LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUTADOS
LIZ.ALLYMonografía3 de Noviembre de 2015
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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUTADOS
INTRODUCCIÓN PAG. 2
I. DERECHOS FUNDAMENTALES PAG. 4
II. DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ENGLOBA PAG. 5
EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL
CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
III. CONVENCIONALIDAD PAG. 9
IV. EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PAG. 12
PENALES Y EL DERECHO DE LOS IMPUTADOS
CONCLUSIONES PAG. 15
BIBLIOGRAFÍA PAG. 17
INTRODUCCIÓN
El 13 de marzo de 2007, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa, presentó una iniciativa de reforma penal ante la Cámara de Senadores, encaminada a un sistema penal acusatorio y de la oralidad, así como a diversas medidas de política criminal y propuestas para enfrentar la delincuencia organizada.
Por su parte, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, legisladores de distintos partidos políticos, presentaron diez iniciativas que motivaron y condujeron a una reforma todavía más profunda del proceso penal. Estas iniciativas fueron objeto de dictamen por la referida Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2007 y con motivo de la aprobación de éste dictamen, se entabló en 2008 un intenso diálogo e intercambio de minutas entre las Cámaras de Diputados y Senadores, que condujeron a la aprobación del proyecto definitivo de reforma el 28 de febrero de ese año 2008, mismo que a su vez fue también aprobado sin modificaciones por las legislaturas locales.
Lo anterior, condujo a que el 18 de junio de 2008, fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo reformados los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siendo necesario, hacer también referencia al DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, a través del cual se modifica, entre otras cosas, la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; así como el primero y quinto párrafos del artículo 1º, pues con esta reforma se pretende tener un mayor reconocimiento los derechos humanos, señalándose que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, debiendo garantizarse su protección.
Así, con la reforma a los artículos 1, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, cobra vigencia un nuevo sistema procesal penal acusatorio y oral, el cual engloba un gran número de derechos fundamentales, siendo que en el presente ensayo, se tiene por objeto identificar cuáles son los derechos fundamentales, específicamente de los imputados, que quedaron inmersos dentro de los juicios orales, a que dieron lugar las reformas constitucionales enunciadas.
De igual manera, en el presente trabajo, se señalaran los tratados internacionales de los que México es parte, puesto que los mismos consagran derechos fundamentales a favor de los imputados. Los cuales son acordes a los consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunado a ello, con la referida reforma constitucional, el 05 de marzo de 2014 dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, señalándose en cuanto a su vigencia que este código entrará en vigor, en el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. Precisando que en cuanto hace al Distrito Federal, el sistema penal acusatorio adversarial, entró en vigor el 01 de enero de 2015 dos mil quince, cobrando vigencia el referido Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que en su TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO, en el capítulo II, establece los DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO y en el capítulo III se establecen cuestiones especificas del IMPUTADO, precisando en el artículo 113, los derechos del imputado.
Por lo anterior, en primer lugar se hará una breve explicación, de lo que son los derechos fundamentales.
Una vez hecho lo anterior, procederé a señalar cada uno de los artículos Constitucionales, que fueron reformados el 18 de junio de 2008, y en los cuales se encuentra inmerso los derechos de los imputados, así como también los de la víctima, siendo de nuestros interés los primeros, posteriormente se señalara una breve referencia a los los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, respecto a los cuales deben ajustarse los juicios orales, debiendo ser éstos respetuosos de los derechos humanos; y finalmente señalare la parte conducente a los derechos de los imputados, que se enmarcan en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
I. DERECHOS FUNDAMENTALES
Para poder entender que son los derechos fundamentales, en primer término debemos conocer que son los derechos humanos, pues aquellos emanan o son parte de éstos.
Es así, que “Derechos Humanos”, son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, universales e inalienables. Esto es, son los derechos que todo ser humano tiene, por el simple hecho de ser un ser humano.
Los derechos humanos universales, están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos, establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Derivado de ello, es que los derechos fundamentales, son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto, como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros ordenamientos. Es decir, son los derechos humanos, concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.
El derecho fundamental, jurídicamente, tiene la estructura normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
II. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUTADOS QUE ENGLOBA EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL, CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Podemos observar, que los juicios orales se encuentran regidos bajo ciertos principios de debido proceso, que garantizan el cumplir de los derechos fundamentales, siendo estos el de igualdad, presunción de inocencia, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, imparcialidad del Juez, culpabilidad, proporcionalidad y legalidad.
Apuntando, que si bien es cierto, en toda la parte dogmática de la Constitución se encuentran inmersos Derechos Humanos ( precisados como derechos fundamentales), de los cuales todo gobernado debe goza, sin embargo, lo competente a los derechos fundamentales, en los juicios de orden penal (sistema procesal penal acusatorio y oral), se encuentra establecidos en los artículos 16, 17, 18 19 20 y 21 Constitucionales, por lo que procederé a enunciar algunos de los derechos fundamentales que dichos artículos contienen.
En cuanto hace al artículo 16 Constitucional, tenemos que garantiza el derecho a no ser privado de la libertad sin causa justificada, pues bien éste es un derecho natural con
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