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Derechos Que Asisten Al Médico Como Imputado


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  554 Visitas

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El profesional de la medicina al igual que cualquier ciudadano venezolano, según lo establecido en el Artículo (Art) 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), tiene deberes que cumplir y que de ser violentados pueden llevarlo a un Proceso Penal como consecuencia de un daño producto de su mala práctica médica, basados en el Art 1185 del Código Civil Venezolano (CCV) “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo” y el Art 409 del Código Penal Venezolano (CP) “ El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia de su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”.

Según el Art 126 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se denomina: “Imputado o Imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código”.

El Médico obtiene la calidad de Imputado desde el primer instante que se señale, como autor de un hecho punible por la ley como consecuencia de un procedimiento realizado por las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes; asimismo, adquiere esa cualidad cuando es imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, señalado en el Art 272 del COPP “Quien hubiere sido imputado públicamente por otra persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que ha sido objeto….”. (Rafael Aguiar-Guevara. 2008).

El Imputado o Imputada, denominados también Acusado o Acusada, en nuestro caso en particular el Médico como Imputado o Acusado; es el titular de Derecho a la Defensa, a cuya voluntad no puede superponerse el defensor, el cual en la práctica ejerce funciones derivadas de ese derecho, con el objetivo primordial de asegurar la igualdad técnica del acusado frente a su acusador. El Médico Acusado o Imputado tiene en el proceso la disponibilidad de poderes suficientes para defenderse, resistiendo a la persecución; la imputación es una concreta amenaza de imposición de pena, por lo cual la garantía de libertad la resguarda los poderes que permiten cuestionar, probar y discutir con fundamentos legales la acción o fundamento de persecución, en un proceso regular y legal, es decir, en el marco de un trámite procesal válido (Cresta, Guido. 2010).

La defensa del Médico como Imputado es opuesta a la incriminación, ya que la misma alega la inocencia o atenuación de responsabilidad, dicha defensa puede ser:

• Material: cuando surge como reacción propia del perseguido o investigado, para lo cual se le debe dar oportuna posibilidad de hacerlo en el acto de declaración indagatoria.

• Formal: la defensa por lo general, obra del defensor por su carácter técnico y se cumple mediante alegaciones, oposiciones e impugnaciones dirigidas a la regularidad del proceso y al pronunciamiento de un acto jurisdiccional valido.

La imagen de la defensa del Médico como Imputado se materializa cuando se custodia el Derecho de Defensa del mismo, donde se debe tener en todo momento una intervención efectiva y una participación decisiva en el control de todos aquellos actos que decidan la suerte del galeno acusado. En nuestro país el Art 127 del COOP tipifica los derechos del ciudadano Imputado o Imputada, derechos que de igual forman asisten al Médico en Juicio en calidad de Imputado, en especial en el ordinal 5° del presente artículo.

Artículo 127 del COPP; El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.

9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con

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