Derechos Del Imputado En Mexico
ggpv10 de Agosto de 2014
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DERECHOS DEL IMPUTADO
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas, por lo que las coloca en un mismo plano dentro del marco legal que rige la vida en sociedad. Se refiere a los sujetos que por algún hecho se enfrenten a juicio, sin importar qué parte sean dentro del mismo.
A las autoridades esta igualdad las obliga a tomar en cuenta las condiciones particulares de cada persona y del caso en concreto, pero no pueden fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, raza, origen étnico, color de piel, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.
Sobre la protección de las prerrogativas del individuo existen múltiples tratados de carácter internacional y legislación nacional que las contempla desde diversas aristas.
El Doctor Miguel Antonio Gutiérrez Guereca, en su libro “Introducción al Proceso Penal Acusatorio”, establece la necesidad de descifrar las diferencias que existen entre los términos “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “garantías”, con el propósito de establecer la tutela o contenido de los principios de derecho penal.
Afirma que los “derechos humanos” son propios de la naturaleza del hombre, por lo que no están condicionados al régimen jurídico o político del Estado en particular, sino que, atendiendo a un criterio de universalidad, son prerrogativas que deben disfrutar todos los individuos del mundo. “Se encuentran comprendidos en un plano teórico o filosófico”.
Menciona además que los “derechos fundamentales” resultan atendiendo al principio de Reserva de Ley, establecidos en normas fundamentales (Constitución y los Tratados Internacionales) de los cuales son titulares los individuos en el Estado. “Se encuentran establecidos en un ordenamiento jurídico fundamental de un Estado”.
Respecto de las “garantías”, Gutiérrez Guereca dice que son los instrumentos normativos, mediante los cuales se hacen eficaces los derechos fundamentales, “si los derechos establecidos o conceptualizados en las normas no cuentan con instrumentos de protección no tendrían ninguna relevancia”.
En México, enfatiza, en el año de 2011 se llevó a cabo una reforma estructural que modificó nuestra Constitución y en la que se introducen figuras jurídicas específicas de protección y reconocimiento sobre los Derechos Humanos (los cuales considera como Derechos Fundamentales).
De esta manera, cualquier persona que se encuentre sujeta a investigación policial o sujeta a proceso penal a causa de la probable comisión de un delito, debe ser tratada como inocente, aún y cuando pareciera que todos los indicios recogidos por el Ministerio Público aportan a su culpabilidad y que son merecedores de la más drástica pena; toda vez que hace falta sujetarse a la verificación de las pruebas y a su valoración en un juicio que debe ser imparcial, en el cual se determine el grado de responsabilidad de la persona que se trate.
La transformación que ha sufrido el sistema penal en México a partir de las reformas efectuadas en el año 2008 y luego de 108 años de inmovilidad, considera por su importancia a dos sujetos que son la víctima y el imputado, a los cuales les concede una serie de derechos que no contemplaba el anterior sistema penal inquisitorio, en el que dichas partes carecían de información y protección respecto de sus derechos fundamentales.
Para garantizar estos derechos fundamentales se ha designado a un Juez de Control que tutela los derechos de las partes, dándole un trato más profesional a la víctima, velando por la protección de sus intereses y garantizando sus derechos durante toda la tramitación del proceso; en tanto que al imputado dicho Juez le respeta las garantías expresadas la propia Constitución, donde se mencionan nueve derechos fundamentales que deben ser observados y respetados desde el inicio de toda investigación penal.
Se considera Víctima u ofendido a quienes resultan agraviados por un hecho que puede ser constitutivo de un delito. El Ministerio Público como responsable de la investigación, estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Juez o el Tribunal garantizarán conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento, mismos que se encuentran plasmados en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constan de siete fracciones.
Por su parte, el Imputado es el sujeto en contra de quien existen hechos que posiblemente sean delito, simples sospechas de participación en un hecho delictivo, teniendo desde el primer momento de la investigación dicha calidad.
El imputado goza de derechos consagrados en el artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en nueve derechos fundamentales que deben ser observados y respetados desde el inicio de la investigación penal y durante toda la etapa procesal y del juicio hasta la sentencia ejecutoriada.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad como ser humano, además de proteger su calidad jurídica mediante el respeto de su derecho de presunción de inocencia hasta en tanto no se pruebe su culpabilidad al concluir las diversas etapas del procedimiento.
DERECHOS DEL IMPUTADO EN MÉXICO
De manera enunciativa mas no limitativa, el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado B, establece los derechos que tiene el Imputado, los cuales son:
1.- DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Se presume su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el Juez de la causa que señale su culpabilidad. (Artículo 20 apartado B fracción I)
2.- DERECHO A DECLARAR O GUARDAR SILENCIO: Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. No se puede obligar a una persona a rendir declaración o tener una entrevista. En cualquier momento el declarante puede abstenerse de declarar.
Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. (Artículo 20 apartado B fracción II)
3.- DERECHO A SER INFORMADO DE LOS CARGOS QUE SE LE IMPUTAN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN: A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
Desde el momento de la detención se debe hacer saber al imputado los motivos de la misma y los derechos que para él consagra nuestra Ley Suprema. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada. (Artículo 20 apartado B fracción III)
4.- DERECHO A PROBAR: Tiene derecho a que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para tener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley
Derecho a aportar los testigos y demás elementos de prueba pertinentes que ofrezca, y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señala la Ley. (Artículo 20 apartado B fracción IV)
5.- DERECHO A SER JUZGADO EN AUDIENCIA PÚBLICA POR UN JUEZ O TRIBUNAL: Tendrá derecho de ser juzgado en audiencia pública por un Juez o un Tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra
La excepción al principio de Publicidad se restringirá en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. (Artículo 20 apartado B fracción V)
6.- DERECHO A QUE LE SEAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE SOLICITE PARA SU DEFENSA Y QUE CONSTEN EN EL PROCESO: El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.
Asimismo,
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