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DERECHO.


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  238 Visitas

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SUJETOS DEL DELITO.

SUJETO ACTIVO.- El autor del delito puede ser cualquier persona, pero debe tratarse de un ser humano distinto del que sufre la lesión. La autolesión no puede configurar ninguno de los delitos previstos en este capítulo.

SUJETO PASIVO: La víctima o agraviado, debe ser una persona nacida y obviamente debe tratarse de un sujeto con vida.

b. TIPIFICACIÓN DEL DELITO.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente el dolo de lesionar o animus laedendi. No se admite la forma culposa. Esta es la diferencia fundamental, desde el punto de vista teórico, entre un delito de lesiones seguido de muerte y un homicidio, aunque en la práctica es muy difícil determinar con toda certeza si el sujeto activo quiso causar una lesión o, en realidad, quiso matar a su víctima.

Tipicidad Objetiva.

El propio legislador excluye de pena los supuestos de autolesiones, es decir, el causarle un daño así mismo, puesto que no se estaría afectando a "otro", esta es la consideración que merecen los supuestos de intervenciones quirúrgicas tales como vasectomías o ligaduras de trompas, donde el sujeto decide libremente, con su consentimiento, someterse a este tipo de tratamiento en donde, desde un punto de vista objetivo sufre un menoscabo de su integridad física, pero que no afecta directamente a su salud. En consecuencia, el sujeto pasivo tiene que ser otro. La autolesión es impune (en algunos regímenes penales especiales comparados no lo es, como ocurre en el militar, pero porque se protegen bienes jurídicos distintos). Esa impunidad se extiende aun a los partícipes de la autolesión (salvo que tengan el deber jurídico de evitarla), pero no a quien la produce como autor, aunque lo haga cumpliendo con la voluntad expresada por la víctima. Obsérvese que no son autolesiones los casos en que la víctima se daña actuando como instrumento de otro (por su incapacidad para comprender el carácter de la acción que realiza o por el error a que fue inducido por el agente) o cuando el daño proviene de la situación en que la acción ilícita del agente colocó a la víctima; en tales casos, quien usó a la víctima como instrumento o creó la situación en que se produjo el daño, es el autor de las lesiones. Desde este punto de vista, la intervención medica sería un acto de participación en una autolesión, que al ser atípica, excluiría también la responsabilidad del participe, según las reglas generales de la teoría participación[12]

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos81/delito-lesiones-al-nasciturus/delito-lesiones-al-nasciturus2.shtml#ixzz2fP2ONcnP

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