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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  5.108 Palabras (21 Páginas)  •  230 Visitas

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DERECHO.

Conjunto normas jurídicas que regulan la conducta exterior del hombre en sociedad

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. Considerándolo también, como el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

Relación entre Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los Estados.

Aparecen tres vertientes básicas con sus variantes: las tesis dualistas, las monistas y las coordinadoras.

TEORÍA DUALISTA. Ø Nace con Triepel y Anzilotti. Ø Existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el internacional y el interno Ø Tienen las siguientes diferencias:

Diferentes fuentes1. En el interno la principal fuente es la ley.2. en el Internacional, la fuente en el Derecho Internacional son los tratados internacionales (producto de la voluntad conjunta de los Estados y que dan su consentimiento con las normas que contienen). Diferentes sujetos. 1. En el interno las normas jurídicas tienen como sujetos a los gobernados y a los gobernantes.2. En el Derecho Internacional las normas jurídicas tienen como sujetos a los Estados. Diferente poder de coacción. 1. En el interno existen tribunales ante los cuales pueden ser llevados obligatoriamente los sujetos que incurren en incumplimiento de los deberes a su cargo, derivados de las normas jurídicas internas. 2. En el Internacional existe la Corte Internacional de Justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los Estados pero carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un Estado demandado, se requiere que los Estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la Corte. Diferentes ámbitos territoriales de aplicación. 1. La interna está destinada a su aplicación limitada al territorio del Estado, puede tener aplicación extraterritorial, pero requerirá la norma conflictual internacional o interna, para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado. De acuerdo con la teoría dualista cada norma, interna o internacional, rige en su ámbito.

TEORÍAS MONISTAS Ø Supremacía del derecho internacional que según Kelsen nos ofrece esta teoría en su forma más pura.Ø Es la consecuencia lógica de su "sistema piramidal de normas que, al partir de la "norma originaria" como base de todo el Derecho, lleva a afirmar la unidad del sistema de Derecho.Ø No puede considerarse que el Derecho internacional y el interno sean dos sistemas jurídicos diferentes, sino dos partes del sistema general único. Kelsen ataca la idea de personalidad del Estado, como una ficción.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

De acuerdo al artículo 133 Constitucional, menciona:

…” Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”:

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.

El artículo 38 del estatuto de la corte internacional define la costumbre como:

…”la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”.

De esta definición se deducen los dos elementos:

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son principios comunes a los distintos estados que ya alcanzaron una cierta objetivación en el derecho interno. Los principios generales que surgen en el Derecho Internacional Público nacen del derecho convencional o consuetudinario más ni el fuero domestico de los Estados.

TRATADOS INTERNACIONALES.

Los tratados internacionales son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por DIP. Debido a la importancia que adquirió el derecho convencional, en 1949 la comisión de derecho internacional de la asamblea de las naciones unidas decidió codificar la materia de tratados, conjuntamente con la conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969.

DEFINICIÓN DE TRATADOS CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.

Según el artículo 2, párrafo 1 que dice:

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y rígido por el derecho internacional público, ya conste es un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualesquiera que sea su denominación particular.

De dicha disposición se deduce que la convención se aplica a la convención únicamente a

a. TRATADOS CELEBRADOS ENTRE ESTADOS

b. POR ESCRITO

c. REGIDOS POR EL DIP.

Según la definición de la CV, el segundo requisito es que el tratado sea por escrito, excluyendo así los acuerdos verbales. La convención exige que los tratados internacionales celebrados entre estados y por escrito se encuentren regidos por el DIP.

Cabe mencionar que el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera del ámbito de aplicación de la CV no afecta la validez jurídica de los mismos y no impide que se les apliquen normas enunciadas en la CV, a las que estén sometidos en virtud del DIP.

PROCESO DE CELEBRACION DEL TRATADO.

Las etapas en el proceso de celebración

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