION LATINOAMERICANA

Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.

Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, llamado "Pacto de San José" por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano en este tipo de integración son los siguientes:

A. La Organización Mundial del Comercio (OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el 1° de enero de 1995 con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994 aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Ello implicó el establecimiento de un nuevo marco institucional común que abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos, con el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, con la aplicación de acuerdos multilaterales y plurilaterales.

A esos acuerdos donde, además, se estableció la forma de la solución de las controversias y el régimen de agricultura, se suman los convenios conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.

Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.

B. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980, vigente desde el 18 de marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del proceso de integración latinoamericano iniciado en 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de integración. Cuenta en la actualidad con 12 países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba. Este último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999.

El Tratado de Montevideo crea un nuevo ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre Comercio, por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas. La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance Parcial.

Las funciones básicas de estos mecanismos se resumen en la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región, la complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

C. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, es en diciembre de 1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, cuando se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica internacional y se establece su estructurainstitucional.

Con el Protocolo de Ouro Preto se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo un arancel externo común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de 1999, con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz.

El propósito del MERCOSUR es promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.

Tiene como estados asociados a Bolivia (1996), Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004). Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran actualmente la Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur también firmó un acuerdo comercial en 1998.

El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países firmantes. Además, los Estados asociados pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir convenios sobre materias puntuales.

Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y 2006, pero el 4 de julio de 2006 suscribió el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR para iniciar el proceso de su ingreso al bloque de integración y convertirse en "Estado Miembro". En este protocolo, Venezuela se adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR. De igual manera, acepta adoptar el acervo normativo vigente (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR), la nomenclatura común y el Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4 años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y 2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay y Uruguay.

En el caso de los "productos sensibles", la Zona de Libre Comercio se activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé un régimen de transición al programa de liberalización comercial y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59.

En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, Venezuela no puede ser considerada como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de sus órganos con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer como Estado asociado en muchos casos.

D. La Comunidad Andina (CAN)

El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, principal tratado de la Comunidad Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus miembros fundadores (Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), de la cual formaba parte el Estado venezolano desde el año 1973, tratado éste que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión Europea, en donde coexisten órganos de clara naturalezaintergubernamental con varios de tipo supranacional, que disfrutan de atribución de competencias de los Estados miembros.

Esta estructura orgánica e institucional está conformada por un Tribunal de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede en Lima, Perú, con importantes competencias ejecutivas y administrativas, además de normativas y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico andino; una Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlamento Andino y otras instituciones financieras, laborales y culturales llevan adelante la llamada integración andina.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, los derechos y obligaciones en materia comercial, adquiridos por Venezuela durante su condición de miembro pleno de la CAN, estarán en vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia (22-04-2006), no así sus derechos y obligaciones jurídicos derivados de la atribución de competencias a esta organización hecha por el Estado venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por decisión expresa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, motivo por el cual ya no son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitario andino que rigen su ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos nacionales, el de seguridad jurídica y el deresponsabilidad patrimonial de los Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las reuniones de los órganos andinos, de los cuales ya no forma parte, como lo dijo el mencionado tribunal. Sus obligaciones y derechos, con vigencia todavía hasta el 22 de abril de 2011, solamente se limitan a los que tienen que ver con el programa de liberalización comercial.

E. El Acuerdo Complementación Económica CAN-MERCOSUR

El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros de la Comunidad Andina y los cuatro del Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco que disponía la negociación de una zona de libre comercio entre ambos bloques. A través de él, se dispuso que las negociaciones se desarrollaren en dos etapas: en la primera, para un acuerdo de preferencias arancelarias fijas sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda, un acuerdo de libre comercio.

La firma del acuerdo de complementación para la conformación de una zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaciones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN en ese momento.

Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio propios con el Mercosur, desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR.

F. La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)

La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe es una propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe cuyos gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios ideológicos, que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y comprende un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre sus miembros.

La ALBA se constituyó en La Habana (Cuba) el 14 de diciembre de 2004, por el acuerdo de los Gobiernos de Venezuela y Cuba y el 29 de abril de 2006 se sumó Bolivia y en enero de 2007 se firmó un acuerdo por el cual Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta propuesta.

Se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del Tratado de Comercio de Pueblos (TCP).

El TCP, suscrito el 29 de Abril del 2006 por Cuba, Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la inversión no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo que proporcionen beneficios para los pueblos mediante el fortalecimiento de los pequeños productores, microempresarios, cooperativas y empresas comunitarias, facilitando el intercambio de mercancías con los mercados extranjeros.

G. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

El tratado constitutivo de Unasur, fue firmado el 23 de mayo de 2008 por un grupo de 12 países suramericanos, entre los cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Colombia y Venezuela. Este entrará en vigencia 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación depositado en la Secretaria de las Naciones Unidas.

El proyecto de UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en el ámbito cultural, social, económico y político, dando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento de la democracia y reducción de las asimetrías entre los participante.

Actualmente los gobiernos de países miembros, entre los cuales se incluyen Venezuela y Colombia, trabajan en el diseño del grupo de países que trabajarán en conjunto por la integración física, energética y de comunicaciones junto con la transferencia de tecnología y de cooperación para impulsar a toda América del Sur como una sola fuerza.

Cabe destacar que en el marco de este nuevo esquema de integración fue creado el Banco del Sur, el cual tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extraregional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los países miembros.

H. El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CHILE

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es un Acuerdo de Complementación Económica, que tiene por objeto la conformación de una zona de libre comercio y complementar las actividades económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países.

Chile y Venezuela convinieron en el acuerdo liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de controversias.

I. El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediante libre acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.

La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de productos preestablecido.

J. Otros acuerdos suscritos por VENEZUELA

• Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).

• Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.

• Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.

K. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea para los Países Andinos (SGP-UE)

Desde el mes de enero de 1995, Venezuela se beneficia del SGP de la Unión Europea. Gracias a esta situación, un productor venezolano puede acceder al mercado europeo sin tener que cancelar los aranceles normales sobre la mayoría de los productos industriales y agrícolas.

L. Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (SGP-EE.UU.)

El SGP de Estados Unidos permite que unos 4.400 productos venezolanos ingresen en aquel mercado, libre del pago del arancel. Los productos amparados en este sistema son en su mayoría manufacturas, aunque están incluidos en la lista determinados productos agropecuarios, pesqueros e industriales primarios.

M. Tarifa Preferencial General de CANADÁ

Gracias a su condición de país en vía de desarrollo, Venezuela se beneficia de la TPG canadiense. Además, a los productos venezolanos se les aplica la tarifa de nación más favorecida (NMF) por ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

N. Sistema Generalizado de Preferencias de JAPÓN

El arancel de aduanas japonés establece dos tipos de tratamiento: el primero se refiere al gravamen que se aplica a terceros países bajo el sistema NMF, mientras que el segundo corresponde al SGP. Éste último se aplica a los países en vía de desarrollo y consiste en la liberalización absoluta del pago de los derechos de importación.

SUJETOS Y ORGANOS INTERNACIONALES

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo -persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones-. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.

La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

ATRIBUTOS

Ius tractatum: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.

Ius legationem: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.

Locus standibus: es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

ESTRUCTURA ORGANICA

Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una estructura orgánica. Los órganos que se pueden encontrar son los siguientes:

Órgano deliberante: es el plenario, en él se reúnen todos los miembros. Pueden tener distintos nombres según la organización internacional a la que estemos haciendo referencia. Por ejemplo en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se llama Conferencia, en la OMS se llama Congreso, en el FMI se llama Junta de Gobernadores.

Órgano ejecutivo: Se puede llamar: Consejo, Comité Administrativo, Comité Ejecutivo. Por ejemplo, en el consejo del FMI los miembros están representados según su contribución; en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen más votos son los de mayor importancia en el comercio internacional.

Organización administrativa: generalmente cumple una función permanente, sus funciones son de carácter administrativo. Una de sus funciones es por ejemplo, la preparación de reuniones. Teóricamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados miembros.

Órgano de control: Existen de distintos tipos: Jurídico, político, financiero.

Órgano consultivo: en los mismos están representados más bien los intereses locales de los estados miembros

Los sujetos del Derecho Internacional Público son sujetos internacionales, cuyas relaciones es preciso regular jurídicamente. Son sujetos del Derecho Internacional pues están comprendidos por sus normas que les otorgan derechos y les imponen obligaciones. Cualquier conducta puede caer en el ámbito del Derecho Internacional, siempre que se base en normas internacionales explícitas.

Están comprendidos dentro del concepto de sujetos internacionales, en primer lugar los Estados, que fueron antiguamente los únicos sujetos de este derecho. Pero con la aparición de las organizaciones internacionales, entes supranacionales, con personería jurídica, creadas por los propios Estados a través de tratados, para resolver problemas de coexistencia interestatal, se sumaron ellas al ámbito de aplicación.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

> Los Estados

Los Estados fueron el primer sujeto del derecho Internacional, sujeto por excelencia. Después Surgirían las Organizaciones u organismos internacionales e incluso los individuos. Se define como: la nación jurídicamente organizada, formando un cuerpo político, un gobierno, una autoridad con imperio y jurisdicción suficiente para mantener la unión y el orden de una colectividad en un territorio.

Los elementos son:

1. -Territorio. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva, que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.

2. -Población. Comprende todos los habitantes, incluso los extranjeros. Para el Derecho Internacional es irrelevante la relación nación- población, porque en un mismo Estado pueden coexistir varias naciones.

3. - Gobierno. Para el Derecho Internacional es irrelevante la estructura interna que adopte un gobierno, vale decir, las interrelaciones entre sus órganos, no obstante que, en principio, no debería aceptar los gobiernos no democráticos. Lo importante es que posea un control interno efectivo que lo habilite para obligarse internacionalmente. Debido a que a veces puede ser difícil verificar este control, comúnmente es presumido. Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo que se busca es la autodeterminación de los pueblos.

4. - Soberanía. Es el elemento distintivo que el Derecho Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal. En virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía, no son considerados sujetos de Derecho Internacional.

> Principio de libertad de acción de los Estados

a) Igualdad de los estados. Principio de Igualdad

b) Principio de la regularidad de los actos del Estado. Los actos internos de un Estado son lícitos como consecuencia del principio de dominio reservado dentro del cual no se aplica el Derecho Internacional.

c) Autonomía constitucional del Estado, como consecuencia del principio de no intervención y de autodeterminación. Sólo puede ser relevante la estructura interna en cuanto habilite a un Estado para ser capaz de obligarse internacionalmente.

> Límites a la libertad de actuación de los Estados

a) Respeto al Derecho Internacional.

b) No intervención y el principio de no uso de la fuerza.

c) Principio de solución pacifica de las controversias.

Relaciones entre los Estados

Las relaciones entre ellos son realizadas por determinados órganos internos de cada estado, ellos son:

- Los Jefes de Estado

- Las secretarias o Ministerios de Relaciones Exteriores

- Los Agentes Diplomáticos y Cónsules (particulares)

- Plenipotenciario (misión específica)

LOS ACTORES INTERNACIONALES

Podemos decir que los actores internacionales son todas aquellas unidades que tienen carácter internacional. Aquellas que son titulares de derechos y deberes derivados del derecho internacional y que tienen capacidad para ejercer estos derechos en el plano internacional.

La idea de actor internacional va más allá del concepto de Estado. Es muy cierto que todos los Estados son actores internacionales, pero no todos los actores internacionales son Estados. Así encontramos a la Santa Sede o a la ONU, por ejemplo.

Podemos distinguir como los principales actores internacionales y, serán los que estudiaremos, los siguientes:

1. Los Estados.

2. La Santa Sede.

3. Los Organismos Internacionales.

4. Las Empresas Multinacionales.

CONSECUENCIA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL

Las Organizaciones Internacionales se encuentran en un plano secundario con respecto a los Estados de la comunidad internacional.

En principio, llamaremos Organización Internacional a "toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente"7. Estas asociaciones se ven identificadas por cuatro rasgos esenciales:

Conformadas esencialmente por Estados;

Creadas por un tratado o acuerdo multilateral, o bien por una resolución de una organización internacional ya existente,

Posesión de una estructura orgánica permanente y una personalidad jurídica propia.

Al margen de estas notas distintivas se pueden enumerar otras características:

Los Estados tienen fondos propios que obtienen mediante gravámenes e impuestos que cobran a sus habitantes. Las OI carecen de esa posibilidad y solo pueden subsistir gracias al aporte de los Estados miembros, que contribuyen de acuerdo a criterios que varían según la organización de que se trate;

Los Estados tienen una implantación territorial necesaria mientras que las OI carecen de una base territorial propia, razón por la cual desde el punto de vista espacial, deben insertarse en el territorio de un Estado para establecer sus oficinas y representaciones. Técnicamente esa inserción se realiza por medio de un tratado llamado "acuerdo de sede", suscripto entre la organización y el Estado huésped. En él se establecen las inmunidades y privilegios que se le reconocen al personal, las facilidades que se les otorga a los representantes de los miembros y el status de los locales;

Como la mayoría de las organizaciones tienen capacidad para concluir tratados, se convierten, junto a los Estados, en creadores de Derecho Internacional;

Un elemento común a toda organización gubernamental es la figura del "Funcionario Internacional" que laboralmente depende la organización y no del Estado de su nacionalidad.

Entre las diversas formas existentes para clasificar a las Organizaciones Internacionales es interesante destacar una de ellas que las ordena por sus fines, por su composición y por sus competencias.

Por sus fines, la creación de una organización internacional puede responder a fines generales o específicos. En el primer caso, las organizaciones actúan sin limitación expresa; y, en el segundo, actúan en ámbitos o campos claramente definidos.

Por su composición las hay de vocación universal, es decir, abiertas a la participación potencial de todos los Estados (como es el caso de la ONU); y regionales como por ejemplo la OEA, restringiendo su participación a un número limitado de Estados que reúnen ciertas condiciones.

Por sus competencias y para terminar, se dividen en dos grandes grupos: las de cooperación o coordinación, como la mayor parte de las organizaciones internacionales clásicas; y las de integración, que registran una mayor cesión de competencias por parte de los Estados que conforman el organismo.

Por otra parte, la capacidad de las Organizaciones Internacionales para adquirir derechos y contraer obligaciones en el plano internacional, así como la capacidad para hacer valer los primeros y responder en caso de violación de las segundas, ha sido intensamente analizado por la doctrina.

Es corriente que la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales sea reconocida no sólo por sus miembros, sino también por otros terceros Estados, concluyendo acuerdos internacionales o manteniendo relaciones diplomáticas de distinto orden.

La aceptación de la efectiva pero "limitada" personalidad jurídica internacional de las OI, a la que ya se ha hecho una breve referencia en párrafos anteriores, encuentra apoyo en el análisis de los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales, en la práctica internacional y en la jurisprudencia de los tribunales.

En este sentido, es decisiva la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, con fecha 11/04/1949, expedida en relación con la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. El Conde Folke Bernadotte, mediador de la ONU en Palestina, fue asesinado en Jerusalén por terroristas judíos. La ONU debió pagar las indemnizaciones y gastos correspondientes pero, no obstante ello, planteó la cuestión de si tenía la capacidad como organismo internacional para reclamar la reparación en su nombre y en el de los causahabientes al Gobierno responsable del daño. La Corte se expidió así sobre la capacidad de obrar de las Organizaciones Internacionales. En opinión del más Alto Tribunal, para cumplir con los objetivos que motivaron su fundación, la ONU debía tener una "amplia" y reconocida personalidad internacional y la correspondiente capacidad de obrar:

"Se debe admitir que sus miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para cumplir efectivamente sus funciones".

En Derecho Internacional general no existe ninguna norma que atribuya directamente a las Organizaciones la personalidad internacional, sino que se limita a dar a los Estados la competencia para crear una Organización Internacional y dotarla de personalidad jurídica. En este caso, como ya se ha dicho, el fundamento de la personalidad se localizaría en el tratado constitutivo de la Organización Internacional.

En consecuencia, la Corte llega a la conclusión de que la Organización es una persona internacional:

"Esto no equivale a decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente no es, o que su personalidad jurídica, sus derechos o deberes sean los mismos que los de un Estado, cualquiera que sea el sentido de esta expresión. Ni siquiera implica ello que todos los derechos y deberes de la Organización deban encontrarse en el terreno internacional, de la misma manera que no todos los derechos y deberes de los Estados deben encontrarse en él. Esto significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional".

EL VATICANO

El derecho de legación que posee el Vaticano emana del carácter soberano de una sociedad y es regulado jurídicamente por la ley y las costumbres internacionales. En cuanto la Iglesia es una sociedad independiente, la Santa Sede, como autoridad superior, y representante y por ser el agente diplomático del vaticano goza de este derecho de legación.

Los acontecimientos históricos han refrendado este derecho de legación, pues ha sido siempre reconocido por un buen número de Estados, de modo que las relaciones diplomáticas de la Santa Sede son praxis internacional ordinaria. El Tratado de Letrán firmado en 1929 entre la Santa Sede e Italia reconoce expresamente la soberanía de la Santa Sede, como lo hacen otros tratados internacionales como la convención de Viena siendo, invitada sin oposición alguna a participar en la Conferencia de Viena para adoptar la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales de carácter Universal.

A causa de su carácter universal y soberano, la Iglesia católica es la única institución religiosa que puede establecer relaciones diplomáticas oficiales con otros países miembros soberanos de la comunidad internacional.

La Iglesia católica viene a significar internacionalmente la comunión religiosa mundial fundada por Cristo, que tiene como cabeza visible al Papa y es por esta razón que estudiaremos la responsabilidad internacional del Papa dada la importancia relevante que tiene esta Institución en el ámbito internacional.

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