DERECHOS DE IMPUTADOS
01hm09mj8123 de Mayo de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL
CENTRO DE COORDINACION POLICIAL
DERECHOS DEL IMPUTADO O IMPUTADA
ARTICULO 127. Del código orgánico procesal penal. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara sobre los hechos que se le imputa y la autoridad responsable de la investigación.
2. Comunicarse en privado con sus padres, representantes o responsables; con un abogado, abogada, persona o asociación de su confianza, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido por un defensor o defensora nombrado por él o ella, sus padres, madres, representantes o responsables y, en defecto, por un defensor público o defensora pública
4. Ser asistido gratuitamente por un o una intérprete, si no comprende o habla el idioma castellano.
5. Solicitar al ministerio público las prácticas de las diligencias de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se formulen.
6. Presentarse directamente ante el juez o jueza con la finalidad de rendir declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido.
8. Solicitar que se declare la improcedencia de la prisión preventiva o su cese.
9. No ser obligado u obligada a declarar y, en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor o defensora.
10. No ser sometido o sometidas a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad, aun con su conocimiento, ni a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
11. No ser juzgado o juzgada en ausencia.
EL (LA) IMPUTADO (A):
Firma: ______________________________
Nº Cedula: __________________________
FECHA:________________________________
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